Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 780/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SIN MATERIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Abril 2017
Número de expediente780/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-386/2014))



RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 780/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 780/2016

QUEJOSo y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: N.M. mendizábal chacón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 26 de abril de 2017.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 780/2016 interpuesto en contra del auto de 8 de abril de 2016 emitido por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (anteriormente Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito).



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el 6 de mayo de 2014, **********, por derecho propio promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el 24 de junio de 2009 por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en los autos del toca penal **********.


Previo a diversas diligencias para emplazar a la tercero interesada, por auto de 14 de julio de 2014, el Magistrado Presidente del entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla bajo el número D.C. **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el 6 de noviembre de 2014, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable:


Al no haberlo advertido así, la Sala responsable infringió garantías individuales en perjuicio del solicitante del amparo y, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra, en la que reitere los elementos del delito de homicidio calificado y, la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, así como lo relativo al pago de la reparación del daño pero deberá pronunciarse en cuanto a la individualización de la pena, expresando de manera fundada y motivada las razones que haya tomado en cuenta para resolver.”1


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El 19 de noviembre de 2014, la Sala responsable informó mediante oficio número ********** que por resolución de ese mismo día, dejó insubsistente la resolución de 24 de junio de 2009 dictada en el toca penal **********, y posteriormente, mediante diverso oficio **********, de fecha veinticinco de noviembre de ese mismo año, informó al tribunal de amparo que el día anterior dictó la nueva resolución en cumplimiento.2


TERCERO. Recurso de Revisión. Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2014 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, mismo que en su oportunidad fue remitido a este Máximo Tribunal. Mediante auto de 26 de febrero de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió dicho medio de impugnación, radicándolo con el número ********** y se determinó que los autos fueran turnados al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la formulación del proyecto de resolución.


En sesión de 19 de agosto de 2015, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar el amparo directo en revisión **********, en virtud de que se consideró que su interposición fue extemporánea, toda vez que la sentencia de amparo se notificó por lista el 18 de noviembre de 2014, por lo que el plazo de 10 días para impugnar dicho fallo constitucional transcurrió del viernes 21 de noviembre al jueves 4 de diciembre, por lo que la interposición de dicho recurso hasta el viernes 12 de diciembre de 2014, se realizó fuera de tiempo.


Agotados los trámites correspondientes3 mediante proveído de 30 de diciembre de 2015, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, ordenó notificar al quejoso la sentencia recaída al amparo directo en revisión ********** y hacer del conocimiento de la autoridad responsable que el mencionado medio de impugnación se desechó, por lo que quedó firme la ejecutoria de amparo. Finalmente, se ordenó remitir a ponencia el expediente a fin de determinar si se acató o no la sentencia de amparo.


Por acuerdo de 8 de abril de 2016, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, por lo que ordenó archivar el expediente correspondiente.4


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2016, **********, en su calidad de parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad. Por acuerdo de 20 de mayo de este año, el Tribunal Colegiado remitió el asunto para su substanciación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de 14 de junio de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 780/2016. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y remitir el expediente a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


Finalmente, por acuerdo de 5 de julio de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue presentado de forma oportuna. Del análisis de las constancias de autos se desprende que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves 14 de abril de 20165, la cual surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes 15 del mismo mes y año. En consecuencia, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes 18 de abril al lunes 9 de mayo de 2016 debiéndose descontar los días 16, 17, 23, 24 y 30 de abril, así como 1º y 5 de mayo por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 9 de mayo de 2016, es claro que el mismo fue interpuesto en tiempo.6


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, toda vez que quien presentó el medio de impugnación fue la parte quejosa, en los autos del juicio de amparo directo **********.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se exponen las consideraciones esenciales sostenidas por el Tribunal Colegiado al tener por cumplido el fallo protector, así como los agravios expuestos por la parte recurrente.


  1. Acuerdo de cumplimiento


En el acuerdo dictado el 8 de abril de 2016, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, en atención a las siguientes consideraciones:


“… De la lectura íntegra de las consideraciones contenidas, este órgano colegiado advierte que [la autoridad responsable] dijo: “Primero. En cumplimiento a la ejecutoria federal emitida en el juicio de amparo directo ***********, pronunciada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, se deja insubsistente la resolución pronunciada por esta Sala en fecha veinticuatro de junio del año dos mil nueve…”

Tal afirmación pone de manifiesto que la autoridad cumplió con uno de los efectos de la sentencia de amparo.

Así también, en la nueva resolución que dictó la responsable se observa que reiteró los elementos del delito de homicidio calificado y, la plena responsabilidad en que incurrió el quejoso en su comisión, asimismo, lo relativo al pago de la reparación del daño, según se observa de la siguiente transcripción:

Segundo. (…) se confirma la sentencia condenatoria de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, pronunciada por el C. Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, en los autos de la causa penal número **********, que se instruye en contra de ********** y otro por el delito de homicidio...

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