Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 491/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • SE CORRIGEN LAS INCONGRUENCIAS REFERIDAS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA EJECUTORIA. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente491/2016
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.1537/2012))

AMPARO EN REVISIÓN 491/2016

AMPARO EN REVISIÓN 491/2016


RECURRENTE PRINCIPAL: S.R.L. CRUZ (QUEJOSO).


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (AUTORIDAD RESPONSABLE).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: M.P.R..


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), S.R.L.C., por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:1


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. H. Congreso de la Unión.

  2. H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  4. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. C. Secretario de Gobernación.

  6. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  7. C. Director del Diario Oficial de la Federación.

  8. El C. Subdirector de Supervisión y M. de Valuación de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.

  9. El C. Director General Adjunto de Crédito de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.

  10. El C. Director de Planeación de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.

  11. El H. Consejo Directivo de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DE LA H. CÁMARA DE SENADORES Y DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS SE RECLAMA:

  1. La expedición de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (en adelante la LEY DE FOMENTO).

  2. La expedición de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (en adelante LEY ORGÁNICA DE SHF).

  1. DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE RECLAMA:

Los decretos por los que se promulgaron y ordenaron las publicaciones de los ordenamientos normativos reclamados identificados en los incisos 1) y 2) del inciso A) que antecede.

  1. DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, SE RECLAMA:

Los refrendos que otorgó a los decretos presidenciales mencionados en el inciso B) del presente capítulo.

  1. DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SE RECLAMA:

La expedición del Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (en adelante el REGLAMENTO ORGÁNICO).

  1. DEL C. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CRÉDITO, ASÍ COMO DEL C. DIRECTOR DE PLANEACIÓN, AMBOS DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. SE RECLAMA:

La emisión de las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como P.V. de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda (en adelante las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL)

  1. DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. SE RECLAMA:

La autorización que expidió de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL.

  1. DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE RECLAMA:

La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la LEY DE FOMENTO, de la LEY ORGÁNICA DE SHF, de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL y del REGLAMENTO ORGÁNICO.

Los preceptos de la LEY DE FOMENTO, de la LEY ORGÁNICA DE SHF, de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL y del REGLAMENTO ORGÁNICO se reclaman en su conjunto, en la medida en que constituyen un sistema normativo que en el presente asunto ha sido aplicado en perjuicio del quejoso, con motivo de la emisión de la resolución reclamada, descrita en los antecedentes de esta demanda, habida cuenta que se trata de dispositivos y de actos de autoridad cuya realización se produce de manera indisoluble, desde el momento en que la emisión de los señalados actos de autoridad no pudo y no puede llevarse a cabo de otra manera, pues sobre el particular resulta indispensable el sometimiento relativo a la totalidad de preceptos y de actos de autoridad en alusión; de ahí que en su conjunto constituyen una unidad de actuación jurídica que se realiza con incidencia perjudicial en la esfera de derechos del quejoso.


V. COMO ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS RECLAMADOS:


A) DEL C. SUBDIRECTOR DE SUPERVISIÓN Y METODOLOGÍAS DE VALUACIÓN DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. SE RECLAMA:

  1. La emisión de la resolución contenida en el oficio SSMV 036/2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, dictada en el expediente 01/2012, mediante la cual determinó imponer al suscrito una sanción consistente en la terminación anticipada de la vigencia de la autorización número 0902197 como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, autorización que fue expedida a mi favor por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, en dicha sanción se establece que sólo podrá volver a autorizarse al suscrito como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, hasta pasando un periodo de tres años.

  2. El inicio, substanciación y conclusión del procedimiento tramitado con el número de expediente 01/2012 del índice de la Subdirección de Supervisión y M. de Valuación de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

  3. La emisión de las órdenes, instrucciones o mandamientos que haya (sic) sus subalternos a fin de que se ejecute la resolución reclamada; es decir, a que se desconozcan los efectos de la autorización otorgada al suscrito por SHF con número 0902197, para fungir como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

  4. La terminación anticipada, cancelación, exclusión, suspensión, anulación y/o la revocación de la autorización otorgada al suscrito por SHF con número 0902197, para fungir como Perito Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

  5. La emisión de resoluciones encaminadas a dictar medidas de apremio o a imponer sanciones adicionales al quejoso, a manera de ejecución o cumplimiento de cualquiera de los actos reclamados conforme a los numerales 1, 2 y 3 de este apartado V.

  6. En general, todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados, que son evidentemente de carácter inminente.


Los actos reclamados en términos de los numerales 1 al 6 de este apartado constituyen, en su conjunto, el primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso de la unidad normativa reclamada mediante la presente demanda”.


El quejoso señaló como transgredidos los derechos contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 22, 49, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atribuyó el carácter de terceros perjudicados al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a EGP Evaluación y Gestión de Proyectos, S.A. de C.V.


SEGUNDO. Radicación y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, -ahora Ciudad de México-quien mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil doce2 registró el asunto bajo el número 1537/2012-II y requirió al quejoso para que dentro del plazo de tres días:


  1. Precisara, respecto de las leyes, reglamento y reglas de carácter general señaladas como reclamadas, cuál o cuáles eran la porción o porciones normativas que reclamaba, esto es, el artículo, fracción, inciso, subinciso o párrafo, y si lo hacía en su carácter de autoaplicativas o heteroaplicativas, señalando, en su caso, cuál y cuándo había sido el primer acto de aplicación;

  2. M. bajo protesta de decir verdad cuáles eran, en su totalidad, los antecedentes y hechos que originaron los actos reclamados, los cuales debían narrarse de forma lógica, cronológica y sucinta;

  3. S. también bajo protesta de decir verdad la totalidad de los antecedentes y hechos relacionados con el primer acto de aplicación de los acuerdos que se mencionaron en la demanda, en caso de que los combatiera en su carácter de heteroaplicativos, así como los relativos a la sanción correspondiente a la terminación anticipada de la vigencia de la autorización número 0902197 como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda;

  4. Indicara bajo protesta de decir verdad si interpuso algún recurso o medio de defensa en contra de la resolución contenida en el oficio SSMV/036/2012, de veintiséis de noviembre de dos mil doce, dictada en el expediente 01/2012 y, en caso de ser así, identificara el número de juicio y la autoridad ante quien se encontrara radicado;

  5. P. en qué se traducía el acto reclamado identificado en el punto seis de su escrito inicial de demanda, debiendo precisar los antecedentes...

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