Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 60/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente60/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 865/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 864/2014),))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

Recurso de Inconformidad 60/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 60/2016 QUEJOSA E INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.P.R..

COLABORÓ: carlos marcelo baquedano gorocica.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y;

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Noveno Circuito, **********, a través de su gerente general y su apoderado general, ********** y **********, solicitó la protección constitucional en contra de la autoridad responsable, Tribunal Unitario del Noveno Circuito, del que reclamó la sentencia de uno de octubre de dos mil quince, dictada en el toca mercantil **********1.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de tres de noviembre de dos mil catorce, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio de amparo directo **********.2 Substanciado el sumario constitucional, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional solicitada, para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente el acto reclamado.

2. Emita otra sentencia, en la cual, por una parte, tome en consideración la concesión de amparo dictada en el juicio de amparo **********; y por otro lado, se abstenga de considerar que en relación con la prescripción de diversas facturas derivadas de la relación comercial entre las partes, resulta aplicable la Codificación Civil Federal.


3. Resuelva la controversia planteada con libertad de jurisdicción.3


TERCERO. Procedimiento de ejecución. En atacamiento al fallo constitucional así como la resolución de diecisiete de junio de dos mil quince, en la que el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó un primer cumplimiento y determinó tener por no cumplida la ejecutoria de amparo, por oficio número 2302, el Tribunal Unitario responsable remitió la diversa sentencia de fecha tres de agosto de dos mil quince4 dictada en cumplimiento al fallo constitucional. En auto de cuatro de agosto de dos mil quince, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera y alegara si existía defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia.5 Por resolución de cinco de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dado al fallo constitucional y declaró cumplida la ejecutoria de amparo.6.


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, **********, por conducto de su gerente general y su apoderado general, interpuso recurso de inconformidad, el que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Por auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad de que se trata, el que quedó registrado con el expediente 60/2016; ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H. para elaborar el proyecto de resolución respectiva y envió los autos a la Sala de su adscripción a fin de dictar el acuerdo de radicación correspondiente.


SEXTO. Radicación ante la Sala. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y envió el asunto a la Ministra ponente.


SÉPTIMO. Por dictamen de nueve de junio de dos mil dieciséis, la Ministra Ponente solicitó al Presidente de esta Primera Sala requerir al Tribunal Colegiado del conocimiento para que remitiera el diverso juicio de amparo ********** promovido por **********, toda vez que se encontraba relacionado con el amparo ********** promovido por ********** que dio origen a la presente inconformidad; juicio que fue recibido en este Máximo Tribunal Constitucional el seis de julio del año en curso.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue presentado por parte legítima, toda vez fue interpuesto por ********** y **********, gerente general y apoderado general de la empresa quejosa recurrente, **********, quienes tienen reconocido tal carácter7.


TERCERO. Oportunidad. El medio de impugnación está presentado oportunamente, habida cuenta que la resolución impugnada fue notificada a la recurrente el veintisiete de noviembre de dos mil quince; notificación que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta de noviembre de ese mes y año; en consecuencia, el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de dicho ordenamiento legal, transcurrió del uno de diciembre de dos mil quince al siete de enero de dos mil dieciséis, sin contar los días veintiocho, veintinueve de noviembre; cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil quince; así como los días correspondientes al segundo periodo vacacional de dos mil quince; como también los días uno, dos y tres de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Luego, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito el cinco de enero de dos mil dieciséis; entonces, se colige que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., toda vez que se interpone en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegido del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Materia de Estudio. Lo constituye la resolución de cinco de noviembre de dos mil quince, en la que el Tribunal Colegiado consideró:


Del examen de la documental que acompañó la autoridad responsable, la cual tiene pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A. en vigor, según su artículo 2°, párrafo segundo, se advierte que aquélla sí dio cumplimiento a la sentencia emitida por este cuerpo Colegiado, toda vez que:


1. En tres de agosto de dos mil quince, se dejó insubsistente la sentencia de treinta de noviembre de dos mil once.


2. En esa misma fecha se dictó una nueva resolución.


3. En ese nuevo acto, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo **********, una vez analizados los agravios, con plenitud de jurisdicción, se declararon fundados los expuestos por la parte recurrente **********.


  • Respecto a la simulación, se dijo que, con la plenitud de jurisdicción que se le dejó en la concesión de amparo, de un análisis de los agravios en donde se alegó falta de estudio de la totalidad de los medios de convicción ofertados por la demandada, se advertía que ciertamente el juzgador omitió valorar la prueba presuncional humana. Indicó que las evidencias ofrecidas por el recurrente eran bastantes para tener por acreditada la inexistencia de la voluntad de la empresa demandada en la celebración de los contratos base de la acción.


  • Por lo que hace a la fecha cierta de los contratos basales, sostuvo que carecía de ella. Estableció que a la parte actora correspondía acreditar que las datas plasmadas en los convenios eran precisamente en la que se celebraron. Esta determinación se sostuvo con sustento en la valoración de la prueba testimonial de **********, y la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía. Asimismo, se razonó que resultaban inoperantes las demás manifestaciones sobre el tema, por haber resultado suficientes las anteriores.


  • En cuanto a la valoración del testimonio de **********, en concatenación con todo el material probatorio alegado por el apelante, después de analizarlo en lo particular, la autoridad sostuvo que el mismo se encontraba...

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