Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 426/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo16/11/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente426/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 48/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 69/2016 RELACIONADO CON LOS AMPAROS EN REVISIÓN 60/2015, 215/2015, 58/2016, 227/2013, 100/2014 Y 234/2014; QUEJA 24/2013, 25/2013, 56/2014, 71/2014, 79/2014, 80/2014 Y 81/2014; RECURSO DE RECLAMA))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 426/2016







SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 426/2016

SOLICITANTE: MINISTRO J.R.C.D..




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIA: R.R.M.



SUMARIO



El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, el diecisiete de agosto de dos mil quince emitió resolución en el incidente no especificado ********** de su índice, en el que negó la prisión preventiva domiciliaria solicitada por **********. En contra de dicha determinación la incidentista interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el toca de apelación ********** en el sentido de modificar y declarar procedente pero infundado el incidente. Inconforme con la resolución emitida, la inculpada promovió juicio de amparo indirecto, el cual conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y en resolución de ocho de febrero de dos mil dieciséis determinó conceder el amparo solicitado. En contra de dicha determinación, los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos al Primer y Tercer Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito interpusieron recurso de revisión, de los que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se registró con el número **********. Por escrito de siete de julio de dos mil dieciséis, la quejosa solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto al considerar que reviste el interés y la trascendencia necesarios para tal efecto. Así, la materia del presente asunto consiste en determinar si procede o no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión correspondiente.


CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



¿El amparo en revisión ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cumple los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 426/2016, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Averiguación previa. De acuerdo a las constancias, el veinte de febrero de dos mil trece, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, ejerció acción penal sin detenido en contra de **********, **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los siguientes delitos:


********** en la hipótesis de **********, previsto y sancionado en el artículo 2º, fracción I, en relación con el diverso 4º, fracción II, inciso a), en relación con el inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 7º, párrafo primero (hipótesis de acción), fracción II, (hipótesis de delito continuo), 8º (hipótesis de acción dolosa), 9º, párrafo primero (hipótesis de conocer y querer) y 13, fracción III (los que lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal.


**********, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, en relación con los diversos 7º, párrafo primero (hipótesis de acto), fracción II (continuo o permanente), 8º (hipótesis de acción dolosa), 9º, párrafo primero, (hipótesis de obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo, quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13, fracción III (los que lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal1.


  1. Causa Penal. El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, lo radicó con el número de causa penal **********; y el veinticuatro de febrero de dos mil trece libró la correspondiente orden de aprehensión, en contra de **********, **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de violación a la ********** y **********2.


  1. En acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Juez del proceso tuvo por cumplida la orden de aprehensión; calificó de legal la detención de los inculpados **********, ********** e **********; y señaló día y hora para que rindieran su declaración preparatoria3. En diverso acuerdo de veinte de febrero de dos mil trece se tuvo por cumplida la orden de aprehensión de **********, se calificó de legal su detención; y se señaló día y hora para que emitiera su declaración preparatoria4.



  1. Una vez que **********, **********, ********** y ********** emitieron su declaración preparatoria, el cuatro de marzo de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales dictó auto de formal prisión en su contra, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos indicados5.

  2. Inconformes con el dictado del auto de formal prisión, la defensa particular de **********, ********** y ********** promovió simultáneamente demandas de amparo indirecto6, de las cuales correspondió conocer al Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que se radicaron y admitieron con los números **********, ********** y **********7, y en resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil trece se concedió el amparo solicitado, al determinar que en relación al delito de **********, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, del Código Penal Federal no se acreditó el requisito de procedibilidad que se exige para el ejercicio de la acción penal, aunado, a que con el diverso de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada carecieron de una debida motivación8.



  1. En contra de la determinación que antecede, el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, de manera simultánea interpusieron recurso de revisión9; de igual manera la defensa de los quejosos **********, ********** y ********** interpusieron revisión adhesiva y su ampliación respectiva; de dichos recursos de revisión conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se registró con el número ********** y en sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, al considerar, por una parte fundados, por otra infundados, fundados pero inoperantes, así como inoperantes e inatendibles los agravios de los agentes del ministerio público de la federación; así como los de los revisionistas adhesivos, por lo que se modificó la sentencia recurrida y se concedió el amparo solicitado.



  1. Lo anterior, fue con excepción de lo que se determinó respecto al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 400 Bis, párrafo cuarto, del Código Penal Federal, esta es, la autoridad responsable señalaría que la denuncia formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no adolece de los vicios. Además al dictar la nueva resolución, con plenitud de jurisdicción deberá abordar el estudio del delito de ********** y de **********, purgando vicios formales; además se pronunciará respecto al delito de ********** si es necesario o no que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumpliera con las facultades de fiscalización previstas en el artículo 400 Bis, párrafo quinto, del Código Penal Federal10.



  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal emitió una resolución que pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto ********** y sus acumuladas ********** y **********, la cual se tuvo por no cumplida por lo que se requirió al juez de la causa para que nuevamente diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo11.



  1. En atención al requerimiento realizado por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal para que se diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el juicio de amparo indirecto ********** y sus acumuladas ********** y **********, el dos de junio de dos mil catorce, el Juez Sexto de...

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