Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 48/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente48/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 301/2014))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 48/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 48/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o



**********, por su propio derecho y como albacea definitivo de la sucesión a bienes de **********, promovió juicio de usucapión en contra de **********, del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y de todo aquel que se creyera con derecho sobre el bien inmueble objeto de la litis. El Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, órgano que conoció dicho juicio, resolvió el dieciocho de septiembre de dos mil trece que la parte actora no probó la acción ejercitada. En contra de esa determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, la cual, mediante sentencia pronunciada el tres de abril de dos mil catorce, determinó confirmar la sentencia impugnada. Inconforme con lo anterior, la parte actora presentó demanda de amparo directo, que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el sentido de otorgar la protección constitucional para los efectos precisados en dicha ejecutoria. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por el juez responsable en acatamiento a la pronunciada en el juicio de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 48/2016, interpuesto por **********, contra la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, por su propio derecho y como albacea definitivo de la sucesión a bienes de **********, promovió juicio de usucapión en contra de **********, del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y todo aquel que se creyera con derecho respecto del predio marcado con el ********** (**********) del ********** de la Colonia las **********.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, quien registró la demanda con el número de expediente ********** y dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil trece, en la que declaró que la parte actora no probó la acción ejercitada.


  1. Recurso de apelación. En contra de dicha determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que determinó, mediante ejecutoria de tres de abril de dos mil catorce, confirmar la sentencia impugnada.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Inconforme con la resolución anterior, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el que se radicó con el número **********. En sesión de veinte de agosto de dos mil quince dicho órgano resolvió conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia dictada el tres de abril de dos mil catorce.


II. En su lugar, emitiera otra en la que reiterara las consideraciones en las que determinó que ********** (quien se apersonó al juicio por tener interés en el mismo), y el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, no justificaron las excepciones que hicieron valer, mientras que el demandado **********, colindantes y quien se creyera con derecho no comparecieron a la litis.


III. Con libertad de jurisdicción, estudiara los agravios propuestos por el apelante, analizando en forma conjunta el valor de las pruebas documentales y la testimonial a cargo de ********** y ********** que ofreció, sin desestimarla en cuanto al conocimiento de oídas relacionado con la compraventa del inmueble litigioso, ya que el juez tuvo por demostrada su existencia con el contrato que se exhibió, sino tomando en cuenta lo que percibieron dichos atestes por medio de sus sentidos; y,


IV. R., lo que en derecho sea procedente, en forma fundada y motivada.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada1 y dictó una nueva sentencia el cuatro de septiembre de dos mil quince, por lo que remitió copia certificada al Tribunal Colegiado2, con la cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, siendo únicamente el quejoso quien desahogó la vista citada.


  1. Mediante resolución de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la Sala responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el quejoso ********** promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El P. de dicho tribunal ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de once de febrero siguiente, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 48/2016; asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El P. de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de cinco de abril de dos mil dieciséis y el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de circuito que declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso (por comparecencia de su autorizado) el veintisiete de noviembre de dos mil quince;3 surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes treinta siguiente. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes uno de diciembre al jueves siete de enero de dos mil dieciséis, con exclusión de los días cinco, seis, doce y trece de diciembre, así como el uno, dos y tres de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, deben descontarse los días comprendidos del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince por corresponder al segundo periodo de receso del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el cuatro de enero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.



  1. Resolución recurrida. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, por las consideraciones...

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