Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 24/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente24/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 125/2014 RELACIONADO CON EL R.P. 1054/1997, I.R.P. 326/2000, y D.P. 176/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 24/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 24/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 24/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, en contra del acuerdo P. de veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintiséis de octubre de dos mil, el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado, cometido en agravio de **********, por lo que le impuso una pena de 45 años de prisión, lo condenó a la reparación del daño, le negó el sustitutivo de la pena y algún beneficio de la misma.


Inconformes con la anterior determinación, la defensa particular del sentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, quien los admitió y registró bajo el número de toca ********** y, previo el trámite de ley, el veintiocho de marzo de dos mil uno, lo resolvió en el sentido de modificar la sentencia, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:


“…PRIMERO. Se MODIFICA el punto PRIMERO de la sentencia apelada, para quedar como siguen:


‘…PRIMERO. GABRIEL ARTURO GARZA HOTH, es penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por la circunstancia de haber ejecutado la privación de la vida de **********, con ventaja y alevosía y por su comisión se le impone una pena de 41 CUARENTA Y UN AÑOS DE PRISIÓN en los términos y condiciones expresados en el considerando VII, de la presente resolución…’

SEGUNDO. Se confirman los puntos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la sentencia impugnada. Queda intocado el punto QUINTO, por no ser materia de impugnación.

TERCERO. Notifíquese…”


En contra de esa resolución, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de nueve de mayo de dos mil trece, resolvió:


“…ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último apartado considerativo, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, contra el acto que reclama de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, puntualizado en el resultando primero de esta ejecutoria...”

Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el doce de agosto de dos mil trece, emitió una nueva resolución, en la que modificó la sentencia recurrida, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:


“…PRIMERO.- Se modifican los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto de la sentencia definitiva dictada en fecha de 26 veintiséis de octubre de 2000 dos mil, por el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en la causa **********, para quedar de la siguiente manera.


PRIMERO.- **********, es penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la hipótesis de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, con ventaja y alevosía y por la comisión del mismo, se le impone una pena de 40 CUARENTA AÑOS 1 UN MES VEINTISÉIS DÍAS DE PRISIÓN.

Pena privativa de libertad de la cual deberá compurgar en el lugar que para tal efecto determine el Juez de la Causa y hasta en tanto los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales realicen en su totalidad las atribuciones que la ley respectiva les confiere…

SEGUNDO.- Se condena al sentenciado de la reparación del daño, por lo que respecta al proveniente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la hipótesis de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, con ventaja y alevosía, consistente en el pago de la cantidad de $**********, en favor del o de los derechohabientes de **********

CUARTO.- Se deja sin efectos la amonestación pública decretada a ********** por el A quo y que en su momento tenía como fundamento el artículo 42 del Código Penal vigente al momento de los hechos para prevenir su residencia en razón de que en (sic) Código Penal en vigor ya no la contempla como pena.


SEGUNDO.- Se confirma el punto resolutivo tercero de la sentencia impugnada por encontrarse ajustado a derecho.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento alguno respecto del resolutivo quinto por tratarse de cuestiones meramente administrativas, mientras que lo relativo al derecho y término concedido a las partes para interponer recurso de apelación, queda substanciado con la presente Alzada.

CUARTO.- Notifíquese…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce,1 en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


La sentencia dictada el doce de agosto de dos mil trece, en el toca **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21, 23 y 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de veintiuno de marzo de dos mil catorce,2 –previo requerimiento– la admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de la tercera interesada **********, toca de apelación número ********** y causa penal número **********; en consecuencia, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a fin de que la responsable realizara lo siguiente:

“…a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) D. otra en la que, al realizar la traslación del tipo penal que corresponda sin tomar en consideración el vínculo que existía entre sujetos activo y pasivo, dado que la propia sala responsable en resolución de veintiocho de marzo de dos mil uno, estimó que no quedó demostrado esa circunstancia modificativa;

c) Con plenitud de jurisdicción, emita nueva resolución debidamente fundada y motivada, donde se pronuncie sobre los medios de convicción que se relacionan con el delito que se atribuye al quejoso sin considerar los relativos a las experticias en materia de perfiles psicológico y criminológico, así como vinculadas a los decesos de ********** que han sido precisados en la presente ejecutoria; hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho; y

d) De ser el caso, fije el grado de culpabilidad del justiciable razonando sobre lo correcto de ponderar su versión exculpatoria como comportamiento posterior al delito; efectuado ello, individualice las sanciones que legalmente le correspondan, en el entendido que en irrestricto apego a la naturaleza del amparo, no podrá agravar la situación jurídica del inconforme; además deberá evitar emplear términos ambiguos para fijar el grado de culpabilidad en aras de generar certeza jurídica al gobernado.

...”

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable, mediante oficio número 5211 de fecha veinte de octubre de dos mil quince,4 remitió copia certificada de la sentencia dictada en la misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes.


QUINTO. Admisión, trámite y resolución del Amparo Directo en Revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de...

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