Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 454/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente454/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 805/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 454/2016, previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo

RECURSO DE INCONFORMIDAD 454/2016, previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********, PARTE TERCERA INTERESADA




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: salvador alvarado lópez

COLABORÓ: ESTEFANIA VEGA MARMOLEJO



Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce en la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G., **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo emitido el veintidós de abril de dos mil catorce por el tribunal mencionado, en el juicio laboral registrado bajo el expediente **********.


SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito admitió la demanda mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce y la registró bajo el expediente **********. Seguidos los trámites de ley, emitió sentencia el veintiocho de agosto del dos mil quince en el sentido de conceder el amparo para los efectos precisados en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio 11035 de dieciocho de noviembre del mismo año la junta responsable remitió copias certificadas tanto de la audiencia de discusión y votación de seis de noviembre como del laudo de diecisiete de noviembre ambos de dos mil quince.


Al respecto, por acuerdo de veintiséis de noviembre siguiente, el presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con dicho laudo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, la tercera interesada expuso las razones por las que a su parecer el nuevo laudo no cumplía con lo establecido en la sentencia de amparo.


En acuerdo de veinte de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado determinó que la sentencia de amparo no fue cumplida y requirió nuevamente a la sala laboral el acatamiento de la sentencia.


En atención a lo anterior, mediante oficio de cinco de febrero siguiente la junta responsable remitió copias certificadas de un segundo laudo emitido el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, así como de la audiencia de discusión y votación de aquél.


Por escrito presentado el veintitrés de febrero del presente año, la representante de la empresa tercera interesada expuso nuevamente las razones por las que a su parecer el laudo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis no cumplía con lo establecido en la sentencia de amparo.


En acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciséis, en términos del segundo laudo emitido en cumplimiento, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo fue cumplida sin exceso ni defecto.


CUARTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento junto con el expediente respectivo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


Por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 454/2016 y se turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Mediante acuerdo de veintiséis de mayo siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.3


CUARTO. El recurso de inconformidad es procedente debido a que la recurrente combate la resolución plenaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Para resolver el recurso es necesario conocer los antecedentes relevantes, los cuales son los siguientes.


I. El quince de febrero de dos mil ocho, ********** demandó en la vía ordinaria laboral a la empresa **********, y/o ********** y/o ********** y/o ********** y/o la persona moral que resulte ser propietario o responsable o explote la fuente de trabajo donde se prestaron los servicios laborales y/o al propietario del bien inmueble, el pago de indemnización constitucional y otras prestaciones.


II. De la demanda conoció la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Acapulco, G., la cual la registró bajo el expediente **********. Seguidos los trámites de ley, el trece de junio de dos mil trece emitió laudo en el que declaró parcialmente procedente las prestaciones reclamadas por el actor.


III. Inconformes tanto la demandante como los demandados **********, ********** y la empresa **********, promovieron juicio de amparo directo, los cuales se registraron bajo los expedientes **********, **********, ********** y **********, respectivamente, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.


El trece de febrero de dos mil catorce, el referido órgano concedió el amparo respecto del juicio ********** a efecto de que se dejara insubsistente el laudo combatido, se previniera al actor en el juicio natural para que precisara los días de la semana que prestaba sus servicios a los demandados y analizara adecuadamente la prestación consistente en el pago de días festivos laborados.


Por lo que respecta a los demandados en el juicio de origen, concedió el amparo para el efecto de dejar insubsistente el laudo reclamado y pronunciar otro en el cual se prescindiera de la consideración relativa a la prueba confesional a cargo de ********** es apta para acreditar los extremos anotados en relación con la empresa demandada.


IV. Cumplidos los lineamientos de las sentencias de amparo, el veintidós de abril de dos mil catorce la junta responsable emitió un nuevo laudo.


V. ********** promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado en cumplimiento de la sentencia de amparo emitida en los expedientes **********, **********, ********** y **********, la cual se registró bajo el expediente ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil quince el tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo para los efectos siguientes.


a) Deje insubsistente el laudo reclamado y, reiterando los aspectos que no son materia de concesión, dicte otro en el que;


b) La autoridad responsable de manera fundada y motivada, exponga con argumentos jurídicos las razones por las cuales considera que el actor del juicio laboral, no acreditó fehacientemente haber laborado los días festivos.


c) De manera congruente, fundando y motivando su resolución, se pronuncie respecto al tiempo extraordinario tal como fue reclamado por el quejoso y controvertido por la parte demandada en el juicio de origen.


d) Al emitir condena respecto a la exhibición de los comprobantes de las aportaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR), como al Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), se ajuste a lo reclamado por el quejoso en el escrito inicial de demanda.


e) Hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho corresponda.


Las consideraciones del órgano colegiado para sustentar esa conclusión son las siguientes.


OCTAVO. […]


Como quinto motivo de divergencia, el peticionario de amparo sostiene que la Junta responsable violó en su perjuicio las garantías de seguridad y legalidad Jurídicas consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, puesto que emitió un laudo absolutorio violatorio de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal de Trabajo.


Expone el inconforme que fue ilegal absolución de los demandados del pago de las prestaciones secundarias, consistentes en tiempo extraordinario, veinte días de salario por cada año de servicios, pago de prima dominical, días festivos, salarios devengados de noviembre y diciembre de dos mil siete, así como enero de dos mil ocho, y finalmente, de la absolución de los codemandados **********, ********** y **********, del pago de las prestaciones reclamadas, ante la inexistencia de la relación laboral entre éstos y el actor de juicio...

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