Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 385/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente385/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 638/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 385/2016




RECURSO DE RECLAMACIÓN 385/2016

Tercero interesado recurrente: ******************




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: MARIANA DENISSE MÉNDEZ GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 385/2016, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el tercero interesado y/o recurrente), en contra del auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de inconformidad 130/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del acuerdo impugnado por medio del cual se desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil quince, mediante la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo directo 638/2013.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida de la sentencia de amparo directo, se desprende que **********, ********** y ********** fueron demandados por ********** en el juicio ordinario civil (acción de pago de honorarios), el cual fue acumulado en el juicio sucesorio de **********1.

  2. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece, ante la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los demandados en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el ocho de agosto de dos mil trece, en el toca 2039/20112.

  3. Por auto de uno de octubre de dos mil trece, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo 638/20133.

  4. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil trece, en el tribunal colegiado de circuito, el actor en el juicio de origen -tercero interesado- promovió amparo adhesivo4.

  5. Por acuerdo de once de octubre de dos mil trece, el tribunal colegiado de circuito suspendió el trámite del amparo directo, toda vez que se encontraba pendiente de resolución un recurso de inconformidad interpuesto por los quejosos en contra de la resolución en la que el órgano jurisdiccional declaró cumplido un diverso juicio de amparo promovido dentro del mismo juicio de origen5.

  6. Por auto de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito levantó la suspensión del juicio de amparo directo, toda vez que se declaró infundado el recurso de inconformidad pendiente de resolver, por lo que en el mismo auto admitió la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado6.

  7. En sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce, ese órgano colegiado resolvió conceder el amparo7.


  1. La concesión del amparo a favor de los demandados en el juicio ordinario civil de origen fue para que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que se pronunciara de nueva cuenta respecto de la cuantificación del pago de honorarios demandada.

  2. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de ocho de abril de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria8.

  3. El trece de mayo de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo9; con motivo de lo anterior, en auto de la misma fecha, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento10.

  4. Primera resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de diez de junio de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo sin excesos ni defectos11.

  5. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, ante el tribunal colegiado de circuito del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el auto de diez de junio de dos mil catorce12; por lo anterior, por el tribunal colegiado de circuito remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó fundado el recurso de inconformidad y devolvió los autos al tribunal colegiado de circuito para que aclarara los efectos de la sentencia de amparo y requiriera de nueva cuenta a la autoridad responsable13.

  6. En razón de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito abrió a trámite incidente innominado bajo el registro 11/2015. En sesión de diez de junio de dos mil quince, ese órgano colegiado precisó los efectos de la sentencia de amparo y determinó que no se encontraba cumplida, por lo que requirió su cumplimiento de nueva cuenta a la autoridad responsable14.

  7. Segunda resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante oficio de cuatro de agosto de dos mil quince, la autoridad responsable remitió la nueva sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo15; con motivo de lo anterior, en auto de veintitrés de octubre siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó dar vista nuevamente a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento16.

  8. En auto de once de noviembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito tuvo por desahogada la vista en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo17.

  9. En resolución de treinta de noviembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues consideró que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto18.

  10. Recurso de inconformidad. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad contra el auto de treinta de noviembre de dos mil quince, que declaró cumplida la ejecutoria a favor de los quejosos19. Por lo anterior, por auto de veinte de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación20.

  11. En auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de inconformidad por extemporáneo21.

II. TRÁMITE

  1. Recurso de reclamación. El diez de marzo de dos mil dieciséis, la parte tercera interesada interpuso recurso de reclamación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal22. En auto de quince de marzo de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal ordenó radicar el recurso de reclamación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena23. Por último, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto24.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.

  1. PROCEDENCIA

  1. El recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el auto del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que se desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad interpuesto contra una resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo directo.

V. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. La presentación del medio de impugnación ha sido oportuna, ya que se interpuso dentro del plazo de tres días que para el recurso de reclamación establece el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.

  2. En principio, porque el auto de presidencia reclamado de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, fue notificado de manera personal por comparecencia a la parte tercera interesada, el siete de...

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