Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 681/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente681/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 70/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 681/2016. Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 681/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 681/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de once de abril de dos mil dieciséis, en la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula Puebla, dictó sentencia en el juicio reivindicatorio número **********, promovido por **********, en contra de ********** y acción reconvencional de Usucapión interpuesta por esta última en contra del primero de los citados, ********** y todas aquellas personas que se creyeran con derecho; resolución en la que determinó que **********, actora en la causa reconvencional, no probó su acción de usucapión, absolvió a los demandados reconvencionales de las prestaciones reclamadas; señaló que **********, probó la acción reivindicatoria y la demandada, no probó sus excepciones, declaró que la parte actora principal **********, era el legítimo propietario del predio denominado **********, condenó a la demandada **********, a reivindicar a la parte actora una fracción del predio denominado **********, absolvió a la demandada del pago de daños y perjuicios que le fueron reclamados por el accionante y la condenó a la erogación de las costas originadas por virtud de la tramitación del presente negocio.


En contra de la anterior determinación, la demandada **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, misma que lo registró bajo el toca número ********** y, previo el trámite de ley, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por la Ciudadana Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, dentro de los autos del expediente **********, relativo al JUICIO REIVINDICATORIO promovido por ********** por su propio derecho, en contra de ********** y ACCIÓN RECONVENCIONAL DE USUCAPIÓN interpuesta por esta última en contra del primero de los citados, AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREYERAN CON DERECHO.

SEGUNDO: Se condena a la apelante al pago de gastos y costas en esta Segunda Instancia, por las razones expuestas en la parte in fine del considerando tercero de esta sentencia.”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla.


Acto Reclamado:


La sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dentro del toca de apelación número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el cual por auto de presidencia de cuatro de febrero de dos mil quince,2 lo admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, expediente número **********, toca de apelación número ********** y diversos documentos exhibidos por las partes, por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de tres de diciembre de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, bajo los siguientes efectos:


“… que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, en su lugar emita otra en la cual analice el agravio relativo a la violación procesal consistente en la resolución del incidente de nulidad así como todos los restantes agravios para, con plenitud de jurisdicción, resolver lo que en derecho proceda.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 2041,4 informó que por acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia reclamada.


Posteriormente, por diverso oficio número 0073, de fecha trece de enero de dos mil dieciséis,5 la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en esa misma data, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte tercero interesado, por resolución de once de abril de dos mil dieciséis,6 se declaró cumplida la ejecutoria, al advertir que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, mismo que por oficio número II-469/2016, de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis7 y en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de dos de mayo del año en cita, el Tribunal Colegiado del conocimiento lo remitió junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 681/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de once de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.9

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista a la parte...

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