Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 53/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente53/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-342/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 224/2011))

1 Rectángulo


CONTRADICCIÓN DE TESIS 53/2016 [31]


CONTRADICCIÓN DE TESIS 53/2016.

SUSCITADA ENTRE EL Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y EL Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTA para resolver la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:



PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio 53/2016, presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito denunció la posible contradicción de criterios sustentados entre el citado órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo ********** y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver el amparo directo **********.


En el oficio de mérito textualmente se dice:


Con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A., denuncio la posible contradicción que puede estar suscitándose entre los criterios establecidos por el órgano al que me encuentro adscrito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Se considera así, pues este Tribunal Colegiado en sesión de veintiuno de enero del presente año, resolvió el amparo en revisión **********, determinando revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de A., conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión y desestimar los agravios formulados en revisión adhesiva.


La determinación anterior, se originó en virtud de que el quejoso promovió juicio de amparo indirecto ostentándose como tercero extraño por equiparación, al señalar como acto reclamado, inter alia, la omisión dentro de un proceso de notificarle el envío de los autos atinentes a un juicio ordinario civil a diverso juzgado, esto en razón del cambio de especialización del juzgado donde inicialmente se conoció del juicio.


Así, el Tribunal Colegiado al que me encuentro adscrito, determinó que aun y cuando el quejoso no revestía la calidad de tercero extraño dentro del juicio, por haber sido parte de la contienda natural y comparecer a él, estimó que la falta de notificación de la radicación del expediente a un nuevo juzgado, lo dejó en estado de indefensión, porque no podía acudir a defenderse al juzgado donde se ventiló el juicio en primer momento, al haber cambiado su competencia; por tanto, en el caso de legislación de Veracruz, conforme al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, procedía notificarlo personalmente y no por lista, como ocurrió en el caso concreto.


Lo anterior bajo las consideraciones siguientes: (se transcribe la parte de la resolución atinente).


Por su parte, en posible contradicción del criterio recién transcrito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el dieciséis de agosto de dos mil doce, el amparo en revisión **********, emitió la tesis aislada siguiente:


Época: Décima Época

Registro: 2007228

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III

Materia(s): Común

Tesis: II.3o.A.24 K (10a.)

Página: 1978


TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES QUIEN, NO OBSTANTE HABER SIDO PARTE E INTERVENIDO EN AQUÉL, VE INTERRUMPIDA SU PARTICIPACIÓN A CAUSA DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN DONDE ACTÚA CAMBIÓ DE RESIDENCIA SIN NOTIFICARLE PERSONALMENTE SOBRE SU NUEVO DOMICILIO Y CONTINUÓ CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN EL NUEVO LOCAL HASTA DICTAR SENTENCIA. En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se definió como tercero extraño a juicio a quien, sin ser parte en un proceso, resiente los efectos y consecuencias de éste, y se equipara a aquel que siendo parte en el juicio, no tuvo la oportunidad real y material de intervenir en él; aspecto que generalmente se presenta cuando se hacen valer defectos en el emplazamiento, los que son impugnables en amparo indirecto después de que se dicte sentencia y, en la vía directa cuando, antes de su dictado, se tuvo la oportunidad de interponer medios ordinarios de defensa (como el incidente de nulidad de actuaciones o el recurso de apelación en que cuestionen los defectos del emplazamiento). Además, por regla general, si la persona que se ostenta como tercero extraña equiparada tuvo intervención en el procedimiento ordinario, no tendrá dicho carácter en el amparo. No obstante, el Pleno del Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 259/2009 (en que modificó y flexibilizó el criterio aludido), definió que, ante la ausencia de regulación sobre la procedencia del amparo indirecto promovido por el tercero extraño a juicio equiparado, debe reconocerse que dicha persona puede acudir inmediatamente al juicio constitucional, aun cuando todavía se encuentre en tiempo para interponer el recurso ordinario, para lo cual, debe atenderse a la naturaleza de las normas rectoras del amparo y al principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo lo cual se fundó, entre otras consideraciones, en la ejecutoria de la otrora Cuarta Sala del Máximo Tribunal, al resolver el amparo directo 5001/48 -del que derivó la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 1029, con el rubro: ‘EXTRAÑOS AL JUICIO, LOS DEMANDADOS NO EMPLAZADOS DEBIDAMENTE SON TERCEROS.’- donde se reconoció como tercero extraño, no sólo a quien no es parte en un juicio, sino también, en términos generales, a aquel que materialmente no tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso. Sobre las bases anteriores, se concluye que tercero extraño a juicio por equiparación para efectos del amparo, es también quien, no obstante haber sido parte e intervenido en aquél, ve interrumpida su participación a causa de que el órgano jurisdiccional en donde actúa cambió de residencia sin notificarle personalmente sobre su nuevo domicilio y continuó con el trámite del procedimiento en el nuevo local hasta dictar sentencia’.


Ahora bien, tomando en consideración la tesis aislada P.V/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE AUN CUANDO LOS CRITERIOS DERIVEN DE PROBLEMAS JURÍDICOS SUSCITADOS EN PROCEDIMIENTOS O JUICIOS DISTINTOS, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DEL MISMO PROBLEMA JURÍDICO’, en donde se establece que: (…), denuncio la posible contradicción de criterios, en la hipótesis en la cual se ve interrumpida la participación de las partes en un juicio, ya sea por cambio de competencia del órgano y remisión de los autos a diverso o, por cambio de sede del mismo tribunal, sin notificar personalmente dichas circunstancias.


Lo anterior, pues mientras; el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, consideró que es tercero extraño a juicio por equiparación para efectos del amparo, a la parte que no se le notifica personalmente el cambio de sede del tribunal; y por su parte, este órgano colegiado, sostuvo que no obstante no puede considerarse tercero extraño en esa hipótesis, su falta de notificación personal sí le dejaba en estado de indefensión; criterio jurídico que se encuentra vigente en su aplicación.


En ese sentido, si bien los dos casos anteriores, pareciera tienen su génisis en situaciones distintas pues, en el caso que conoció el Tribunal Colegido del cual formo parte, la interrupción de la participación del quejoso se derivó de un cambio de competencia del juzgado original, que llevó a remitir los autos del juicio a diverso juzgado; y en el caso que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en mención, la participación en el proceso se vio interrumpida a causa del cambio de domicilio del mismo tribunal que conoció; lo cierto es que existe concordancia en cuanto a que en ambos casos: el quejoso había comparecido al juicio, su participación se vio materialmente interrumpida y, la notificación debió ser personal; con la discrepante que, en un caso, se le consideró tercero extraño equiparado, y en el otro no.


(…)


Sin más por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR