Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 810/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente810/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 577/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2016 (RELACIONADO CON EL A.R. 27/2016)))
AR 457-2012

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 810/2016


AMPARO EN REVISIÓN 810/2016

QUEJOSOS: *********

recurrentes: ********** e **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz


S U M A R I O


El presente recurso de revisión tiene su origen en un juicio ordinario mercantil. En ese proceso, la parte actora demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y el pago de diversas prestaciones derivadas de ello. En dicho juicio no fue posible emplazar de manera personal a los demandados, razón por la cual, al observar que se había pactado un domicilio convencional en el documento base de la acción, se ordenó su emplazamiento a juicio a través de edictos, con fundamento en lo señalado en el artículo 1070, párrafo quinto, del Código de Comercio. Hecho lo anterior, habiendo declarado la rebeldía de la demandada, se dictó sentencia definitiva en la que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas. Los demandados promovieron el juicio de amparo indirecto que ahora se revisa. En su demanda y en la ampliación de la misma, sostuvieron no haber tenido conocimiento de la tramitación del juicio ordinario mercantil descrito, cuestionaron la legalidad del emplazamiento mencionado y la constitucionalidad del citado párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional solicitada y declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ordenó dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio ordinario mercantil y emplazar de nueva cuenta a los demandados. Contra dicha resolución, tanto el tercero interesado como la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos interpusieron recurso de revisión, mismos que son materia de la presente ejecutoria.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 810/2016, interpuesto por el ********** y por **********, en su calidad de tercero interesado, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de diecinueve de junio de dos mil dieciséis y engrosada el veintisiete de julio siguiente por el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Quintana Roo al resolver el amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. En el juicio de amparo indirecto que ahora se revisa, ********** y ********** indicaron en su demanda que, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, tuvieron conocimiento de la existencia del juicio ordinario mercantil **********, radicado en el Juzgado Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Cancún, Benito Juárez, Q.R..


  1. En relación con el trámite de dicho juicio se tiene que, por escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece, ********** promovió juicio ordinario mercantil en contra de los quejosos en el que demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y el pago de diversas prestaciones derivadas de ello.


  1. Dicha demanda fue admitida el mismo día en el Juzgado de referencia, fecha en la que se ordenó su emplazamiento.


  1. De esta manera, el veinticinco de septiembre de dos mil trece, la actuaria del Juzgado Segundo Mercantil acudió al domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda con el objeto de llamar a juicio a los ahora quejosos, diligencia que fue atendida por **********, quien comunicó a la citada Actuaria que las personas demandadas no vivían en ese domicilio, a pesar de ser los propietarios del mismo, pues se lo daban en renta, informando además que tenía conocimiento que los demandados se habían ido a vivir a la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala.


  1. Con el argumento de que en el juicio se intentó la diligencia de emplazamiento a juicio sin éxito y que en el documento base de la acción se pactó domicilio convencional para recibir notificaciones, mediante escrito de veintisiete de septiembre siguiente, la actora solicitó al juez del conocimiento que ordenara emplazar a los demandados por edictos, sin necesidad de recabar los informes de otras autoridades para la búsqueda de su domicilio, todo ello en términos del artículo 1070 del Código de Comercio.


  1. Ese mismo día, la Jueza acordó de manera favorable tal petición y ordenó, con fundamento en el citado artículo 1070 del Código de Comercio, emplazar a la parte demandada por medio de edictos, que deberían publicarse tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local del Estado de Quintana Roo.


  1. Previo trámite de publicación de edictos, el cinco de diciembre de dos mil trece la Jueza acordó declarar la rebeldía en la que incurrieron los demandados y, el catorce de abril de dos mil catorce, dictó sentencia definitiva en la que acogió las prestaciones reclamadas.


  1. Los quejosos afirmaron, como había sido ya relatado, haber tenido conocimiento de la tramitación del juicio hasta el día veintitrés de mayo de dos mil catorce.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


  1. Demanda. En virtud de lo anterior, ********** y ********** promovieron juicio de amparo, por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo,1 en el que solicitaron la protección de la Justicia Federal.


  1. En ella señalaron como autoridades responsables a las siguientes:


    1. Actuaria adscrita al Juzgado Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Benito Juárez Quintana Roo.


    1. Jueza titular del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Morelos, Tlaxco, Tlaxcala.


  1. Asimismo manifestaron que los actos reclamados fueron los que a continuación se describen:


De la Actuaria adscrita al Juzgado Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, B.J., Q.R.


    1. La ilegal diligencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, verificada en los autos del juicio ordinario mercantil número ********** del índice del Juzgado Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Benito Juárez, Q.R..


    1. Todas las diligencias y notificaciones que practicó en los autos del juicio ordinario mercantil **********.


De la Jueza titular del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Morelos, Tlaxco, Tlaxcala


    1. La omisión de percatarse que fue infringido el derecho humano a la propiedad, al haber conculcado en su agravio la garantía de audiencia en el juicio ordinario mercantil **********.

    2. Todo lo actuado en autos del juicio ordinario mercantil **********.


    1. La inminente ejecución forzosa de la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil catorce dictada en los autos del juicio ordinario mercantil **********.


  1. Radicación y trámite. Dicha demanda fue radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo y registrada mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil catorce, con el número de expediente **********.2 En el mismo acuerdo se requirió a los quejosos para que, en un plazo de cinco días, manifestaran si era su voluntad señalar como autoridad responsable a la Jueza del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Morelos, Tlaxco, Tlaxcala, por haber sido mencionada en el capítulo de actos reclamados.


  1. Dicho requerimiento fue atendido a través de escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el que los quejosos manifestaron que no era su voluntad señalar como autoridad responsable a la citada autoridad sino a la Jueza del Juzgado Segundo Mercantil, de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Cancún, B.J., Q.R..


  1. De esta manera, mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce se admitió a trámite la demanda de amparo, se requirió a las autoridades responsables rendir sus respectivos informes justificados, se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.3


  1. La demanda de amparo fue ampliada, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de Quintana Roo con sede en Cancún.4


  1. En dicha ampliación se señalaron como autoridades responsables, de manera adicional a las ya descritas:


    1. Los Diputados y Senadores del órgano Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, mediante sus respectivas cámaras.


    1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Asimismo, se señalaron también como actos reclamados los siguientes:


De las Cámaras...

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