Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 770/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente770/2016
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1760/2014 (CUADERNO AUXILIAR 54/2015),RELACIONADO CON EL D.T. 1759/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 53/2015)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 770/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 770/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO laboral **********

quejosO y RECURRENTE: **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El diecinueve de agosto de dos mil catorce, la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Hermosillo, Sonora, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


“…PRIMERO. La parte actora parcialmente acreditó sus acciones y la demandada sí justificó sus excepciones y defensas.



SEGUNDO. Se absuelve a **********, a otorgar a los actores las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda y ampliación a la misma consistentes en nulidad de convenios que describen en el inciso A) del capítulo de prestaciones, el pago de las diferencias que le corresponden en la liquidación de la prima de antigüedad, las diferencias en la liquidación de los 4 meses de salarios por concepto de indemnización, las diferencias en la liquidación de los 30 días de salario por cada año de servicios laborados, los salarios retenidos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro, así como el pago del 20% por concepto de ayuda de renta de casa, el reconocimiento al derecho que tiene para ser jubilado por la demandada y por consecuencia, el otorgamiento de la pensión jubilatoria, en forma proporcional de acuerdo al contrato colectivo de trabajo, salarios caídos y demás prestaciones que le corresponden de acuerdo con la ley, al contrato colectivo de trabajo y a la relación laboral que lo unía con la demandada, por los motivos expuestos en los considerandos medulares de la presente resolución.



TERCERO. Se condena a ********** al pago de la jornada extraordinaria que reclaman los actores en términos del considerando sexto de la presente resolución…”



SEGUNDO. Juicio de amparo A.D.L. **********, promovido por la demandada **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., mediante auto de veinte de octubre de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de diecisiete de abril de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en auxilio del Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto del Tribunal responsable para los siguientes efectos:


“…1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


2. Emita uno diverso en el que dejando intocado lo que no es objeto de la concesión, funde y motive adecuadamente su resolución en torno a la cuantificación de la condena al pago de horas extras, debiendo precisar:


2.1. Si de las pruebas exhibidas en autos, particularmente de los convenios de terminación de la relación laboral, se acredita que los actores laboraron una jornada de cinco días a la semana (de lunes a viernes);


2.2. Las razones por las cuales considera que deben incluirse en la condena los días inhábiles que mediaron en los períodos comprendidos en la condena, respecto de cada uno de los actores, y


3. Resuelva lo que en derecho corresponda.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


En el primer concepto de violación, la quejosa alega, que el laudo reclamado conculca en su perjuicio sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues considera que la Junta responsable resolvió de manera incongruente al condenar al pago de tiempo extraordinario, a razón de doce horas extras a la semana.


Refiere, que la autoridad laboral omitió establecer las causas, motivos, razones y circunstancias por las cuales consideró, que los trabajadores habían laborado doce horas extras a la semana, cuando –en su opinión- de autos se advertía que cada uno de ellos prestó sus servicios de manera extraordinaria solo dos horas de lunes a viernes; es decir, únicamente diez horas extras a la semana.


Señala, que la Junta responsable omitió analizar los convenios de terminación de la relación laboral de cada uno de los actores, de los cuales se desprendía la confesión expresa de estos en el sentido de que la jornada laboral en que se desempeñaron para la patronal, comprendía únicamente de lunes a viernes de cada semana.


Sostiene, que si bien es cierto que en principio corresponde al patrón acreditar la duración de la jornada de trabajo, también lo es, que la presunción generada en su contra por no haber exhibido los medios de defensa idóneos, puede destruirse con cualquiera de las pruebas que establece la Ley Federal del Trabajo, como lo es la confesión expresa contenida en los convenios de terminación de la relación laboral. Que al omitir el análisis de dicha confesión y condenar a la hoy quejosa al pago de horas extras por el día sábado de cada semana, la Junta responsable conculcó los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio del impetrante de garantías.


En apoyo a lo anterior, la impetrante de amparo invocó la aplicación de las tesis siguientes:


CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LO MANIFESTADO EN ÉL TIENE EFICACIA DEMOSTRATIVA COMO CONFESIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO ESTE LO OFRECIÓ O LO HIZO SUYO EN EL JUICIO’.


DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO’.


JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL’.


El concepto de violación anterior es fundado y suficiente para conceder la protección constitucional, pues efectivamente, la Junta responsable omitió fundar y motivar las razones que la llevaron a condenar a la aquí quejosa al pago de horas extras, con base en una jornada laboral de seis días a la semana, sin tener en cuenta los medios de prueba exhibidos en el sumario.


Previo al análisis del concepto de violación, este Tribunal considera necesario precisar, que de acuerdo al principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda resolución que emita cualquier autoridad debe estar adecuadamente fundada y motivada; entendiéndose por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevan a la autoridad a concluir que un caso particular encuadra en el supuesto que prevé la norma legal que se invoca como fundamento.


Asimismo, debe decirse, que entre los requisitos que debe cumplir toda sentencia o resolución que dicte un órgano jurisdiccional, se encuentra el de congruencia, que consiste en que toda resolución debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna.


En materia laboral, dicho principio se encuentra contenido en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales disponen, por una parte, que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones aducidas en el juicio oportunamente; y por otra, que dentro del juicio laboral, la Junta no se encuentra obligada a sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas; sino que apreciará los hechos en conciencia y dictará los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, por lo que deberá expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoye.


En el caso, de las constancias que obran en autos se desprende, que por escrito presentado el quince de julio de mil novecientos noventa y ocho, los actores **********, demandaron de **********, y/o de quien resultara responsable de la fuente de trabajo, la nulidad de los convenios de terminación de la relación laboral suscritos por cada uno de ellos, así como el pago de diversas prestaciones, entre ellas el tiempo extraordinario laborado y no cubierto por la patronal.


En el capítulo de hechos de la demanda, los promoventes señalaron haber prestado sus servicios personales y subordinados a la demandada, dentro de una jornada de trabajo comprendida de las 07:00 (siete) a las 17:00 (diecisiete) horas, de lunes a sábado de cada semana.


Señalaron, que la jornada ordinaria se encontraba comprendida de las 07:00 (siete) a las 14:00 (catorce) horas, y la extraordinaria a partir de esta última y hasta las 17:00 (diecisiete) horas. Por lo que reclamaban tres horas extras diarias.


Ahora, al contestar la demanda promovida en su contra, la hoy quejosa manifestó, que los actores se habían desempeñado al servicio de la patronal, dentro de una jornada legal de ocho horas de lunes a viernes de cada semana, tal como lo habían reconocido en los convenios de terminación de la relación laboral suscritos por cada uno de ellos.


No obstante lo anterior, al...

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