Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente5/2016
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2381/2014),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.R.A.R.1/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2016




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2016

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIo AUXILIAR: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.




VISTOS los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia, por denuncia de repetición del acto reclamado 5/2016, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por ***********, en contra del acto atribuido a la Jefa de la Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas Número Cinco, dependiente de la Subdelegación de Prestaciones en la Delegación Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y otras autoridades;



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito recibido el veintidós de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto del acto que atribuyó a la Jefa de la Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas Número Cinco, dependiente de la Subdelegación de Prestaciones en la Delegación Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en la emisión del oficio ***********, de dieciséis de diciembre de dos mil catorce; así como de los actos atribuidos a la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en su respectivo ámbito de competencia, en la aprobación, expedición y promulgación del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente al treinta y uno de marzo de dos mil siete.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda se radicó en el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el número de expediente ***********.


Por auto de treinta de diciembre de dos mil catorce, previo desahogo de una prevención, el Juez de Distrito, admitió a trámite la demanda de amparo; requirió su informe justificado a las autoridades responsables; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Agotados los trámites procesales correspondientes, dicha audiencia tuvo verificativo a las once horas del seis de febrero de dos mil quince, y en la misma fecha, se dictó sentencia en la que se concedió a la quejosa la protección constitucional solicitada.


Los antecedentes que dieron lugar a los actos reclamados, fueron los siguientes:


  1. El uno de octubre de dos mil cinco, se otorgó a la quejosa pensión por edad y tiempo de servicio, por la cantidad de ***********.


  1. El tres de marzo de dos mil siete, se concedió a la quejosa pensión por viudez, en cantidad ***********.


  1. Por escrito de once de diciembre de dos mil catorce, la quejosa solicitó a la Subdelegación de Prestaciones en la Delegación Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, informe respecto de los descuentos aplicados a su pensión por viudez.


  1. Por oficio ***********, la Jefa de la Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas Número Cinco, dependiente de la Subdelegación de Prestaciones en la Delegación Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, informó a la quejosa que desde el mes de octubre de dos mil siete, se aplican descuentos a su pensión por viudez, en virtud de que se rebasaba el tope máximo previsto en el artículo 51 de la abrogada Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete.


Consideraciones y efectos de la concesión del amparo


El Juez de Distrito, otorgó el amparo a la quejosa conforme a las siguientes consideraciones:


  1. Conforme a la jurisprudencia 97/2012, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007), se concretó en perjuicio de la quejosa.


Con base en esa consideración, el Juez de Distrito determinó que procedía otorgar el amparo a la quejosa, para los siguientes efectos:


Toda vez que es claro que se concretó en perjuicio de la quejosa una norma declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el numeral referido no se le aplique en el presente y futuro, hasta que se modifique o reforme. Asimismo, como consecuencia directa e inmediata de la protección constitucional, queda insubsistente el oficio de dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Además, la autoridad responsable, deberá reintegrar a la quejosa las cantidades correspondientes que en aplicación de la norma aludida, le haya dejado de pagar.”


SEGUNDO. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En proveído de treinta de marzo de dos mil quince, el Juez del conocimiento determinó que la sentencia de amparo había causado ejecutoria de conformidad con el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, con apoyo en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable Jefa de la Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas Número Cinco, dependiente de la Subdelegación de Prestaciones en la Delegación Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la legal notificación de dicho proveído, diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, precisándole nuevamente cuales fueron los efectos de la concesión, y haciéndole los apercibimientos de ley.


Por medio de oficio recibido en el Juzgado el siete de abril de dos mil quince, la autoridad responsable presentó los oficios *********** y ***********, de cinco y veinticinco de marzo de dos mil quince, así como el acta de comparecencia de veintiséis siguiente, y copia certificada del título de crédito recibido por la quejosa, mediante los cuales se reintegran las cantidades que dejó de percibir, con motivo de la aplicación del artículo declarado inconstitucional.


En auto de ocho de abril de dos mil quince, el Juez de Distrito puso a la vista de la quejosa los oficios y anexos antes referidos, por el término de tres días, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera. La agraviada desahogó dicha vista manifestando su conformidad.


En proveído de dieciséis de abril de dos mil quince, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Esto, en consideración del Juez, porque con las documentales que obran en autos, se acreditaba el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Asimismo, el veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Juez declaró firme dicho auto.

TERCERO. Denuncia de repetición del acto reclamado. El cuatro de abril de dos mil dieciséis, la quejosa presentó escrito en el que denunció la repetición del acto reclamado por parte de la autoridad responsable.


La quejosa expuso que nuevamente, la autoridad responsable había realizado un descuento respecto de “la compatibilidad de pensión concepto 48”; por lo que, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Amparo, solicitó que se decretara la repetición del acto reclamado.


Tal actuación se advierte del recibo que acompañó la quejosa a su escrito de denuncia:





En proveído de seis de abril de dos mil dieciséis, con apoyo en el precepto 199 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, tuvo por formulada la denuncia de repetición del acto reclamado y ordenó dar vista a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho...

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