Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 186/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUELVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente186/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 11/2016-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 11/2016))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 186/2016



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 186/2016

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: héctor orduña sosa

COLABORÓ: jair sandoval jiménez


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ********** , por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo contra la resolución de veintinueve de octubre de dos mil quince dictada por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación en el incidente de nulidad de notificaciones relativo al conflicto de trabajo ********** , el cual por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en esta ciudad y registrado bajo el número ********** .


Mediante auto de siete de enero del año en curso el referido órgano jurisdiccional desechó de plano la demanda por actualizarse de modo manifiesto e indudable una causa de improcedencia.


SEGUNDO. Interposición del recurso de queja. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, ********** , por conducto de su apoderado, interpuso recurso de queja. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite dicho medio de impugnación el cual fue registrado con el número ********** .


TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de tres de marzo del año en curso, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción del recurso de queja, en virtud de que estimó que el caso se encuentra revestido de interés y trascendencia jurídica.


CUARTO. Trámite de la facultad de atracción. Por auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el citado tribunal colegiado de circuito, la cual se registró bajo el expediente 186/2016; ordenó turnarla al Ministro José Fernando Franco González Salas y la remitió a esta Segunda Sala, por considerar que el asunto corresponde a la materia de su especialidad.


El tres de mayo de dos mil dieciséis, el M.P. de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal emitió un acuerdo en el que ordenó el avocamiento del presente asunto y remitió los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de facultad de atracción. 1


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima.2


TERCERO. Antecedentes. Para establecer si se debe ejercer la facultad de atracción, es necesario examinar el asunto en su integridad, con el objeto de contar con los elementos necesarios para discernir sobre su interés y trascendencia. En este sentido, cabe precisar los siguientes antecedentes:


  1. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince ante la Mesa de Control de Correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila promovió conflicto de trabajo en el que solicitó la autorización de cese de los efectos del nombramiento como secretario de juzgado de ********** .


  1. Mediante acuerdo de quince siguiente, la Tercera Integrante y P. del referido cuerpo colegiado admitió a trámite el conflicto el cual registró bajo el número de expediente ********** .


  1. El uno de octubre de dos mil quince el demandado ********** ofreció dentro de la contienda laboral la prueba documental consistente en la nueva denuncia presentada por el titular actor ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, medio de convicción que calificó con el carácter de superveniente. Sin embargo, la P. de la Comisión Substanciadora desechó la prueba, debido a que la audiencia de ley tuvo verificativo el veintiocho de mayo del referido año y por auto de doce de agosto de dos mil quince se declaró cerrada la instrucción. Consideró que su presentación fue extemporánea, ya que de conformidad con el artículo 133 de la ley burocrática únicamente son admisibles las pruebas referentes a hechos supervenientes, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.


  1. ********** promovió incidente de nulidad de notificaciones, bajo el argumento de que dicho auto debió notificársele de manera personal. En resolución de veintinueve de octubre de dos mil quince, por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación declaró infundada la aludida incidencia,


  1. El actor promovió demanda de amparo indirecto.


  1. Por auto de siete de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en esta ciudad desechó la demanda, por considerar que las consecuencias de la resolución impugnada revisten el carácter de procedimental y no tienen una ejecución de imposible reparación, ya que solo afectan los derechos adjetivos o procesales, que se traducen en violaciones que podrían no trascender al sentido de la resolución que ponga fin al procedimiento y de ser así, estaría en aptitud de promover en su contra juicio de amparo directo.


  1. El quejoso interpuso el recurso de queja, cuya atracción ahora solicita el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En el recurso de queja se exponen los siguientes agravios:


Del marco normativo que establece las funciones de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, específicamente las relacionadas con la tramitación de los conflictos que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, y la elaboración de los dictámenes sometidos a consideración del Consejo de la Judicatura Federal, el recurrente afirma que es este el órgano quien resuelve en definitiva los conflictos laborales de referencia, cuyas resoluciones son inatacables y contra las cuales no existe la posibilidad de combatir a través de un medio de defensa por disposición constitucional.


Como consecuencia, manifiesta que se encuentra en estado de indefensión, en el que se vulneran las garantías contenidas en la Constitución, así como en los tratados internacionales en materia de trabajo en los que México es parte.


Por tanto, contrariamente a lo que sostuvo el Juez de Distrito, el recurrente manifiesta que sí se afectan sus derechos sustantivos. Las consecuencias de la resolución reclamada son de ejecución irreparable y no puede considerárseles como intraprocesales, en razón de que las resoluciones definitivas en los conflictos de trabajo son de carácter terminal y no son reclamables en amparo directo. Por tales circunstancias, sostiene que no encuentran aplicación las tesis de jurisprudencia invocadas en el auto de desechamiento.


CUARTO. El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de queja ********** , medularmente con base en las consideraciones siguientes:


  1. En primer término, narró los antecedentes del juicio de amparo y precisó que si bien es cierto no existe expresamente disposición que contemple la facultad de atracción de un recurso de queja interpuesto dentro de un juicio de amparo indirecto, como en la especie acontece, no necesariamente debe conducir a la consideración de que no procede solicitarse, pues lo dispuesto en los preceptos que fijan la procedencia de dicha potestad no es limitativo. Consideró que era factible solicitar a esta Suprema Corte de Justicia que ejerciera dicha facultad, pues estimó que el recurso de queja ********** reviste las características de interés y trascendencia, por tratarse de un caso novedoso que entrañaría la fijación de un criterio trascendente para casos futuros.


  1. Una vez realizado el estudio de los preceptos 1o., 100 y 103, fracción I, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la naturaleza intrínseca del caso, consideró que el presente asunto reviste un interés superlativo, en razón de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 constitucional, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las decisiones que emite el Consejo de la Judicatura Federal, con las salvedades ahí aludidas. Al respecto hizo...

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