Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 307/2016)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO RESPECTO DE LA QUEJOSA LILIANA CRISTINA CRUZ PIÑA. 3. AMPARA A DIANA PAOLA DE LA CRUZ PIÑA. 4. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente307/2016
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.-1113/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-18/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 307/2016







AMPARO EN REVISIÓN: 307/2016

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE MUNICIPAL DE TAMPICO, ESTADO DE TAMAULIPAS



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIOS: E.A.M.Y.N.R. HEROLES SCHARRER



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. El uno de julio de dos mil trece, ********** y ********** solicitaron la protección constitucional en contra de las siguientes autoridades responsables:


Autoridad ordenadora:


  • Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas.


Autoridades ejecutoras:

  • Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tampico, Tamaulipas; y

  • Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);


  1. De dichas autoridades reclamaron respectivamente, los actos siguientes:


De la autoridad ordenadora:


  • La ilegal orden para la planeación y elaboración del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO ECOLÓGICO LAGUNA DEL CARPINTERO”, también llamado “PARQUE ECOLÓGICO CENTENARIO”, que daña el medio ambiente de una forma directa, incluyendo en su etapa de preparación, la ilegal orden para el rastreo y conformación del área verde existente en un predio de dominio público municipal afectado al Fideicomiso Pro Desarrollo de la Laguna del Carpintero con superficie total de 16-09-65 hectáreas y colindante a este cuerpo de agua federal, con el consecuente daño ambiental a un humedal costero, especialmente por la tala de mangle allí existente que se está realizando y la alteración de sus ecosistemas.


  • La ilegal disposición del citado bien del dominio público municipal afectado al ********** para entregarlo gratuitamente y sin contar con facultades para ello, a un particular para la instalación de un giro comercial conocido como tienda de conveniencia, denominado en el referido proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO ECOLÓGICO LAGUNA DEL CARPINTERO” como fuente de sodas.



Del Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología de Tampico:



  • La ilegal licitación y ejecución de las obras a que refiere el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO ECOLÓGICO DE LA LAGUNA DEL CARPINTERO”, también llamado “PARQUE ECOLÓGICO CENTENARIO” que, violentando la legislación en materia ambiental, están ocasionando un daño ambiental por la afectación a un humedal costero existente en el predio donde se realiza y especialmente la ilegal tala de especies de mangles allí existentes que se está llevando a cabo mediante el rastreo y conformación del predio con personal y equipo a su cargo.



Del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Delegación Federal de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria:



  • La omisión de vigilar la observancia de la normatividad en materia ambiental en la ejecución de las obras del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO ECOLÓGICO DE LA LAGUNA DEL CARPINTERO”, también llamado “PARQUE ECOLÓGICO CENTENARIO”, y que han derivado en el daño ambiental provocado por la afectación a un humedal costero por la tala ilegal de mangle existente en el predio donde se realiza; así como la omisión de dictar medidas de seguridad ordenadas por el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consistentes en la clausura de las instalaciones en donde se están llevando a cabo actividades que ponen en inminente riesgo de desequilibrio ecológico y daño al humedal costero, especialmente por la tala de mangle que se está realizando en dicho predio y que ha sido denunciado públicamente por ciudadanos y medios de comunicación.


  1. Derechos humanos violados. Las quejosas señalaron como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Previa prevención, por acuerdo de diez de julio de dos mil trece, la Juez Noveno de Distrito en el Estado Tamaulipas admitió a trámite la demanda referida y la registró con el número de expediente **********; solicitó a las autoridades responsables rendir su informe justificado respectivo y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. Del mismo modo, en el citado proveído, la Juez de Distrito solicitó a las autoridades responsables informaran el nombre y domicilio de la empresa encargada de la realización del proyecto denominado “Construcción del Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero” también llamado “Parque Ecológico Centenario”.1


  1. Por auto de dieciocho de julio de dos mil trece, la juzgadora tuvo por desahogado el requerimiento formulado a las autoridades responsables; acordó tener con el carácter de tercero interesado a ********** y ordenó llamarla a juicio para que en caso de considerarlo conveniente ejerciera su derecho procesal.2


  1. Por acuerdo de dos de septiembre del mismo año, la Juez de Distrito requirió a las quejosas a efecto de que manifestaran si era su deseo señalar como autoridad responsable a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, el cual fue desahogado por escrito presentado el día seis siguiente, en el sentido de señalar a dicha autoridad como responsable en el juicio de amparo y en virtud de ello, ampliar su demanda de amparo.3


  1. Substanciado el juicio de amparo, tras la celebración de la audiencia constitucional el diecinueve de agosto de dos mil catorce,4 la secretaria de juzgado, en funciones de Juez de Distrito, dictó sentencia el trece de noviembre de ese año, en la que resolvió sobreseer en el juicio al considerar fundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable, Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Tamaulipas, con sede en la Ciudad de Victoria, prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, atinente a la falta de interés legítimo de las peticionarias de amparo para combatir los actos reclamados.5


  1. TERCERO. Recursos. Inconforme con la decisión anterior, la autorizada de las quejosas, **********, interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido por la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, quedando registrado con el expediente **********.6 Por su parte, la autoridad responsable, Presidente Municipal de T. en el Estado de Tamaulipas, por conducto de su delegado, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido previo requerimiento, por auto de veinticinco de marzo de la misma anualidad.7


  1. CUARTO. Solicitud de facultad de atracción. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.


  1. En sesión privada de veintidós de abril de dos mil quince, ante la falta de la legitimación de la solicitante, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de diez de junio de la misma anualidad, el Presidente de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de referencia, la cual quedó registrada con el número ********** y turnó los autos a la Ponencia del aludido Ministro para elaborar la resolución correspondiente.


  1. En sesión de seis de noviembre de dos mil quince, el Pleno de la Primera Sala decidió ejercer la facultad de atracción solicitada al considerar que la problemática planteada por el asunto de mérito resultaba excepcional, en tanto que permitiría a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijar criterios novedosos y de trascendencia para el orden jurídico mexicano sobre los siguientes puntos:


  • El interés legítimo y el estándar de afectación en casos de violaciones al derecho a un medio ambiente sano;

  • Cuál es el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano -entendido como un verdadero derecho fundamental, justiciable y exigible- incluyendo aquellos aspectos de la vida de las personas sobre los cuales se proyecta y los supuestos en los cuales puede estimarse una vulneración al mismo;

  • Cuándo y bajo qué condiciones el juicio de amparo se traduce en un recurso idóneo para garantizar la existencia de un medio ambiente sano;

  • Y en caso de tener...

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