Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 156/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2015, DICTADA POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN LA QUE SE TUVO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente156/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 71/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 156/2016.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 156/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 156/2016, promovido por **********, en contra del acuerdo P. de diez de diciembre de dos mil quince, en el que el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil trece, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Delegado Regional de Catastro y del Notario Público 10, la nulidad de la escritura pública 25,249 de catorce de junio de dos mil trece, del protocolo del citado fedatario, relativa a la donación gratuita que celebró **********, en su calidad de apoderado del actor, en favor de **********, respecto de los lotes **********, de la calle **********, así como de los lotes ********** de la calle **********, todos del fraccionamiento **********, en Tequisquiapan, Q., la cancelación de los registros e inscripciones respectivas, el pago de daños, perjuicios, gastos y costas, así como la restitución de los inmuebles mencionados.


El actor manifestó esencialmente que resultaba nula la citada donación, pues aun cuando otorgó a ********** un poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, respecto de los inmuebles mencionados que consta en la escritura pública ********** pasada ante la fe del Notario Público 10, en San Juan del Río, Q., lo cierto es que en tal poder no se indicó de manera expresa que se otorgaban facultades al apoderado para celebrar donaciones, lo que resultaba indispensable para llevar a cabo ese tipo de contratos conforme al contenido aplicado por analogía, de la jurisprudencia de la Primera Sala del Alto Tribunal, de rubro: “DONACIÓN. MANDATARIO. CARECE DE FACULTADES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE, CUANDO EN EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, SE OMITE INSERTAR CLÁUSULA ESPECÍFICA QUE LO FACULTA A REALIZAR AQUEL ACTO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN (ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 2528 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS)”.


Al contestar la demanda entablada en su contra, el Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Delegado Regional de Catastro y el Notario Público 10, todos con residencia en San Juan del Río, Q., aceptaron la existencia de la donación cuya nulidad se pretendió e indicaron que no afirmaban ni negaban el resto de los hechos de la demanda por no ser propios.


Por su parte, ********** y ********** señalaron, en esencia, que este último sí se encontraba facultado para celebrar la donación referida en favor de áquella, toda vez que la realidad de lo acontecido fue que ********** y ********** ambos de apellidos **********, formaron una sociedad anónima de capital variable dedicada a la construcción de inmuebles, denominada ********** y una sociedad civil relativa a un centro escolar con el nombre de ********** que después cambió de denominación por **********, por lo que con las ganancias que obtenían adquirieron varios inmuebles, que escrituraban, indistintamente, a nombre de ambos, como personas físicas, entre los que se encuentran los lotes que fueron objeto de la donación referida y sobre los cuales se construyó una parte de la escuela mencionada.


Asimismo, los demandados aludidos indicaron que en el año dos mil uno, se liquidó **********, por lo que ********** y ********** ambos de apellidos **********, formaron una nueva sociedad anónima de capital variable, denominada **********, respecto de la cual, por cuestiones de seguridad, decidieron no figurar como socios, por lo que solicitaron a dos de sus trabajadores de nombres ********** y ********** que asumieran tal calidad.


Además, los citados enjuiciados manifestaron que el dos de julio de dos mil siete, el actor informó a **********, en presencia de una de sus hermanas de nombre ********** que había decidido liquidar las sociedades que tenían, por lo que el accionante se quedaría con todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la constructora y que a su vez le cedería a ********** todos los bienes relativos al centro escolar, por lo que acudieron ante el notario demandado para realizar las permutas correspondientes; sin embargo, dado que sería muy costoso celebrar tales contratos, se les propuso que se otorgaran mutuamente diversos poderes especiales, irrevocables, para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, “en virtud de una obligación contraída con anterioridad”, sin tener que rendir cuentas ni responsabilidad para el otorgante y que no se extinguieran con la muerte de este, de tal forma que cuando quisieran y tuvieran fondos, pudieran transmitir la propiedad de los inmuebles correspondientes.


También señalaron que ********** celebró una donación a título gratuito en favor de **********, porque tuvo conocimiento que otra de sus hermanas de nombre ********** promovió un juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, en el que trabó un embargo por la suma de **********, sobre los inmuebles materia de dicha donación, respecto de los cuales, en la diligencia respectiva, el propio **********manifestó que tales bienes raíces ya no eran de su propiedad, razón por la cual se promovió el juicio de amparo indirecto ********** del índice del entonces Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q., en el que se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia, al quedar sin efecto el secuestro reclamado por un convenio de pago celebrado entre las partes.


Seguidos los trámites de la controversia de origen, el ocho de septiembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia de primera instancia en la que se absolvió a los enjuiciados de las prestaciones que se les demandaron, al estimarse que se acreditó que la intención de las partes al otorgarse el poder que consta en la escritura pública **********, pasada ante la fe del Notario Público 10, en San Juan del Río, Q., era la de realizar una permuta de inmuebles, por lo que no resultaba nula la donación que fue celebrada con base en dicho instrumento notarial; de modo que se condenó al actor al pago de los gastos y costas derivadas de la controversia de origen.


2. Apelación. Inconforme con tal determinación, el actor interpuso el recurso de apelación, recurso que fue resuelto en la sentencia de diez de diciembre de dos mil catorce, dictada en el toca ********** por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q., en la que se confirmó el fallo de primer grado.


3. Amparo Directo. En contra de lo anterior, por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q., **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal1.


En la demanda de amparo, la parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo P., previo registro bajo el número **********, la admitió por acuerdo de seis de febrero de dos mil quince.2


Los terceros interesados se adhirieron al amparo directo por escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince3.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el dieciocho de junio de dos mil quince, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa4, para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


2. En su lugar dicte otra en la cual, con plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:


a) Respecto a los planteamientos formulados en el primer agravio, relativos a la valoración de las escrituras públicas **********; que debió atenderse a la declaración de ********** y a las manifestaciones de **********, contenidas en el escrito de contestación de demanda, específicamente en el punto 1, inciso “F”; así como a lo señalado por dicho demandado, en el primer antecedente de la escritura pública **********, cuya nulidad se pretendió en el juicio de origen;


b) Defina de manera congruente el criterio para la valoración de la prueba testimonial, es decir, si considera o no que para atender al dicho de los atestes, es suficiente que los hechos sobre los que declararon se los hayan comunicado directamente ambas partes o si es indispensable que los declarantes presenciaran la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR