Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 747/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expediente747/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 518/2015))
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 747/2016

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 747/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 518/2015

RECURRENTES: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

colaboradora: I.N.A. CORTÉS




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 747/2016, interpuesto en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito el veinte de abril de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 518/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo 518/2015, consta que mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil seis en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de T. con residencia en el Estado de Guerrero, los señores ********* y **********, por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil de ********* y **********, las siguientes prestaciones:

a) La nulidad del contrato de donación celebrado ante notario público el día siete de julio del año de dos mil cuatro, respecto del lote de terreno y casa habitación en el edificio marcado con el número *********, de la sección séptima del fraccionamiento *********, con residencia en Acapulco Guerrero.


b) La desocupación y entrega de la localidad materia de la donación.


c) El pago de los gastos y costas.


  1. De dicho juicio, conoció el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de T. en el Estado de Guerrero, quien admitió a trámite la demanda en la forma y vía propuestas. Por tanto, registró el asunto con el número de expediente ********** y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Seguido que fue el procedimiento, el veintiocho de septiembre de dos mil siete, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que declaró la nulidad del contrato de donación y condenó a los demandados a la restitución del inmueble a los actores.


  1. Inconforme con esa resolución, lo citados demandados, por conducto de su apoderado, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la extinta Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de ese Estado quien radicó el de expediente con el número **********.


  1. Mientras tanto, ********** y ********** en adelante (“los recurrentes”) comparecieron como terceros extraños al juicio y promovieron juicio de amparo indirecto, en el cual el Juzgado de Distrito del conocimiento les concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente todo lo actuado en el expediente, después del proveído de seis de julio de dos mil seis (auto de radicación), a fin de que se les otorgara la garantía de audiencia. Dicha resolución fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el amparo en revisión 1/2009, de su índice.


  1. En mérito de lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistentes todas las actuaciones posteriores al aludido auto y mediante proveído de diez de junio de dos mil nueve, ordenó la restitución de la posesión del inmueble objeto del contrato tildado de nulo, a favor de los citados terceros extraños a juicio.

  1. Mediante escrito de veintinueve de octubre de dos mil nueve, los actores ampliaron su demanda en la cual solicitaron la declaración de nulidad de un contrato de compraventa que a su vez celebró uno de los demandados con los aludidos terceristas1.


  1. Seguido el juicio en sus etapas legales, el veintiocho de febrero de dos mil trece, la Jueza del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO. Ha procedido a vía ordinaria civil.

SEGUNDO. Se declara la falta de legitimación activa de la sucesión intestamentaria a bienes de **********.

TERCERO. Se declara la falta de legitimación pasiva de Deborah Cintra Miranda y del Notario Público número Dos del distrito judicial de T., respecto a la acción de nulidad de contrato de donación, ejercitada en su contra por **********.


CUARTO. Se declara la falta de legitimación pasiva del Notario Público número Uno del distrito judicial de T., respecto a la acción de nulidad de contrato de compraventa, ejercitada en su contra por **********.


QUINTO. ********** probó los extremos de la acción de nulidad de contrato de donación, ejercitada en contra de ********** ; en consecuencia.

SEXTO.- Se declara la nulidad absoluta del contrato de donación de siete de julio del dos mil cuatro, consignado en la escritura pública número ***********, del índice de la Notaría Pública número Dos de esta demarcación judicial sobre del lote de terreno número siete, de Séptima Sección, del fraccionamiento El Progreso, de esta ciudad, con superficie de trescientos veintitrés metros cuadrados, veinticinco centésimos, y medidas y colindancias antes reseñadas, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Guerrero, bajo el folio de derechos reales **********, en fecha veintiséis de agosto del dos mil cuatro.

SÉPTIMO. ********** probó los extremos de la acción de nulidad relativa del contrato de compraventa, y la de restitución de bien, ejercitada en contra de **********, **********, ********** y de **********; en consecuencia:


OCTAVO. Se declara la anulabilidad del contrato de compraventa celebrado por ********** y **********, como parte vendedora, y ********** y **********, como compradores, del lote siete de la calle Tepic, Sección Séptima de la colonia *********, en esta ciudad, y consignado en escritura pública número **********, de diecisiete de agosto de dos mil seis, ante la fe del Notarlo Público número diecinueve de este distrito judicial, quien actuó en suplencia de su homólogo número uno de este distrito judicial de T..

NOVENO. Una vez que esta resolución haya causado ejecutoria, con copia certificada de la misma remítase oficio al Notario Público número 1 (uno) de este distrito judicial, a fin de que proceda a las anotaciones respectivas en la escritura pública número *********, volumen quingentésimo décimo segundo, de diecisiete de agosto de dos mil seis; también remítase oficio al Delegado en Acapulco del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con copia certificada de esta resolución, para las anotaciones que correspondan en el folio de derechos reales número **********, de este distrito; ello acorde a lo exigido por el actor, bajo el inciso B) del escrito de ampliación de demanda.


DÉCIMO. No ha lugar a la declaración solicitada bajo el inciso C) del escrito de ampliación dé demanda, en el sentido de que ********** y **********, son adquirentes de mala fe del inmueble identificado como lote número ********** de la calle *********, de la sección séptima de la colonia *********, en esta ciudad, también ubicado como lote número ********** de la calle **********, de la Colonia Progreso en esta ciudad.

UNDÉCIMO. Se condena a ********** y a **********, a la desocupación y entrega del lote de terreno y construcción en el existente, marcado el número siete de la calle Tepic, séptima Sección, fraccionamiento **********, de esta ciudad, con medidas y colindancias precisadas en el cuerpo de la presente, con dos sus frutos y accesiones, los que se traducen en las edificaciones y mejoras en ella levantados (en caso de que existan).


DÉCIMO SEGUNDO. Se concede a los demandados citados en el resolutivo que antecede un plazo de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento que al efecto se le realice, una vez que la presente resolución sea ejecutable, para que de manera voluntaria hagan entrega del bien multicitado, con el apercibimiento que de no hacerlo así se procederá a la ejecución forzosa de este fallo a su costa; en cuyo caso se autoriza al actuario judicial de este tribunal para que haga uso de la fuerza pública, rompa chapas, candados o cerraduras o cualquier otro, objeto que impida la ejecución de este fallo.


DÉCIMO TERCERO. Se condena a **********, a ********** y a **********, al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, susceptibles de cuantificación en ejecución de sentencia, en términos de la parte conducente el considerativo III de este fallo.


[...]


  1. En desacuerdo con esa resolución, los codemandados interpusieron recurso de apelación mismo que fue admitido por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de...

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