Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 256/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente256/2016
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 30/2014, QUEJA 35/2015, QUEJA 232/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 126/2015))

1 Rectángulo CONTRADICCIÓN DE TESIS 256/2016 [43]


contradicción de tesis 256/2016.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER tribunal colegiado EN MATERIAS PENAL Y CIVIL del vigésimo CIRCUITO (ACTUAL DENOMINACIÓN).




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.


Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTO, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de julio de dos mil dieciséis, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre el emitido por el referido órgano colegiado al resolver el recurso de queja **********, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito (actual denominación)1, al fallar el recurso de queja **********; en torno a dilucidar la procedencia de la suspensión provisional contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, así como de la R. de la Resolución Miscelánea Fiscal respectiva), al no causarse perjuicio al interés social, ni contravenirse disposiciones de orden público.


SEGUNDO. Trámite del asunto. En acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se registrara la denuncia de contradicción de tesis con el expediente 256/2016 y requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito que remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria emitida en el asunto de su índice e informara si el criterio sustentado continúa vigente. Asimismo ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, previo desahogo del requerimiento formulado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito contendiente, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de distinto Circuito en un tema que, por ser de naturaleza administrativa, corresponde a la materia de su especialidad.


SEGUNDO. Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II3, de la Ley de Amparo en vigor, ya que se formuló por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO. Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es preciso tener en cuenta los principales antecedentes de los asuntos de donde emanan los criterios que se denuncian como opositores y las consideraciones esenciales que los sustentan.


I. Recurso de queja ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


1. El Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Jalisco “2”, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio ********** de ocho de junio de dos mil dieciséis, dejó sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), de **********.


2. Inconforme, la contribuyente promovió demanda de amparo indirecto, entre otros, contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en específico el artículo 17-H, fracción X, inciso d), publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece; la expedición de la Regla 2.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis, publicada en el citado medio de difusión el veintitrés de diciembre de dos mil quince; así como en contra del oficio aludido en el párrafo que antecede, como acto concreto de aplicación.


Además, solicitó la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que:


[…] las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, es decir, sin que se ejecute la cancelación del certificado de sello digital ordenada en el oficio **********, de 8 de junio de 2016, y en consecuencia, que se permita a la hoy quejosa continuar con la expedición de sus comprobantes fiscales digitales por internet, con el sello digital correspondiente a que alude el artículo 29 A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente juicio de garantías […]”.


3. El juicio de amparo indirecto se registró con el expediente **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, el que mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, negó la suspensión provisional, al considerar que se afecta el orden público e interés social.


4. No estando conforme con la negativa de la suspensión provisional, la quejosa, interpuso el recurso de queja ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, resolvió:


[…] QUINTO […] este Tribunal Colegiado de Circuito considera si bien es cierto que la cancelación del certificado de sello digital no fuera con motivo de que la responsable haya considerado que se estaban emitiendo comprobantes fiscales de manera ilegal con los cuales se ampararan operaciones inexistentes, sino que la ubicó en la hipótesis jurídica contenida en el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, pues del oficio **********, de ocho de junio de dos mil dieciséis se advierte que se dejó sin efectos el certificado de sello digital de la sociedad quejosa, dado que el último domicilio que manifestó ante el Registro Federal de Contribuyentes no cumplía con alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; también lo es que este órgano colegiado finalmente coincide con la conclusión a que arribó el Juez de Distrito de negar la suspensión provisional, en virtud de que, con independencia del motivo por el que se hayan cancelado los certificados de sellos digitales y de que aún no se hubiera ejecutado materialmente la cancelación del certificado digital, con el otorgamiento de la medida se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, lo cual no sería acorde con lo dispuesto por los artículos 128, fracción II y 129 primer párrafo, ambos de la Ley de
Amparo, […].

En efecto, […] se coincide con el Juez de Distrito en cuanto a que no se cumplen las anteriores condiciones para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la quejosa, ya que de concederse se toleraría la realización de una conducta detectada por la autoridad fiscal como irregular, por lo que, acorde al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe ponderar si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir la quejosa.

[…] Ahora bien, de las constancias que allegó la quejosa al sumario, se advierte que en el oficio **********, de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Jalisco 2, le informó que se ubicó en el supuesto contenido en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), en relación con los diversos numerales 79, fracción VI, 17-J, 29, segundo párrafo, fracción II y 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y la regla...

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