Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 652/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Febrero 2017
Número de expediente652/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 519/2012-II ),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 8/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



A. en revisión 652/2016.

amparo EN REVISIÓN 652/2016

QuejosA: **********.


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: A.P.R..

COLABORÓ: M.E.V.A..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver los autos del amparo en revisión citado al rubro, y;


R E S U L T A N D O



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California, **********, a través de su representante legal, **********, solicitó la protección constitucional en contra de las autoridades y los actos a continuación indicados:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

2) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,

3) SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

4) SECRETARIO DE ECONOMÍA,

5) SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

6) SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,

7) JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

8) DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, todas con sede en México, Distrito Federal.

9) JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.

10) JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO.

11) JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO.

12) JUEZ DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO.

13) JUEZ DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, todos los jueces con sede en esta ciudad de MEXICALI, B.C.”

EJECUTORAS:


14) ADMINISTRADOR CENTRAL DE CONTABILIDAD Y GLOSA,

TODAS CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

15) ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS.

16) ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE NOGALES, SONORA.

17) ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA.

18) ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19) ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

20) ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.

21) ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

22) ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE REYNOSA, TAMAULIPAS.

23) GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

24) DELEGADO EN BAJA CALIFORNIA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

25) RECAUDADOR DE RENTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.”


ACTOS RECLAMADOS:


De todas las autoridades responsables reclamo su reiterada violación a mis Derechos Humanos, consistente en incumplir con los tratados internacionales de que México es parte, como lo es el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, el Tratado de Viena sobre la celebración de los Tratados, la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros que mencionaré a lo largo de este escrito.


A LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN SU CARÁCTER DE ORDENADORA Y EJECUTORAS EN FORME ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LES RECLAMO LO SIGUIENTE (Con excepción del gobernador y recaudador de rentas del Estado de Baja California):


1).- La emisión del Acuerdo y como consecuencia de su creación, promulgación, publicación, y rúbrica por conducto del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Secretario de Economía, del Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetarán la importación de vehículos usados equipados con motor y diesel y con peso vehicular mayor a 3,875 kilogramos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011, mismo que entró en vigor el día siguiente. Así como TODAS las consecuencias derivadas de su aplicación.

2.- Al Presidente de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de Economía, les reclamo: El Decreto en el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de 30 de junio de 2011, que según el artículo primero T. entraría en vigor, precisamente el 01 de julio de 2011.

3.- La aplicación, y como consecuencia su emisión, creación, promulgación y aplicación de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, y sus posteriores modificaciones hasta el siete de diciembre de 2011, así como su Anexo Veintidós, todo esto derivado del Decreto para la Importación definitiva de Vehículos Usados. Reglas identificadas como 3.5 Vehículos, contenidas en los numerales 5.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8, decreto que textualmente dice lo siguiente: SEGUNDA SECCIÓN DE PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- REGLAS de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011. Así como todas las consecuencias derivadas de su aplicación.

4.- La emisión, creación, promulgación, publicación y rúbrica del Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de conformidad y se reconoce como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil once y que conforme en su artículo Segundo Transitorio entró en vigor el veintiuno de noviembre del año próximo pasado.


Así como las consecuencias derivadas de su aplicación.


Asimismo, se reclama la “Vigésima Novena modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.”. Así como las consecuencias derivadas de su aplicación. AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Le reclamo:


A).- La emisión, creación, promulgación y aplicación de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, y sus posteriores modificaciones hasta el siete de diciembre de 2011, así como su Anexo Veintidós, todo esto derivado del Decreto para la Importación Definitiva de Vehículos Usados. Reglas identificadas con los numerales 5.5.1, fracción II, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8.

B).- La emisión, promulgación, aplicación y rúbrica de la Resolución, que reforma el anexo 2 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005, y sus posteriores modificaciones hasta el 10 de junio de 2010.

El Decreto, y como consecuencia de orden, su emisión, promulgación, aplicación y rúbrica en el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de 30 de junio de 2011, el cual fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación -01 de julio de 2011-, que según el artículo primero T. entraría en vigor, precisamente el 01 de julio de 2011.


AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, por sí y por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en Mexicali, Baja California, les reclamo: Los actos que en vía generen la desaplicación de las normas inconstitucionales, como la desaplicación de las normas EPA 2004 y EURO IV, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 2011 por dichas normas la autoridad antes señalada no permite dar placas y tarjeta de circulación a las unidades de tracto camiones importados alegando que dichas importaciones no cumplen con las normas EPA 2004 y EURO IV.- Así como prohibir o impedir que los vehículos automotores usados con un peso mayor de 3,857 kilogramos que son importados al amparo del Tratado de Libre Comercio circulen en el País bajo el mecanismo de no otorgarles permiso para circular en zonas federales o locales y por ello no expedir los documentos que para tal efecto tiene obligación.


AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Le reclamo: La emisión, creación, promulgación y aplicación de los decretos antes mencionados así como las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, y sus posteriores modificaciones hasta el siete de diciembre de 2011, así como su Anexo Veintidós, todo esto derivado del Decreto para la Importación Definitiva de Vehículos Usados. Reglas identificadas con los numerales 5.5.1, fracción II, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8.


AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LES RECLAMO...

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