Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2016)

Sentido del fallo11/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente179/2016
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 530/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2016



recurso de reclamación 179/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrentes: **********


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio natural.

Parte actora

**********

Autoridad Demandada

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Resolución impugnada

Autorización de Impacto Ambiental contenida en la resolución administrativa **********, y la manifestación de construcción tipo “C”, con número de folio **********.

Tribunal

Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Expediente

**********

Sentencia

26 noviembre 2012.

Sentido

Se declaró la nulidad de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Recurso de apelación.

Recurrente

**********

Autoridad responsable

Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Resolución impugnada

Resolución de veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Tribunal

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Expediente

**********

Sentencia

10 abril 2013.

Sentido

Se revoca la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil doce.


TERCERO. Presentación y resolución de la primera demanda de amparo (D.A. **********.).

Quejosos

**********

Fecha de presentación

22 mayo 2013.

Autoridad responsable

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Terceros Interesados

**********

Tribunal Colegiado

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

9 julio 2013.

Juicio de Amparo

**********

Sesión

27 noviembre 2013.

Punto resolutivo

Ampara.


CUARTO. Cumplimiento al juicio de amparo **********.

Sesión

10 septiembre 2014.

Punto resolutivo

Se revoca la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil doce, dictada en el expediente **********, y se reconoce la validez de los actos impugnados


QUINTO. Presentación de la segunda demanda de amparo (D.A. **********).

Quejosos

**********

Autoridad responsable

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Terceros Interesados

**********

Tribunal Colegiado

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Juicio de Amparo

**********

Sesión

19 marzo 2015.

Punto resolutivo

Ampara.


SEXTO. Cumplimiento al juicio de amparo **********.

Sesión

29 abril 2015.

Punto resolutivo

Se revoca la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil doce, dictada en el expediente **********, y se reconoce la validez de los actos impugnados.


SÉPTIMO. Presentación y trámite de la demanda de amparo materia de la presente reclamación.

Quejosos

**********

Fecha de presentación

2 junio 2015.

Autoridad responsable

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Terceros Interesados

**********

Tribunal Colegiado

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

24 agosto 2015.

Juicio de Amparo

**********

Sesión

19 noviembre 2015.

Punto resolutivo

No ampara.


OCTAVO. Presentación del recurso de revisión.

Recurrentes

**********

Presentación del recurso

15 diciembre 2015.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


NOVENO. Trámite del recurso de revisión.

Desechamiento

6 enero 2016.

Número del toca

**********

Motivo de desechamiento

Improcedente por no cumplir los requisitos constitucionales, pues si bien es cierto que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 30 bis 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y 126, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, también lo es que ya había precluído su derecho para reclamar tal cuestión.

.

DÉCIMO. Recurso de reclamación.

Recurrentes

**********

Presentación del recurso

2 febrero 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

8 febrero 2016.

Número del toca

179/2016.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

15 abril 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, quejoso y representante común de los quejosos en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal a la parte recurrente.


  1. El lunes quince de febrero de dos mil dieciséis, se notificó por comparecencia el auto recurrido. (Foja 107 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles diecisiete al viernes diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios fue presentado el dos de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, los escritos de presentación, de expresión de agravios y anexos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por los quejosos citados al rubro, contra actos de la Sala Superior del Tribunal de lo...

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