Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5451/2016)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente5451/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 91/2016 (D.P. 337/2014)))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5451/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5451/2016

QUEJOSO y recurrente: ***********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil catorce, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) en el toca penal número ***********.


  1. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro con el número ***********. Seguidos los trámites de ley, el siete de julio de dos mil dieciséis, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso que nos ocupa y se ordenó formar el amparo directo en revisión 5451/2016. Posteriormente, por auto de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del recurso es el propio quejoso ***********, por lo que está legitimado para ello.



  1. Asimismo, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el once de agosto de dos mil dieciséis (foja 323 del juicio de amparo) misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el doce de agosto.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del quince al veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, excluyéndose los días veinte y veintiuno de agosto por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, debe estimarse que el recurso fue interpuesto oportunamente.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:


  1. Averiguación previa


El catorce de enero de dos mil once, el representante legal de ***********, sociedad mercantil especializada en operaciones del sistema financiero y en servicios de tecnologías de la información, presentó denuncia en contra de ***********, quien fuera su director general, por posibles malos manejos de la empresa.


De las investigaciones realizadas, se obtuvo que *********** y el hoy quejoso ***********, eran responsables de diversas alteraciones e inconsistencias en la información contable de dicha persona moral, que dio como resultado un desvío de recursos en su beneficio por la cantidad de ***********.


Se ejercitó acción penal sin detenido en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, previsto en el artículo 234 (al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, empleándolos indebidamente en beneficio propio); en concordancia con los diversos 15 (acción), 17 fracción III (continuada), 18 párrafo primero (acción dolosa) y 22 fracción V (los que dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión), todos del Código Penal para la Ciudad de México.


  1. Primera instancia


El veinticinco de septiembre de dos mil doce, el Juez Trigésimo Sexto Penal del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, libró la orden de aprehensión solicitada, la cual fue ejecutada el diez de octubre de dos mil doce.

El dos de diciembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que impuso al quejoso una pena de seis años, cuatro meses y cinco días de prisión.



  1. Segunda instancia



Por sentencia de trece de junio de dos mil catorce, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó el fallo apelado por lo que hace a ***********, imponiéndole una pena de cinco años, seis meses, siete días de prisión.


  1. Juicio de amparo directo



En contra de dicha resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo, que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer los siguientes motivos de disenso:



  • Se aplicaron de manera inexacta los artículos 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) pues no se valoraron correctamente todas y cada una de las pruebas que constaban en el sumario.

  • Se violaron en su perjuicio los derechos previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se le condenó por un delito que no cometió, sanción que además derivó de un proceso en el que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento.

  • No existen datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ni la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.

  • Lo anterior, ya que las transacciones en las que participó obedecieron a las órdenes que recibía de su superior jerárquico ***********, es decir, actuó en cumplimiento de un deber como persona subordinada del Director General de la empresa afectada.

  • Además, de las pruebas que obran en la causa, no se advierte que a los demás empleados de la persona moral les constara que el quejoso fuera responsable de los malos manejos financieros, por el contrario, todos fueron coincidentes en que el responsable de las irregularidades era ***********.

  • Se vulneró en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, porque no existían elementos probatorios que acreditaran su plena responsabilidad, lo que el Ministerio Público estaba obligado a probar y no lo hizo.

  • Ello, en tanto que a ninguna prueba del sumario podía otorgársele valor probatorio pleno, ni siquiera indiciario, aunado a que la Sala no cumplió con su obligación de fundar su opinión respecto de los hechos, ya que no estableció qué logró desprender de cada uno de los medios probatorios; en consecuencia, no se configuró la prueba circunstancial.

  • Finalmente, realizó diversas manifestaciones respecto del grado de culpabilidad que le fue fijado por la Sala, solicitando le fuera impuesto el mínimo.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. Por ejecutoria de siete de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento dictó la sentencia correspondiente en la que declaró infundados los argumentos hechos valer por el quejoso, con base en las siguientes consideraciones:



  • Contrario a lo alegado por el sentenciado,...

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