Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 451/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente451/2016
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CT 16/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 98/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 121/2016),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVIISÓN 139/2016 (CUADERNO AUXILIAR 411/2016)))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 451/2016

CONTRADICCIÓN DE TESIS 451/2016

SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN EN APOYO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


El Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región al resolver el amparo en revisión ******** (cuaderno auxiliar ********) en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en contra del criterio emitido por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto del Décimo Quinto Circuito al resolver los amparos en revisión ******** y ********, respectivamente, y el emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis ********; cuyo posible tema consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta:


CUESTIONARIO


¿Es admisible que el efecto de la concesión de amparo contra la diligencia de emplazamiento a juicio consista en que a partir de la notificación al quejoso de la sentencia ejecutoriada de amparo corra el plazo para contestar la demanda ante el juez de origen, o cuál debe ser el efecto de dicha protección constitucional?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de septiembre de dos mil diecisiete emite la siguiente:




SENTENCIA


Mediante la cual se dirimen los autos de la contradicción de tesis 451/2016, relativos a la denuncia planteada por el Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California; cuyo probable tema consiste en determinar cuáles deben ser los efectos de una sentencia de amparo contra un emplazamiento a juicio.


I. ANTECEDENTES


  1. El Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región al resolver el amparo en revisión ******** (cuaderno auxiliar ********) en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito; respecto del sostenido por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito al resolver los amparos en revisión ******** y ********, respectivamente, y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito en la contradicción de tesis 16/2015, de la que derivó la tesis PC.I.C. J/26 K(10a.), de rubro: “EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.”


  1. El denunciante considera que la contradicción tiene lugar en torno a los efectos que deben darse a la sentencia que concede el amparo contra el indebido emplazamiento a juicio, pues mientras el primero de los citados tribunales considera que no es necesario ordenar la práctica de un nuevo emplazamiento, pues el afectado estará en condiciones de apersonarse desde luego al juicio al cual no fue debidamente citado; en cambio, los demás contendientes estiman que debe dejarse insubsistente todo lo actuado desde el emplazamiento, así como sus efectos y consecuencias.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis por auto de cinco de enero de dos mil diecisiete, por lo que se acordó solicitar a la Presidencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes copias certificadas de las ejecutorias en que sostuvieron su criterio, así como el informe de si éste se encuentra vigente o las causas para tenerlo por superado o abandonado; y considerando que el punto de contradicción está relacionado con la materia de la contradicción de tesis 170/20151, de la competencia de la Primera Sala, se ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, en la inteligencia de que antes debía estar debidamente integrado el expediente en la Primera Sala.


  1. Por auto de veintitrés de enero de dos mil diecisiete2 de la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho órgano se avocó al conocimiento del asunto y, al encontrarse satisfecho el requerimiento formulado en el auto de admisión, se tuvo por integrada la contradicción de tesis en auto de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete3 y se ordenó su envío al ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la contradicción de tesis de conformidad con una interpretación extensiva y teleológica de los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de A. vigente4; 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en términos de lo decidido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de día veintiséis de enero de dos mil quince, al resolver la contradicción de tesis 271/2014, en el sentido de que a dicha Suprema Corte, funcionando en Pleno o en Salas, según corresponda, le compete conocer de las contradicciones entre las tesis sustentadas por un Pleno de Circuito y tribunales colegiados de diverso circuito, en atención a que el objetivo fundamental del procedimiento de contradicción es generar seguridad jurídica mediante la definición de una jurisprudencia que servirá para resolver uniformemente casos similares a los que motivaron la denuncia de contradicción.


  1. Asimismo, la competencia recae en esta Sala, ya que el tema al que se refiere la denuncia de contradicción deriva de juicios de orden civil, materia en la cual se encuentra especializada.


III. LEGITIMACIÓN


  1. En el presente caso, la denuncia de contradicción de tesis fue formulada por el Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California. Por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de A. vigente.


IV. EXISTENCIA


  1. El presente asunto si cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis que ha fijado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5, consistentes en que:


    1. Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


    1. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


    1. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Este primer requisito sí se satisface, pues a juicio de esta Primera Sala, el pleno de circuito y los tribunales colegiados contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada, como se expone a continuación.


  1. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió la contradicción de tesis ********, entre los criterios sustentados por el Tercer...

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