Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 733/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente733/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-130/2015, RELACIONADO CON EL AD.- 139/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 733/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 733/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSOS: ********** Y OTRA.

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


    1. V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 733/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho y en calidad de tercera interesada, en contra de la resolución dictada el quince de abril de dos mil dieciséis, en la que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


    1. PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:1


    1. 1.1.- Vía Ejecutiva Mercantil. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, H., **********, por conducto de su endosataria en procuración **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de ********** o **********, como deudor principal, e I.F.D.M., en su carácter de aval, diversas prestaciones.


    1. El treinta de junio de dos mil catorce, se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento respecto de **********, aval demandada, quien en escrito presentado el ocho de julio siguiente, dio contestación a la demanda aduciendo ser improcedentes las prestaciones, y oponiendo diversas excepciones.


    1. En auto de catorce de agosto de dos mil catorce, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la actora al no haber dado contestación a la vista con las excepciones opuestas por la citada demandada.


    1. Por comparecencia de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el demandado deudor principal **********, fue emplazado a juicio, por lo que en escrito de veinticinco siguiente, dio contestación a la demanda en similares términos que su aval.


    1. En escrito de nueve de septiembre de dos mil catorce, la actora contestó la vista a las excepciones opuestas por el deudor principal, aduciendo en forma genérica que ninguna es procedente.


    1. El cinco de diciembre de dos mil catorce, la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, H., dictó sentencia en el expediente **********, cuyos puntos resolutivos son:


Primero. Esta juzgadora ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - Segundo. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil intentada. - - - Tercero. Se declara que la actora **********, quien compareció en su carácter de endosataria en procuración de **********, acreditó parcialmente la procedencia de su acción cambiaria, los demandados **********y/o **********. e **********, acreditaron parcialmente la procedencia de las excepciones que opusieron. - - - Cuarto. Se condena a los demandados ********** y/o **********. e **********, para que dentro del término de 05 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, paguen a la actora la cantidad de $********** por concepto de suerte principal, más el pago de los intereses moratorios a razón del 08% mensual y los que se sigan venciendo hasta la total conclusión del presente procedimiento, a los cuales deberá ser descontada en su momento la cantidad de $**********, más el pago de gastos y costas generados en esta instancia, conceptos éstos dos últimos que serán regulados en ejecución de sentencia; apercibidos que de no realizar el pago en los términos ordenados, se continuará con el procedimiento de ejecución. - - - Quinto. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (…). - - - Sexto. N. personalmente y cúmplase”.


    1. SEGUNDO. Juicio de amparo **********.2


    1. 2.1.- Demanda de amparo. Contra la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, H., en el expediente **********, ********** e **********, por propio derecho, promovieron demanda de amparo directo en escrito presentado ante la propia autoridad responsable el veintiuno de enero de dos mil quince, en contra de la autoridad y acto siguientes:


    1. A) Autoridad responsable:

    2. Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Pachuca, H., así como la Secretaria de Acuerdos de dicho juzgado.


    1. B) Acto reclamado:

    2. La sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil catorce, pronunciada por el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, H..


    1. C) Preceptos constitucionales violados: La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    1. D) Parte tercera interesada. **********.


    1. 2.2.- Admisión y Trámite. Por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el que por auto de presidencia de dieciséis de febrero de dos mil quince, ordenó formar el expediente y acusar recibo, quedando registrado como amparo directo **********.


    1. En dicho proveído, se desechó la demanda de amparo por cuanto al acto que los quejosos atribuyeron a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de esa ciudad, siendo admitida únicamente respecto de la sentencia dictada por la titular de dicho órgano jurisdiccional.


    1. 2.3.- A.A..3 Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil quince, la tercera interesada **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por acuerdo de presidencia del mismo día.


    1. 2.4.- Resolución. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, dictó sentencia el dos de julio de dos mil quince, en términos de los puntos resolutivos siguientes: 4

PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** e **********, para el efecto de que la Juez Primero Civil de Pachuca, H., deje insubsistente la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil catorce, emitida en el expediente **********, y en su lugar dicte otra en la cual reitere la improcedencia de la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa y la procedencia de ésta, lo mismo que la determinación de que los abonos asentados en el pagaré base de la acción por la suma de ochenta mil pesos, deben ser descontados del monto de la suerte principal de trescientos veinte mil pesos, para quedar ésta en doscientos cuarenta mil, y la condena a los demandados al pago de gastos y costas. Igualmente, resuelva la prestación consistente en el pago de intereses moratorios pactados al ocho por ciento mensual, conforme a un estudio oficioso, de manera razonada y motivada, para que, con base en los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, proceda a determinar si el interés pactado es usurario o no y, en su caso, reduzca prudentemente la tasa, acorde con las circunstancias particulares y propias del asunto y de los elementos que obren en autos; hecho lo cual aplique los abonos por ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos pesos, primeramente, al pago de los intereses moratorios en la tasa que determine y por orden de vencimientos, y, en caso de existir algún remanente, al capital.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo adhesivo promovido por la tercera interesada **********, por propio derecho, contra el acto de la Juez Primero Civil de Pachuca, H., consistente en la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil catorce, dictada en el expediente **********”.



    1. TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, H., para que en el término de tres días, rindiera informe sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.5


    1. Seguida la secuela procesal, la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, H., mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, informó que dejó sin efecto la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil catorce.6


    1. Posteriormente, dicha autoridad responsable, remitió copia al carbón, con...

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