Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente745/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 859/2015))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2016







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 19 de octubre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 745/2016, promovido en contra del fallo dictado el 14 de enero de 2016 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 859/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, consiste en estudiar la constitucionalidad del artículo 79, fracciones I y II, de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que en la vía ordinaria civil, ********** demandó de ********** la revocación por causa de ingratitud de la donación otorgada a la demandada respecto de un inmueble y, en consecuencia, la entrega material y jurídica del inmueble con sus usos y accesiones, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, y el pago de gastos y costas generadas por el juicio.


  1. El 6 de agosto de 2015, el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dictó sentencia en el expediente **********, mediante la cual resolvió que el accionante no acreditó los extremos de sus pretensiones, por lo cual absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con la determinación del juzgado de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación. Correspondió conocer del recurso a la Segunda Sala en Materia Civil de Toluca, Estado de México, el cual lo registró con el número de toca **********. Por sentencia de 18 de septiembre de 2015, la sala del conocimiento resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y condenar al pago de gastos y costas en ambas instancias al actor y apelante.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 13 de octubre de 2015, ante la autoridad responsable, **********, actor en el juicio principal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en el toca de apelación **********.


  1. De tal proceso constitucional correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Por resolución dictada el 14 de enero de 2016, el tribunal colegiado determinó declarar inoperantes e infundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso y, en consecuencia, negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, el quejoso promovió recurso de revisión en contra de ésta. El escrito fue recibido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el 2 de febrero de 2016, como se desprende del sello fechador que obra en autos1.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de 11 de febrero de 2016, admitió el recurso de revisión al advertir la existencia de un tema de constitucionalidad, pues se impugna una disposición de la Ley de Amparo vigente, y, además, consideró que su resolución implica un tema de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Acto seguido, ordenó registrarlo con el número 745/2016 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución2.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 6 de abril de 2016, dispuso el avocamiento del asunto y su devolución a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución3.


  1. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Procuraduría General de la República pidió, a través de la Intervención Ministerial 30/20164, que fuesen declarados como infundados los agravios hechos valer por el recurrente y que esta Primera Sala confirmara la determinación del tribunal colegiado.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el lunes 18 de enero de 2016 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles 20 de enero al miércoles 3 de febrero de 2016, sin contar en dicho cómputo los 23, 24, 30 y 31 de enero del mismo año, por haber sido sábados y domingos, y lunes 1 de febrero, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el martes 2 de febrero de 2016, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resulta evidente que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda acreditado que en el juicio de amparo directo 859/2015 se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa a su esfera jurídica.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios hechos valer en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó cuatro conceptos de violación en los que aduce los postulados que ahora se sintetizan.


a) En el primer concepto de violación aduce que la sentencia combatida es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque considera que sí se acreditó la causa de ingratitud prevista en el artículo 7.642 del Código Civil del Estado de México5 para revocar la donación otorgada: el juez, de modo incorrecto, no tomó en cuenta las pruebas aportadas y efectuó una indebida valoración de las testimoniales ofrecidas, que fueron tergiversadas para suponer que no acreditó la acción; realizó un estudio superfluo con respecto a los testigos y, además, resta valor probatorio a dichas testimoniales a pesar del vínculo o parentesco, sin tomar en cuenta que son personas que están en contacto directo con ambas partes.


b) En el segundo concepto de violación alega que la demandada nunca demostró atenderlo, que por la donación realizada debía haber sido condescendiente con sus necesidades por las intervenciones quirúrgicas a las que se ha tenido que someter y por tratarse de un adulto mayor, que debido a su edad se encontraba incapaz de realizar muchas actividades, por lo que el trato hacia él por parte de la donataria se volvió imposible de sobrellevar y, ante esta circunstancia, tuvo que construir unas habitaciones en el patio trasero. Aspectos que a su juicio ilustran la ingratitud de su hija y por ello solicita la revocación de la donación.


c) En el tercer concepto de violación manifiesta que se cometió un delito civil (sic) en su contra, esto es, un hecho ilícito con la intención de cometer un daño, pues la donataria no manifestó agradecimiento y lo dejó de atender. Por ello, debe repararse el daño integral causado por la desprotección mediante la revocación de la sentencia anterior y con el dictado de otra en la que se revoque la donación realizada.


d) En el cuarto concepto de violación plantea que la autoridad responsable no...

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