Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 137/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente137/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 546/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 473/2014))

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD 137/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 137/2016

RECURRENTE: **********





ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o


El presente medio de impugnación tiene como antecedente la sentencia condenatoria dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalpan de Serra, Querétaro, en contra de **********, a quien se declaró penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio. Inconformes con la sentencia de primera instancia, el defensor público de la enjuiciada y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, misma que resolvió modificar la resolución apelada. En desacuerdo, la sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la determinación de alzada (expediente **********), el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el sentido de conceder el amparo. La sala penal responsable cumplimentó la sentencia protectora con la emisión de una nueva resolución, en la cual, entre otras cuestiones, reiteró su decisión de declarar penalmente responsable a la quejosa del delito por el que fue condenada. Esta determinación fue materia de reclamó en un distinto juicio de amparo directo que conoció el propio tribunal colegiado (expediente **********). El órgano de control constitucional resolvió conceder el amparo solicitado para los efectos que serán precisados en esta resolución. Previo trámite de cumplimiento, el órgano de amparo tuvo por cumplido el fallo protector. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar si es legal o no, a la luz de los agravios hechos valer por la recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 137/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil quince, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en la que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva de la averiguación previa ********** que se inició el seis de septiembre de dos mil once, a razón de la llamada que realizó **********, policía investigador de la Dirección de Investigación del Delito grupo Jalpan, en la que comunicó al Agente del Ministerio Público el reporte que recibió de “Seguridad Pública Municipal”, en el sentido de que en el kilómetro ********** de la carretera a Tancoyol, perteneciente al municipio de Jalpan, Querétaro, fue encontrada sin vida una persona del sexo masculino.


  1. Seguida la investigación correspondiente, el representante social ejerció acción penal en contra de **********, al considerarla probable responsable de la comisión del delito de homicidio, en agravio de quien en vida respondió al nombre de **********.


  1. El Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalpan de Serra, Querétaro, instruyó proceso penal en contra de la imputada, bajo la causa penal **********; seguida la secuela procesal correspondiente, el veinte de julio de dos mil doce, dictó sentencia en el sentido de declarar a la acusada penalmente responsable del delito de homicidio, por el que le impuso, entre otras consecuencias jurídicas,1 las penas de diez años de prisión y doscientos cincuenta días de multa, así como una indemnización por muerte, en favor de a quien legalmente compitiera.


  1. El defensor público de la enjuiciada y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación en contra de la aludida sentencia de primer grado. De éste conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, bajo el toca **********, la cual, mediante sentencia de catorce de marzo de dos mil trece, resolvió modificar la sentencia apelada, en el sentido de declarar que en el caso se acreditó el delito de homicidio calificado, del que la acusada resultaba penalmente responsable en su comisión, correspondiéndole las penas de veintitrés años y seis meses de prisión; dejando intocados los demás puntos resolutivos.


  1. Juicio de amparo directo. La sentenciada promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de apelación anteriormente referida, el cual fue resuelto el diez de abril de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (expediente **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.2


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la autoridad judicial responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra, el doce de mayo de dos mil catorce, en la cual siguió los lineamientos de la concesión del amparo.3 Al respecto, el tribunal colegiado dictó resolución, el diecinueve de junio de dos mil catorce, mediante la cual tuvo por cumplido el fallo protector.


  1. Inconforme con la resolución anterior, ********** interpuso recurso de inconformidad, el cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundado (recurso de inconformidad 856/2014),4 en sesión celebrada el quince de abril de dos mil quince.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada el doce de mayo de dos mil catorce, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en cumplimiento de la sentencia dictada en el citado juicio de amparo **********.5


  1. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito radicó dicha demanda como expediente **********. Seguido el trámite correspondiente, en sesión celebrada el siete de septiembre de dos mil quince, el órgano de amparo resolvió6 conceder la protección constitucional demandada, para el efecto la autoridad responsable de que dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que:


A) Declare la nulidad y, por ende, no tome en cuenta para emitir el fallo correspondiente, por estar afectadas de ilicitud indirecta, las actuaciones y pruebas siguientes:


  1. El acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, en que ordenó el desahogo de la diligencia de inspección ministerial con carácter de reconstrucción de hechos (foja 182 del juicio penal de origen), así como su verificación, de ocho de septiembre de dos mil once (I.., fojas 118 a 121).


  1. El dictamen de criminalística de campo, contenida en el oficio C.C. 234/11, de nueve de septiembre de dos mil once (I.., fojas 153 a 171).


  1. Las experticiales en materia de química forense para determinar rodizonato de sodio en las manos de la inculpada y de **********, contenida en los oficios Q-4205/2011 y Q-4206/2011, de ocho de septiembre de dos mil once, efectuadas por la perito ********** (I.., fojas 304 a 307).


  1. Los dictámenes periciales en materia de química forense para rastreo hemático, así como en materia de química forense para la prueba de lunge, contenidos en los oficios Q-4214/2011 y Q-4215/2011, fechados el trece y diez de septiembre de dos mil once, signados por **********(I.., fojas 295 a 297 y 299 a 302).


B). No tome en consideración para resolver sobre la calificativa de traición, lo declarado por el cónyuge de la imputada, **********, el seis de septiembre de dos mil once (página 73 de la sentencia reclamada –foja 272 del cuaderno relativo al juicio de amparo–).


C). Reitere las cuestiones que no fueron materia de la concesión, concretamente, lo relativo a la acreditación de los elementos del tipo básico de homicidio; así como la no demostración de la calificativa de premeditación en su comisión.


D). Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.

[Énfasis propio]


  1. Trámite de cumplimiento. Mediante oficio 8636, de veintiuno de septiembre de dos mil quince, la magistrada presidenta de la sala penal responsable solicitó al tribunal colegiado una prórroga para efecto de dar cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo, toda vez que se requería un análisis exhaustivo de las constancias que integraban el proceso penal correspondiente. La cual, por auto del día veintitrés siguiente, el órgano de amparo tuvo a bien conceder por el término de quince días.7


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio 2014, de ocho de octubre de dos mil quince, la secretaria de acuerdos de la Primera y Segunda Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro remitió al...

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