Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Junio 2016
Número de expediente93/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 637/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 636/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2016

QUEJOSo: **********.

RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: M.O.S. CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y

  • Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal.



Actos reclamados:


  • La sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada en el toca **********, relativa al juicio de controversia de arrendamiento.

  • La ejecución de sentencia de la primera instancia confirmada por la segunda instancia dictada en el expediente **********.


Terceros interesados:

  • **********, y

  • **********.


2. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 1, 8, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


3. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil quince, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, relacionado con el **********; seguidos los trámites legales, el seis de noviembre de dos mil quince, el tribunal colegiado resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:


“…

Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.

Que en su lugar, emita otra en la que reitere lo que no es motivo de concesión.

Por lo demás, al dictar nueva sentencia tome en consideración lo expuesto en esta ejecutoria, en cuanto a que debe reducir la tasa de interés moratorio pactado por concepto de mora, al 30.7% anual (treinta punto siete) por ciento.

…”


4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la tercera interesada, **********, a través de quien se ostentó apoderado legal, interpuso recurso de revisión, y mediante acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal determinó registrar el asunto como amparo directo en revisión 93/2016, y lo admitió por tratarse de un tema novedoso y por actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia; asimismo ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H..


5. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, para lo cual se turnó el expediente a esta ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


6. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


7. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a las partes el diecinueve de noviembre de dos mil quince (foja 75 del juicio de amparo), dicha notificación surtió sus efectos el veintitrés siguiente; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del veinticuatro de noviembre al siete de diciembre de dos mil quince, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días veinte, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre, así como el cinco y seis de diciembre, todos del mismo año, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el cuatro de diciembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito (fojas 3 a 18 del toca); en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.



  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es la parte tercera interesada, **********, por conducto de su apoderado **********, personalidad reconocida en el auto de presidencia de siete de octubre de dos mil quince, dictado en el amparo directo **********, relacionado con el **********, del que deriva el presente recurso, los cuales se fallaron conjuntamente. Por tanto, dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario considerar los antecedentes relevantes para el sentido de esta resolución, que siguen:


  • Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común 04 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, de ********** y **********, las prestaciones siguientes: la rescisión de contrato de arrendamiento de un bien inmueble (departamento) así como la entrega y su desocupación, la exhibición y comprobación de los recibos que acrediten ir al corriente del pago de las pensiones rentísticas; el pago de las rentas vencidas y de las que se generen durante la tramitación del juicio, con los incrementos pactados, así como de los intereses moratorios; la exhibición y comprobación con los recibos de pago de servicios y la comprobación de que el inmueble este con perfectas condiciones, así como el pago de gastos y costas.

  • Seguido el juicio por sus trámites legales, la Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal en el expediente **********, dictó sentencia el veinte de abril de dos mil quince en la que resolvió lo siguiente:


"PRIMERO. Es procedente la vía de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO en donde la actora ********** probó su acción y los demandados ********** y ********** justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencias.

SEGUNDO. Se declara la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha trece de abril de dos mil nueve, por lo que se condena a los demandados ********** y ********** a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, consistente en el DEPARTAMENTO **********, **********, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, destinado a CASA HABITACIÓN, en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, lo que deberá realizar en un término de CINCO DÍAS contado dicho término a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos de lanzamiento a su costa en caso de incumplimiento.

TERCERO. Se condena a los demandados ********** y **********, al pago de las rentas mensuales en los términos precisados en el considerando segundo de esta resolución, a partir de mayo de dos mil once, más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega de la localidad arrendada, previa liquidación que se efectúe en ejecución de sentencia. De igual forma se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios en los términos también precisados en el mismo considerando segundo, concepto que se liquidará en ejecución de sentencia.

CUARTO. Se condena a los demandados a entregar a la actora los comprobantes de pago de los servicios de energía eléctrica y de suministro de agua del inmueble arrendado por todo el tiempo de ocupación del mismo a partir de mayo de dos mil once, lo cual deberán realizar en un término de CINCO DÍAS contado a partir de que cause ejecutoria esta resolución, y no haciéndolo deberán cubrir los montos correspondientes que en su caso se hayan generado, previa su liquidación en ejecución de sentencia.

QUINTO. Se concede a...

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