Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 263/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente263/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1624/2014))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL




RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 263/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 263/2016

PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A LA III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMáN.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo señalando como autoridad responsable a la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, como acto reclamado el laudo de veinte de mayo de dos mil catorce y como terceros interesados a **********, a **********, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.1


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por auto de dos de octubre de dos mil catorce y la registró con el número de expediente **********.2


En sesión de ocho de octubre de dos mil quince dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia que fue terminada de engrosar el veintitrés de octubre siguiente, en el sentido de conceder la protección de la Justicia Federal al accionante del amparo,3 para los efectos que se precisarán más adelante.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio ********** de veintisiete de octubre de dos mil quince, la Junta Especial responsable remitió al Tribunal Colegiado copia del acuerdo de esa misma fecha en el que dejó insubsistente el laudo reclamado de veinte de mayo de dos mil catorce4 y mediante oficio ********** de cinco de enero de dos mil dieciséis le envió copia certificada del nuevo laudo dictado el dos de diciembre de dos mil quince.5


CUARTO. Mediante proveído de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dio vista a la parte quejosa para que dentro del término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera6 y en acuerdo del tres de febrero de dos mil dieciséis tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


QUINTO. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito,8 que fue recibido ese mismo día en el Tribunal Colegiado que conoció del amparo, el que lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de veinticuatro de febrero del referido año.9


SEXTO. Por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró con el número de expediente 263/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.L.P..


SÉPTIMO. En proveído de once de abril de dos mil dieciséis el Presidente de la Segunda Sala determinó que el asunto quedara avocado para el conocimiento de la Sala y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.11


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo,12 y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,13 en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,14 pues se interpone en contra de la determinación en la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia laboral, que es la especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la determinación recurrida le fue notificada personalmente a la parte quejosa el cinco de febrero de dos mil dieciséis,15 surtiendo efectos esa notificación el ocho del referido mes y año, por lo que el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo16 para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del nueve al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, sin contar los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero de ese mismo año, por haber inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo17 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.18


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de inconformidad el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, puede concluirse que su interposición fue oportuna.


TERCERO. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, pues el escrito respectivo fue suscrito por **********, apoderado del quejoso **********, a quienes el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito les reconoció tal carácter en el juicio de amparo **********.19


CUARTO. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que la parte quejosa impugna la resolución de tres de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo **********, en la que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. En sus agravios la recurrente señaló lo que a continuación se sintetiza:


  • En ninguna parte de la sentencia ni en el laudo de dos de diciembre de dos mil quince consta la pensión que debe recibir el actor a razón del salario real integrado por la cantidad de **********, lo que debe regularizarse a partir del trece de enero de dos mil tres, fecha en la que sufrió el accidente de trabajo.


  • Por absolver a los patrones del pago de las prestaciones reclamadas en su nuevo laudo, la responsable incurre en defecto en perjuicio del actor, pues tales prestaciones son irrenunciables e imprescriptibles.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito, por dejar plenitud de jurisdicción a la junta para resolver en relación a lo demandado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por ser un tribunal de pleno de derecho para resolver con plenitud de jurisdicción, cuya finalidad estriba en resultados definitivos en el menor tiempo posible de obtener una solución inmediata en términos del artículo 1° constitucional y 1° de la nueva Ley de Amparo, por su ejercicio consagrado de control de legalidad y convencionalidad, evadió su responsabilidad al momento de resolver y vulneró y menoscabó el artículo 17 constitucional.


En tal sentido, resulta procedente examinar oficiosamente la legalidad de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil quince, su acuerdo plenario de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, el laudo de fecha dos de diciembre de dos mil quince, por encontrarse con defectos de deficiencia a favor del quejoso: es procedente suficiente para revocar dichas resoluciones, o bien, suplirse e, incluso por la falta absoluta de razonamientos concordantes, para verificar el cabal cumplimiento del derecho del actor ahora quejoso.”


SEXTO. Como cuestión previa se estima pertinente narrar los antecedentes relevantes del asunto:


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado, demandó de la empresa **********, de **********, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las siguientes prestaciones:


  • De la empresa ********** y de ********** reclamó lo siguiente:


  1. El pago total de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tiempo de la prestación de servicios, ya que omitieron inscribirlo y cotizar como asegurado con el salario diario real devengado e integrado correspondiente a la cantidad de **********, por la categoría de trabajo profesional y especial.


  1. El pago -durante el tiempo en el que prestó sus servicios- del salario mínimo profesional que establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la categoría de chofer de tráiler, el que se integra con los pagos en efectivo por cuota...

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