Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 441/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente441/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-302/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 441/2016

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 441/2016

RECURRENTE: ******.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil quince, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *****, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como ordenadora, y D. General del Centro de Ejecución de Sanciones Penales, como ejecutora, ambas del Distrito Federal.


Actos reclamados:


A la autoridad señalada como ordenadora, la sentencia dictada el veintiocho de mayo de dos mil quince, en el toca penal ****.


A la autoridad señalada como ejecutora, los actos tendentes a cumplir con dicha sentencia.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de veinte de agosto de dos mil quince la admitió a trámite, y la registró con el número de amparo directo *****.


Posteriormente, en sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos resolvió conceder el amparo, para el efecto de que la Sala responsable:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra.

b) En cumplimiento a lo resuelto en esta ejecutoria, no considere como prueba para acreditar el delito y la plena responsabilidad del quejoso *******:

  • El reconocimiento e identificación que realizaron los denunciantes ******, ***** y ******, al rendir declaración ministerial el quince de julio de dos mil catorce.

  • La ratificación de ese reconocimiento ante el juez de la causa, en la que los denunciantes ampliaron su declaración, así como los careos constitucionales en los que éstos sostuvieron al ahora quejoso su imputación.

c) Hecho lo anterior, valore de nueva cuenta el resto del material probatorio y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.

Decisión de conceder el amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Director General del Centro de Ejecución de Sanciones Penales, al no impugnarse por vicios propios.”2


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el órgano colegiado, la Sala responsable, mediante oficio número ****, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.3


Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera4; la cual fue desahogada por el quejoso mediante escrito presentado el siete de marzo siguiente, en el sentido de denunciar la repetición del acto reclamado.5


El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.6


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso *********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.7


Mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del escrito original de agravios y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.8


Por auto de seis de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 441/2016. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.9


Seguidos los trámites relativos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.11


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente al quejoso el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis12, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (viernes dieciocho de marzo del año citado), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del lunes veintiocho de marzo al viernes quince de abril del mismo año, excluyéndose los días comprendidos del veintidós al veinticinco de marzo, por ser no laborables conforme a la circular número 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión ordinaria de tres de febrero de dos mil dieciséis, así como el veintiuno, veintiséis y veintisiete de marzo, dos, tres, nueve y diez de abril, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el lunes veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de agravios), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…]

De autos se advierte que mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintiséis de junio de dos mil quince, el quejoso ****** promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de veintiocho de mayo dos (sic) mil quince, dictada en el toca ******, del índice de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual, por razón de turno correspondió conocer a este Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primera Circuito, quien la registró con el número D.P. *****, y previos los tramites de ley, dictó ejecutoria en sesión celebrada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al impetrante de amparo, para los efectos siguientes:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra.

b) En cumplimiento a lo resuelto en esta ejecutoria, no considere como prueba para acreditar el delito y la plena responsabilidad del quejoso ******:

  • El reconocimiento e identificación que realizaron los denunciantes *****, ***** y *****, al rendir declaración ministerial el quince de julio de dos mil catorce.

  • La ratificación de ese reconocimiento ante el juez de la causa, en la que los denunciantes ampliaron su declaración, así como los careos constitucionales en los que éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR