Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 826/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente826/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 377/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 826/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 826/2016

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




sumario



El asunto tiene origen en un proceso penal seguido ante la Juez Cuadragésimo Noveno Penal en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la cual declaró a ********** penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado (cometido con ventaja) en grado de tentativa, por lo que se le impuso una pena de diez años de prisión. Dicha determinación fue modificada en apelación por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, únicamente para precisar a partir de cuándo comenzará a contar la suspensión de los derechos políticos del sentenciado. El apelante promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual concedió la protección solicitada para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la decisión dictada por la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida en una resolución de nueve de mayo de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 826/2016, promovido por **********, en contra de la resolución de nueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que este último declaró cumplida la ejecutoria dictada el diez de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Este caso se originó en un proceso penal instruido por la Juez Cuadragésimo Noveno Penal en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en contra del aquí recurrente, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado cometido con ventaja, en grado de tentativa, en agravio de ********** (causa **********).


  1. El quince de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia condenatoria en la que se impuso al enjuiciado una pena privativa de la libertad de diez años de prisión, así como la suspensión de sus derechos políticos; lo absolvió del pago de la reparación del daño material, y le negó los sustitutivos de la pena de prisión, al igual que el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las penas.


  1. ********** interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación, el cual fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el nueve de septiembre de dos mil nueve, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para el único efecto de precisar que la suspensión de los derechos políticos a que fue condenado el procesado, comenzará a contar a partir de que se dictó el auto de formal prisión y concluirá con la pena de prisión impuesta (toca **********).


  1. En desacuerdo con esa decisión, el apelante solicitó el amparo y protección de la justicia de la unión, mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante auto de quince de octubre de dos mil quince1.


  1. Posteriormente, en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, los Magistrados del Tribunal Colegiado resolvieron otorgar el amparo solicitado.



  1. En acatamiento a lo anterior, la autoridad responsable envió al órgano colegiado el oficio número 25372, mediante el cual remitió copia certificada de la nueva resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo3, con la que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera4, a través del proveído de siete de abril de dos mil dieciséis, sin que hubieran desahogado dicha vista.


  1. Posteriormente, los integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, mediante una resolución de nueve de mayo dos mil dieciséis5, misma que constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE



  1. ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución precisada en el párrafo que antecede, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento6, cuya P. ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, por un auto de tres de junio de dos mil dieciséis7.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 826/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante un acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis8.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el dos de agosto siguiente9, emitido por su Presidente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD



  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución impugnada, personalmente, el martes diez de mayo de dos mil dieciséis10, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles once del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves doce de mayo al uno de junio de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, por ser sábados y domingos, y en consecuencia inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes veintisiete de mayo del referido año ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito11, entonces su presentación fue oportuna.



V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Precisado lo anterior, a juicio de esta Primera Sala, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no la resolución emitida el nueve de mayo de dos mil dieciséis que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto. Para ello, es necesario analizar, en primer lugar, si a la luz de los agravios fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso y, en segundo lugar, si es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver este asunto son las siguientes:


  • ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?


  • ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


  1. Primera cuestión: ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es afirmativa, como se verá a continuación.


  1. En un único agravio, la parte recurrente manifiesta, en síntesis, lo siguiente:


  • La sentencia de la autoridad responsable...

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