Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 416/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente416/2016
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 135/2014 (CUADERNO AUXILIAR 295/2014),))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 416/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 416/2016, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: F.M.R.D.C.G..

coLABORÓ: M. díaz figueroA


Vo.Bo.

ministrO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


VISTOS; y

RESULTANDO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, el **********, a través de su apoderado legal **********, promovió amparo en contra del laudo dictado el treinta de abril de dos mil trece, por la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral número **********.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo, lo que originó la radicación del expediente **********.


TERCERO. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce, con apoyo en la circular CAR 10/CCNO/2013, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió el expediente de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que por su conducto fuera remitido a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, mismo que lo envió al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, Morelos; asunto registrado bajo el expediente **********.


CUARTO. El treinta de mayo de dos mil catorce, se dictó la sentencia respectiva en el sentido de amparar a la parte quejosa para los efectos que más adelante se precisan.


QUINTO. La junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y con fecha siete de enero de dos mil dieciséis dictó un nuevo laudo en cumplimiento.


SÉXTO. Previa vista que se otorgó a las partes en auto de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.1


SÉPTIMO. Inconforme con esa determinación, **********, en representación del **********, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación de mérito y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 416/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO. Por acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.3


TERCERO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.4


CUARTO. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  • Por escrito presentando el trece de abril de dos mil nueve, **********, demandó del **********, el pago de diversas prestaciones por despido injustificado, entre ellas la reinstalación en el puesto en que se venía desempeñando con la categoría de apoyo administrativo en salud A-5, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

  • De la demanda correspondió conocer a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.

  • El treinta de abril de dos mil trece, la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó el laudo correspondiente, en el que condenó al Instituto demandado a todas las prestaciones reclamadas por la actora.

  • Contra tal determinación el **********promovió amparo, mismo que fue concedido para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento laboral, para el efecto de que provea lo conducente a fin de lograr la citación de los ratificantes **********, **********, ********** (acta de hechos de tres de febrero de dos mil nueve) y ********** (memorándum ********** de veintiséis de enero de dos mil nueve), en el domicilio proporcionado para tal efecto por el oferente.


2. Hecho lo anterior, continúe con el trámite respectivo, dictando un nuevo laudo, en el que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria y con libertad de jurisdicción, exponga:


a) Los motivos por los que estimó que las conclusiones del perito tercero en discordia son el resultado de un análisis metódico, lógico y acucioso.


b) Los motivos por los cuales las deficiencias o incongruencias advertidas en el dictamen rendido por el perito del Instituto demandado, repercuten en su validez, es decir, exprese por qué las mismas transcienden al valor de las conclusiones a que arribó el experto.


c) Las razones del por qué la falta de señalamiento del carácter con que compareció ********** al acta de hechos de tres de febrero de dos mil nueve, demerita valor a dicha documental.


d) Los motivos por los que la falta de reconocimiento de contenido y firma de la actora, y la supuesta demostración con los dictámenes periciales de que la firma no correspondía de su puño y letra, son una razón más para restar valor probatorio al acta de tres de febrero de dos mil nueve y al memorándum de veintiséis de enero del mismo año y, en consecuencia, que no se hayan demostrado las causas de rescisión con las que se excepcionó la demandada.


e) Exprese el fundamento y las razones por las cuales consideró condenar al pago por concepto de aguinaldo por el monto de cuarenta días de salario por año, por vacaciones a razón de treinta días anuales, y el 60% por prima vacacional.


Sin que los anteriores requerimientos constituyan lineamientos de fondo, pues la concesión de amparo constriñe únicamente a fundar y motivar el laudo reclamado.


3. En cuanto al fondo del asunto:


a) Considere que la mencionada “acta administrativa” en la diligencia de ratificación, o “acta de hechos” de tres de febrero de dos mil nueve, se refieren a la misma documental.


b) Se abstenga de considerar necesario para otorgar valor probatorio a la documental consistente en el escrito de doce de febrero de dos mil nueve, en el que consta el aviso de rescisión laboral, la formulación a los ratificantes de una pregunta relativa al hecho de que la actora se negó a firmar de recibido el aviso de rescisión laboral.”5


  • Las razones principales para llegar a la conclusión antes referida fueron las siguientes:


VIOLACIÓN PROCESAL. La Junta debió citar a personas para que comparecieran a ratificar los documentos ofrecidos para acreditar la excepción opuesta.


Es fundado el siguiente motivo de disenso.


este Tribunal Colegiado estima que el motivo expuesto por el oferente que le impide presentar a los ratificantes directamente, resultaba suficiente para que la Junta ordenara la citación de los ratificantes en el domicilio señalado, por conducto del actuario de su adscripción; esto es, lo expuesto por los ratificantes de que “…sólo acudirían a ratificar dicho documento si son citados por la autoridad laboral”, se considera suficiente para estimar justificada la imposibilidad que tiene el Instituto demandado para presentarlos, pues de ninguna manera el patrón puede obligar a uno de sus trabajadores a comparecer ante un tribunal, ya que ello no forma parte de sus obligaciones, y el hecho de que se encuentre bajo su subordinación no implica la posibilidad de ordenarle acudir ante la Junta para el fin propuesto.


De ahí que, ante la imposibilidad marcada por la parte oferente de la prueba, la citación de los ratificantes correspondía a la Junta, porque ello constituye una obligación marcada en la norma que rige el procedimiento laboral, en términos similares al artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. […]


Por tanto, al haberse tenido por no ratificadas las documentales en estudio, pese a que dicho oferente proporcionó los elementos necesarios para la citación de los ratificantes **********, **********, ********** (acta de hechos de tres de febrero de dos mil nueve) y ********** (memorándum ********** de veintiséis de enero de dos mil nueve), y reveló la causa por la...

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