Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 359/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente359/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 579/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 359/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 359/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 359/2016, interpuesto por **********, a través de su apoderado **********.


  1. Antecedentes. Según se advierte en las constancias de autos, el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, **********, por conducto de sus apoderados, ********** y **********, demandó al hoy quejoso, **********, en ejercicio de la acción reivindicatoria, la entrega de un bien inmueble de su propiedad, también demandó a éste y a **********, a efecto que se declarara nulo el contrato de compraventa sobre el inmueble en litis, celebrado entre ambos; en adición a ello, solicitó del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de J., Estado de México, la cancelación de la inscripción registral de cualquier acto traslativo de dominio a favor del primer demandado, así como diversas prestaciones accesorias.


  1. Una vez emplazado, ********** contestó la demanda y ejerció acción reconvencional de usucapión, con el fin de obtener la declaración de propiedad a su favor del bien inmueble en controversia y, por ende, la respectiva cancelación de la inscripción registral de propiedad a favor de la actora.


  1. De la controversia descrita tocó conocer al Juez Séptimo Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en el juicio identificado con el número ********** de su estadística. Seguidas sus fases procesales, el juez de conocimiento dictó sentencia, el cuatro de febrero de dos mil once, en la que acogió parcialmente las pretensiones de la actora, no así respecto del demandado.


  1. En virtud de lo anterior, el hoy quejoso (parte demandada) interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Civil del Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********, la cual, mediante sentencia de siete de abril de dos mil catorce, decidió reponer el procedimiento de primera instancia, en los términos precisados en dicha sentencia.


  1. Ante esta situación, el Juez de conocimiento repuso el procedimiento y, de nueva cuenta, dictó sentencia el quince de octubre de dos mil catorce, en la que, por un lado, estimó fundadas las acciones ejercidas por la actora y acogió parcialmente sus pretensiones; por otro lado, desestimó la acción de prescripción positiva que ejerció el ahora quejoso.


  1. Contra dicha resolución, la actora y el demandado, **********, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia en cita, en el toca de apelación **********. La sala de mérito modificó el fallo de primera instancia, de manera favorable a las pretensiones de la actora, por sentencia de quince de enero de dos mil quince.


  1. En este contexto, ambos apelantes promovieron sus respectivos juicios de amparo, los cuales fueron admitidos a trámite, con los números de amparo ********** y **********, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. En el primero de ellos, se concedió la protección de la justicia federal al hoy quejoso, **********, por ejecutoria de treinta de abril de dos mil quince.


  1. Derivado de lo anterior, el nueve de junio de dos mil quince, la sala responsable dictó una nueva sentencia en cumplimiento al fallo protector, en la que de nueva cuenta modificó la decisión de primer grado en favor de la actora. Así las cosas, **********, por segunda ocasión, promovió juicio de amparo, del cual tocó conocer al mismo órgano de control constitucional, bajo el expediente **********, mismo que decidió negar la protección de la justicia federal, en sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince1.


  1. Contra el fallo del Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo dictado el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis2.


  1. Trámite del recurso de reclamación. En contra de tal desechamiento, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, turnado a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz3 y remitido a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito4.


  1. Competencia y requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto5, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra del auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del plazo legal para tal efecto.


  1. Ello es así, pues la resolución recurrida se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa el uno de marzo de dos mil dieciséis6; surtió efectos el miércoles dos siguiente, por lo que el plazo de tres días que concede el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo corrió del jueves tres al lunes siete de marzo del mismo año, sin contar los días cinco y seis del mismo mes y año, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. El recurso de reclamación fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de marzo de dos mil dieciséis7, por lo que su interposición es oportuna.


  1. Estudio. A fin de dar respuesta a los agravios expresados en vía de reclamación conviene tener en cuenta los siguientes elementos.


  1. Consideraciones que dieron lugar al desechamiento del recurso de revisión. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión de amparo directo, bajo la premisa de que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o Derecho Humano contemplado en algún tratado internacional de los que es parte el Estado Mexicano, y en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones.


  1. Agravios de la parte recurrente. En contra de dichas consideraciones la parte reclamante aduce múltiples argumentos, mismos que, por razón de método, se sintetizan a continuación en diverso orden al propuesto en el escrito de reclamación.


  1. A) El reclamante alega que el auto de Presidencia se dictó en contravención del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del acuerdo 5/1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues contrariamente a lo sostenido en éste, el recurso de revisión no se limitó a plantear cuestiones de mera legalidad. Al respecto, manifiesta que tal medio de impugnación es procedente, habida cuenta de que el órgano de control constitucional se abstuvo de efectuar una interpretación conforme a la constitución de los artículos 781, 782, 910, 911 y 912 del Código Civil para el Estado de México abrogado, y omitió interpretar directamente los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución. Para evidenciar ello, transcribe diversos apartados del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de amparo y de su demanda de garantías.


  1. Asimismo, arguye que la cuestión de constitucionalidad planteada estriba en determinar si para la procedencia de la acción de usucapión, conforme al Código Civil abrogado para el Estado de México, el contrato de compraventa declarado nulo puede ser susceptible de constituir causa generadora de la posesión subjetivamente valida al tenor de la interpretación conforme que se omitió efectuar por el citado Tribunal Colegiado.


  1. También, señala que la jurisprudencia que sirve de fundamento para desechar el recurso de revisión, AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD”8, no es aplicable al caso concreto, en virtud de que fue emitida previo a la expedición de la “nueva” Ley de Amparo.


  1. Asimismo, sostiene que el acuerdo impugnado carece del principio de exhaustividad, ya que el cumplimiento de los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo en revisión, no conlleva a advertir los mismos de manera estricta y literal, sino atendiendo a las circunstancias de cada caso, por lo que...

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