Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 515/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente515/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 314/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 515/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 515/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S; los autos, para resolver el recurso de inconformidad 515/2016.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil quince,1 ante la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (autoridad ordenadora);

  • Juez de Proceso Oral en Funciones de Ejecución, Especializado en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (autoridad ejecutora).

  • Director de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolecentes (CTEA) de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes.

ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de doce de febrero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación 35/2015.

  1. De la demanda conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por acuerdo de Presidencia de trece de agosto de dos mil quince,2 se admitió con el número de expediente **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de ocho de enero de dos mil dieciséis,3 se dictó resolución en la que se otorgó el amparo solicitado.

  2. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 92 de diecinueve de enero de dos mil dieciséis,4 la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, remitió la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  3. En virtud de lo anterior, por acuerdo de Presidencia de veinte de enero de dos mil dieciséis,5 se tuvo por recibida la resolución dictada en cumplimiento y se señaló que una vez que causara ejecutoria, se acordaría lo conducente.

  4. Mediante proveído de doce de febrero de dos mil dieciséis,6 la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria y ordenó dar vista a la partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  5. El quejoso desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones.7 Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciséis,8 el referido tribunal tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

  6. TERCERO. Recurso de inconformidad. En contra de dicho acuerdo, el quejoso interpuso recurso de inconformidad el siete de abril de dos mil dieciséis.9 El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.

  7. Mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis,10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 515/2016 y que se turnara a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

  8. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la Ministra ponente.11

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

  2. SEGUNDO. Legitimación. El recurrente está legitimado para interponer la inconformidad, porque reviste el carácter de quejoso en el juicio de garantías.

  3. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.

  4. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso fue notificado personalmente del acuerdo impugnado el jueves diez de marzo de dos mil dieciséis,12 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes once de marzo del mismo año.

  5. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes catorce de marzo al viernes ocho de abril de ese mismo año, debiéndose descontar los días: doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de marzo, así como el dos y tres de abril de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; también el veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo de la misma anualidad, en términos de la circular 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (por ser semana santa).

  6. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el jueves siete de abril de ese mismo año, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se interpuso en el plazo legal.

  7. CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad, consiste en determinar si fue ajustado a derecho el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, emitido el ocho de marzo de dos mil dieciséis.

  1. Agravios.

  1. En ese orden de ideas, el impetrante de garantías manifestó en su escrito de inconformidad, en esencia, lo siguiente:

  • La Sala contestó de manera defectuosa la existencia de la conducta delictiva, debido a que sólo realizó la transcripción de argumentos, sin efectuar un análisis de los mismos.

  • La responsable examinó de manera defectuosa lo relativo al codominio funcional del hecho, al considerar que se actualiza la coparticipación en el injusto penal por parte del quejoso.

  • La Sala responsable no se pronunció sobre las incongruencias del testigo **********; ni respecto de lo argumentado por los policías remitentes y la testigo **********, a quienes no les constan los hechos.

  • En atención a los principios de congruencia y exhaustividad, el tribunal colegiado al verificar las constancias de cumplimiento, no sólo debió reseñar los motivos de defecto expuestos por el quejoso en el escrito de desahogo de la vista -escrito de veintinueve de febrero de dos mil quince- y tener por cumplida la sentencia de amparo de forma dogmática, sino que debió analizar todos los argumentos, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 63/2015 (10a.), de rubro: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL RESOLVERSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS DEL QUEJOSO DESAHOGADOS EN LA VISTA.”.13

  1. Efectos de la concesión de amparo.

  1. Previo a examinar los referidos agravios, resulta indispensable establecer los efectos para los cuales se concedió el amparo.

  2. De la lectura a la ejecutoria del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se advierte que la protección constitucional se decretó para el efecto de que la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, realizara los siguientes actos:

  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Dictara una nueva en la que, con plena facultad decisoria, diera respuesta a los agravios que hizo valer la defensa del sentenciado en el recurso de apelación, sin más limitación que no agravar su situación legal.

  1. Lo anterior, en virtud de que el tribunal colegiado, conforme a la suplencia de la queja deficiente, advirtió que la Sala responsable no se pronunció sobre los...

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