Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6429/2016)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6429/2016
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 437/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6429/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6429/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********





PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O


El Juez Segundo Penal en el Distrito Federal, declaró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de **********. Inconforme con tal determinación ********** interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se negó el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra esta última resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 6429/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las consideraciones de la sentencia recurrida, se tuvo por demostrado el hecho siguiente:


  1. El veinte de febrero de dos mil seis, **********, como administrador único de la empresa ********** hizo creer a ********** que le otorgaría un préstamo por ********** mediante la firma de los contratos de adhesión **********, **********, ********** y ********** de autofinanciamiento o comercialización, mediante la integración de grupos de consumidores, cada uno por **********.


  1. Así, **********, depositó en la cuenta de ********** a nombre de **********, cuatro diversas cantidades de dinero, que sumaron **********Con motivo de dichos depósitos, ********** le expidió cuatro certificados de adjudicación por ********** cada uno, mismos que se harían efectivos si ********** cubría los subsecuentes pagos mensuales y demás requisitos a que aludían los contratos de adhesión, entre ellos, la exhibición de una garantía hipotecaria.


  1. Sin embargo, como ********** hacía creer a ********** que para otorgarle el citado préstamo tenía que estar al corriente en sus aportaciones mensuales acordadas en los citados convenios, el ofendido continuó realizando depósitos y transferencias bancarias a una cuenta de referencia.


  1. El treinta y uno de mayo de dos mil siete, ********** requirió a ********** el cumplimiento de los contratos o la devolución del dinero que le había entregado, consistente en la cantidad de **********, sin que éste cumpliera con los contratos ni devolviera el numerario, a pesar de los diversos requerimientos realizados.


  1. Con motivo del hecho narrado, el Ministerio Público inició la averiguación previa y concluyó con el ejercicio de la acción penal correspondiente.


  1. Juicio de origen. El asunto fue turnado al Juez Segundo Penal en el Distrito Federal, en el que se radicó la consignación respectiva con el número de causa penal ********** y seguida la secuela procesal, el Juez dictó sentencia en el sentido de declarar a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de **********; y entre otras consecuencias jurídicas, lo condenó a la pena de ********** y **********.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que lo registró con el número de toca de apelación **********; y en sentencia de seis de agosto de dos mil catorce, confirmó la de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, el sentenciado promovió por propio derecho juicio de amparo directo ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Al efecto, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, la registró en el Libro de Gobierno con el número 437/2015 y la admitió a trámite2.


  1. Seguido el trámite respectivo, en sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional negó el amparo solicitado por **********3.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la resolución del amparo directo mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito4.


  1. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 6429/2016 y se impuso admitirlo; de igual forma, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente6.


  1. A su vez, en acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta ordenó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente, para su resolución7.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia, especialidad de esta Sala y no se estima que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada al quejoso el martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis8; y surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el miércoles veintiocho.

  2. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del jueves veintinueve de septiembre al jueves trece de octubre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días uno, dos, ocho, nueve y doce de octubre de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 18/2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el jueves trece de octubre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces su interposición es oportuna.


IV. IMPROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso, en esencia, expresó los argumentos siguientes:


  1. Primer concepto de violación. De las actuaciones que integran la causa penal, se advierte que en la fecha en que el Juez Segundo en Materia Penal del Distrito Federal emitió la orden de aprehensión, esto es, el trece de junio de...

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