Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 127/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente127/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-482/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 127/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 127/2016.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..



  1. Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de inconformidad 127/2016, interpuesto por **********, por propio derecho; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes (Juicio Ordinario Civil). Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria civil, acción reivindicatoría de **********, reclamando las prestaciones siguientes:


"...A)- La declaración judicial de reivindicación a favor de mi representada del inmueble ubicado en el departamento ********** de la casa número **********, delegación ********** en esta ciudad de México.


B).- En consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega del inmueble citado, que ha sido ocupado por la demandada con sus frutos y accesiones.


C) El pago de los daños y perjuicios que le han sido ocasionados a mi representada.


D) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine…’ (sic) folio 1 del expediente principal”.


  1. El veintiuno de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


"...PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que la actora ********** acreditó parcialmente la acción intentada en el presente juicio, y el demandado ********** justificó parcialmente sus excepciones.


SEGUNDO.- Se declara que ********** es propietaria del departamento 12 (doce), de la casa número 24 (veinticuatro), de la calle uno, en la colonia S.P. de los Pinos, delegación B.J., Distrito Federal.


TERCERO.- Se condena a ********** a desocupar y entregar a ********** el inmueble descrito en el resolutivo que antecede, con sus frutos y accesiones que se hayan producido, para lo que se le concede un término de cinco días contados a partir del día siguiente de aquél en que sea requerido de forma personal para ello.


CUARTO.- Se absuelve a **********, de la prestación marcada con el inciso c) del escrito inicial de demanda relativo al pago de daños y perjuicios.


QUINTO.- Ha sido improcedente la acción reconvencional intentada por **********, en consecuencia, se absuelve a ********** de las prestaciones reclamadas en la contrademanda.


SEXTO.- No se hace condena en costas en el presente juicio.


SÉPTIMO.- N.... (sic) (folios 115 a 124 del expediente principal)”.1


  1. En contra de la resolución anterior, la parte demandada ********** interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veinticuatro de febrero de dos mil quince en los autos del toca **********, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


...PRIMERO.- Al resultar infundado el recurso de apelación definitiva se confirma la sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, dictada por el (sic) C. Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil seguido por ********** en contra de **********, expediente número **********.


SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada recurrente al pago de las costas causadas en ambas instancias, las cuales serán cuantificadas en ejecución de sentencia.


TERCERO.- N.... (sic) (Folios 34 a 46 del toca de apelación **********”.2


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la determinación referida en el resultando anterior, **********, promovió juicio de amparo mediante escrito de veinte de marzo de dos mil quince.3


  1. 2.1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Séptima Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. 2.2. ACTOS RECLAMADOS:


  1. La sentencia de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil quince, emitida por los Magistrados integrantes de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número **********.


  1. La sentencia de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil quince, emitida por los Magistrados integrantes de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número **********.


  1. 2.3. Preceptos que contienen los derechos humanos violados. 1°, 8, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. TERCERO. Admisión de la Demanda de A.. La demanda de amparo se admitió a trámite el seis de julio de dos mil quince4 y se registró con el número ********** por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento alguno.


  1. CUARTO. Resolución del Juicio de A.. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que otorgó al quejoso la protección de la Justicia Federal para que la Sala responsable, siguiendo los lineamientos y consideraciones de la ejecutoria, realizara lo siguiente:


a) En cuanto quede notificada esta resolución, de INMEDIATO deje insubsistente el fallo judicial declarado inconstitucional y comunicarlo a este tribunal.


b) Dada la mediana complejidad del cumplimiento, dentro del plazo OCHO DÍAS hábiles, contados a partir de que quede notificada esta resolución, debe dictar otro fallo en el que:


b.1) Atienda a los lineamientos de esta ejecutoria y estudie el agravio relativo a que la acción reivindicatoria es improcedente porque con el documento base de la acción no se acreditó la propiedad como primer elemento de la acción.


b.2) Resuelva la litis de segunda instancia en su totalidad en forma fundada y motivada.


c) El cumplimiento de esta ejecutoria deberá informarlo y demostrarlo ante este tribunal.


d) En caso de incumplimiento, se apercibe a la autoridad responsable con la imposición de una multa por la cantidad mínima de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que actualmente corresponde a $70.10 (setenta pesos 10/100 moneda nacional), por tanto, la multa sería de ($7,010.00 (siete mil diez pesos 00/100 moneda nacional)”.5


  1. QUINTO. Trámite de Cumplimiento de la Ejecutoria de A.. La autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia, emitida el ocho de diciembre de dos mil quince,6 que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.


  1. Con base en ello, el Tribunal Colegiado del conocimiento originario, por acuerdo de once de diciembre de dos mil quince,7 tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de diez días manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. En cumplimiento a dicha vista, por escrito presentado el seis de enero de dos mil quince,8 el quejoso manifestó su inconformidad respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Seguido el cauce legal, en auto de ocho de enero de dos mil dieciséis,9 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que la ejecutoria de diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictada en el amparo directo ********** se encontraba cabalmente cumplida, toda vez que, en la mencionada resolución se estableció que la autoridad responsable debía dictar otro fallo en el que:


A. a los lineamientos de esa ejecutoria y estudiara el agravio relativo a que la acción reivindicatoria es improcedente porque con el documento base de la acción no se acreditó la propiedad como primer elemento de la acción”.


  1. En este sentido, se estimó por el Tribunal Colegiado del conocimiento, que la sentencia de ocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca ********** cumplió con esa directriz porque atendiendo a las constancias de autos se consideró lo siguiente:


a) Que la actora en el juicio de origen con la documental que exhibió en la que se hace constar la fusión de predios no acreditó el primer elemento de la acción por lo que declaró improcedente la acción reivindicatoria; por ende, fue insuficiente el único documento presentado por la accionante, a fin de acreditar la propiedad del inmueble a reivindicar; por lo que no acreditó el primer elemento fundamental para la procedencia de la acción (la propiedad del inmueble).


b) Que la actora ********** no probó el primer elemento de procedencia...

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