Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 662/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente662/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 234/2015, RELACIONADO CON EL A.D. 235/2015))

Rectángulo 1 Rectángulo 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 662/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ



S U M A R I O


El asunto deriva de un juicio especial hipotecario en el cual se demandó, entre otras prestaciones, el cumplimiento de un contrato de mutuo sin interés y el pago de la suerte principal e intereses moratorios. Condenada en segunda instancia, la parte demandada promovió demanda de amparo, de la cual tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual le concedió el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara otra en la cual considerara parcialmente fundada la excepción de pago, fundada la excepción de carga de la prueba y, además, utilizará el Costo Anual Total, publicado por el Banco de México, como parámetro para reducir los intereses moratorios. En el presente recurso de inconformidad, corresponde a este Alto Tribunal determinar la legalidad de la resolución mediante la cual el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad **********, interpuesto por **********, a través de su representante legal, en contra de la resolución de doce de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo civil ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio especial hipotecario **********. **********, apoderado legal de **********, demandó a ********** en la vía especial hipotecaria y reclamó de ésta las siguientes prestaciones:


"A) El cumplimiento del contrato de mutuo sin interés y con garantía hipotecaria en su cumplimiento y con interés moratorio en caso de incumplimiento, formalizada' (sic) 'ante el Notario Público No. ********** en el Distrito Federal con fecha 6 de junio del 2001 y que se describe en el capítulo de hechos, en consecuencia;--- B) El pago de la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.--- C) El pago de los intereses moratorios generados al 30 de julio de 2012 que ascienden a la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.).--- D) El pago de los intereses moratorios que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio y del saldo insoluto de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta del básico de la acción, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia.--- E) La entrega de la posesión en calidad de depósito del inmueble ubicado en la calle de ********** número **********, Pen-house, colonia **********, Delegación **********, código postal **********, en el Distrito Federal, conforme a lo estipulado en términos de la cláusula novena, numerales II, III y IV, del documento base de la acción.--- F) El pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en el pago, el cual será calculado a juicio de peritos en ejecución de sentencia.--- G) El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio."


  1. Tocó conocer del asunto al Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México,1 el cual, seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el once de marzo de dos mil trece. Al considerar acreditada la excepción de prescripción de la acción hipotecaria, el juez local decidió absolver a la demandada del cumplimiento de las prestaciones reclamadas y condenó a la parte actora al pago de costas.


  1. Toca de apelación **********. El veinticuatro de septiembre de dos mil trece, la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México2 dictó sentencia de apelación, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia, condenó a la demandada al pago de $********** (********** 00/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal del adeudo hipotecario, así como al pago de los intereses correspondientes a razón del cinco por ciento (5%) mensual. Finalmente, la Sala Civil absolvió a la demandada del pago de daños y perjuicios, así como de la entrega del inmueble.


  1. A. directo **********. Inconforme, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia antes mencionada. Su contraparte, **********, promovió amparo adhesivo.


  1. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, desestimó la acción adhesiva y otorgó a la quejosa principal el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que la responsable:


1. Reitere todas las consideraciones que no fueron estimadas ilegales por este tribunal colegiado; --- 2. En lo relativo a la excepción de pago determine que la cantidad consignada en el recibo de ocho de junio de dos mil uno; signado por **********, que asciende a $********** (**********) sí debe ser aplicada como pago al contrato de mutuo base de la acción, y por ende, descuente ese monto de la suerte principal reclamada.--- 3. Con relación a la prestación C) de la demanda de origen determine congruentemente si fue o no probada la cantidad reclamada por la actora a razón de intereses moratorios, por el monto de $********** (********** 00/100 M.N.), con algún medio de convicción existente en el sumario, sin que sea dable que deje su cuantificación para ejecución de sentencia, por haber sido demandada en cantidad líquida.--- 4. Tocante a la prestación D), establezca que al haber sido reclamada conforme a la cláusula cuarta del contrato base de la acción, la tasa del interés mediante la cual deben computarse los intereses moratorios es a razón del cinco por ciento mensual; y de oficio con plenitud de jurisdicción establezca de manera fundada y motivada si la misma tiende a la usura o no.”


  1. A. directo **********. Simultáneamente, **********, promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el mismo Tribunal Colegiado el cuatro de diciembre de dos mil catorce.


  1. El Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia federal a la persona moral quejosa, para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;--- b) D. otra resolución en la que, reitere las consideraciones que no fueron estimadas ilegales por este tribunal colegiado; y--- c) De manera fundada y motivada, en estrecha vinculación con la litis de segundo grado, determine únicamente que el mencionado recibo de pago de tres de octubre de dos mil tres suscrito por "**********", no es una prueba que acredite el pago de las amortizaciones derivadas del contrato de mutuo protocolizado en escritura pública.”


  1. En cumplimiento a las ejecutorias de amparo antes referidas, el diez de febrero de dos mil quince, la Sala Civil responsable dictó nueva sentencia de apelación, mediante la cual revocó la sentencia apelada, condenó a la demandada al pago de $********** (********** 00/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal del adeudo hipotecario, así como al pago de los intereses correspondientes a razón del treinta y tres por ciento (33%) anual. Finalmente, la Sala Civil absolvió a la demandada del pago de daños y perjuicios, intereses moratorios, así como de la entrega del inmueble.


  1. A. directo **********. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil quince.3


  1. El Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por auto de treinta y uno de marzo de dos mil quince, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de expediente **********.4


  1. El veintiocho de abril siguiente, **********, a través de su apoderado legal, presentó demanda de amparo adhesivo,5 la cual fue admitida por acuerdo de treinta de abril del mismo año.6


  1. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, desestimó el amparo adhesivo y otorgó el amparo solicitado a la quejosa principal, para los efectos siguientes: 7


1. Reitere todas las consideraciones que no fueron estimadas contrarias a derecho por este tribunal; --- 2. Al atender el estudio de la excepción de pago determine que es parcialmente fundada, en todos los apartados de la sentencia que se refieran a ella; --- 3....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR