Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 520/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente520/2016
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: JA.-1688/2013),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-76/2015))


AMPARO EN REVISIÓN 520/2016


AMPARO EN REVISIÓN 520/2016

QUEJOsA: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, en su carácter de apoderado de la **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.

  2. GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.

  3. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.

  4. DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.

  5. TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECPATÁN, CHIAPAS.

  6. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.


  1. Con fundamento en el artículo , fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo en vigor, señaló como particulares con el carácter de autoridades responsables ejecutoras a las siguientes instituciones de crédito:

  • BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.

  • BANCO DEL BAJÍO, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y SUBSIDIARIAS.

  • BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.

  • BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE.

  • HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC.

  • BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA.

  • BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO.

  • SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

  • BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX.

  1. Notificadores Ejecutores adscritos a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecpatán, Chiapas, de nombres:

LUIS ALBERTO VELÁZQUEZ SEGURA y DOMINGO HUMBERTO PÉREZ CERVANTES.

  1. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (REPODE).



VI. ACTOS RECLAMADOS.


  1. Del Congreso del Estado de Chiapas, se reclama la discusión aprobación y expedición de las leyes a continuación: (Se transcriben artículos 1, 10, 23, 24, 29, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 71, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 97, 98, 101 y 102 del Código Fiscal Municipal en el Estado de Chiapas; artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 12, 16, 17, 19 y 25 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas; y los artículos 486, 499, 500 y 527 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas).

  2. Del Gobernador del Estado de Chiapas se reclama la aprobación, el decreto promulgatorio, la orden de publicación y vigencia del Decreto por el cual se expidió el Código Fiscal Municipal vigente en el Estado de Chiapas, así como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, especialmente por lo que hace a los artículos antes reclamados.

  3. Del Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, y del Director del Periódico Oficial, Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se reclama el refrendo y publicación, respectivamente, del Código Fiscal Municipal vigente en el Estado de Chiapas, así como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, especialmente por lo que hace a los preceptos antes mencionados, mismos que se reclaman en esta demanda de garantías.

  4. Del Tesorero Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tecpatán, Chiapas, se reclama la resolución contenida en el oficio número TEC/TM/2013/002, del 21 de noviembre de 2013, emitida dentro del expediente **********, dictada por dicho Tesorero Municipal, en el cual aplicaron a mi representada las normas reclamadas en esta demanda de garantías, misma determinación que culminó con los siguientes puntos resolutivos: (Se transcriben).

  5. Del Tesorero Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tecpatán, Chiapas, igualmente se reclama el oficio número TEC/TM/2013/009, del 25 de noviembre de 2013, emitido dentro del expediente **********, en el cual se manifiesta al BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, que por virtud del embargo practicado a ‘la negociación’ denominada ********** (que se señaló como acto reclamado en el inciso anterior), las disposiciones que pretendan realizar respecto de todas sus cuentas bancarias, sean de ahorro o cheques citadas, deben contar con la aprobación previa del Tesorero Municipal para ministrar los gastos de administración que requiera la contribuyente **********; y que en tales condiciones es indispensable que la hoy quejosa, al librar cheques contra sus cuentas, transferir o realizar cualquier otra operación que implique disponer del dinero existente en sus cuentas, deberá contar con la aprobación por escrito del Tesorero Municipal responsable, previa solicitud de los depositarios interventores encargados de la caja ********** y ********** (Director General y Director de Finanzas, respectivamente, de mi representada), de lo que debe cerciorarse esa institución de banca múltiple a efecto de evitar incurrir en responsabilidad penal.

Agrega que una vez que esa institución bancaria haya obtenido la autorización de la cuentahabiente para retener y poner a disposición de la Tesorería Municipal responsable las cantidades existentes en las cuentas citadas, deberán enterarse en la caja de la Tesorería Municipal de Tecpatán, Chiapas, por lo que deberá informar por escrito a esa autoridad responsable el exacto cumplimiento de ese oficio y mandato que contiene, en el término de 3 días hábiles siguientes al en que surta sus efectos.

  1. Del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reclaman todos los actos que lleve a cabo para dar cumplimiento o para ejecutar la resolución contenida en el oficio número TEC/TM/2013/002, emitida dentro del expediente ********** materia de esta demanda de garantías.

  2. De las Instituciones de Crédito señaladas como particulares con el carácter de autoridades responsables ejecutoras, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5°, fracción II, párrafo segundo de la Ley de A. en vigor, esto es, BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; BANCO DEL BAJÍO, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y SUBSIDIARIAS, BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX, se reclaman todos los actos que lleven a cabo para dar cumplimiento o para ejecutar la resolución contenida en el oficio número TEC/TM/2013/002, emitida dentro del expediente **********, materia de esta demanda de garantías, así como para ejecutar las instrucciones que en tal sentido (cumplimentar o ejecutar la resolución contenida en el oficio número TEC/TM/2013/002) emita el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  3. Se reclaman de todas y cada una de las autoridades responsables ejecutoras, incluyendo a los Notificadores Ejecutores adscritos a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tecpatán, Chiapas, de nombres: ********** Y **********, todos los actos que lleven a cabo para dar cumplimiento o para ejecutar la resolución contenida en el oficio número TEC/TM/2013/002, emitida dentro del expediente **********, materia de esta demanda de garantías.

Entre dichos actos, se reclaman los siguientes:

i.- El citatorio que en cumplimiento y ejecución de dicha determinación el C. (sic) al C. **********, supuesto Notificador Ejecutor adscrito a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tecpatán, Chiapas, formuló con fecha 21 de noviembre de 2013, y que entregó en las oficinas de mi representada en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ubicadas en ********** de esta ciudad, un citatorio, a fin de notificar el oficio antes mencionado, a saber, el TEC/TM/2013/002, del 21 de noviembre del año en curso, emitido por el Tesorero Municipal responsable, ordenando esperar al aludido N.E., con el fin de llevar a cabo la diligencia de notificación el día 22 de noviembre de 2013, a las once horas con cero minutos, apercibiendo a la persona con la que entendió la diligencia que, de no estar presente el día y hora antes señalados, se procedería a levantar la diligencia de notificación con quien se encontrara en el domicilio.


ii.- La diligencia de requerimiento de pago de impuesto predial y accesorios legales correspondientes a los ejercicios fiscales de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, que según las responsables asciende...

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