Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6237/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6237/2017
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 742/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6237/2017

QUEJOSo: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 6237/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos.1 En la mañana del veintitrés de octubre de dos mil nueve, ********** y otros ingresaron al inmueble ubicado en la calle **********, número veintinueve de la colonia ********** en el municipio de **********, ********** porque tenían un duplicado de la llave de la entrada. Después, los sujetos salieron del domicilio llevándose consigo una computadora y cierta cantidad de dinero.



A fin de investigar los hechos, el veintinueve de octubre de dos mil nueve, unos agentes policiales se constituyeron en la calle ********** de la colonia **********para localizar a ********** y a **********. Al llegar a la mencionada calle, los policías los vieron discutir y cuando se aproximaron a ellos y se identificaron como agentes de la policía ministerial, ********** y ********** trataron de huir.


Cuando los policías los alcanzaron, ********** les manifestó “Ya estuvo, háganos un paro, les vamos a dar una lana. Les damos cinco mil pesos a cada uno pero déjenos ir”. ********** les hizo una petición similar, por lo tanto, los policías los trasladaron al Centro de Justicia de Cuautitlán por considerar que se actualizaba el delito de cohecho.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:

  1. El treinta de octubre de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Uno de Homicidios en Cuautitlán, Estado de México, ejerció acción penal contra ********** y su coimputado por considerarlos probables responsables en la comisión del delito de cohecho en agravio de la administración pública. También se les consideró como probables responsables del delito de robo agravado con modificativa de haberse cometido en el interior de casa habitación, perpetrado en agravio del patrimonio de **********, ********** y ********** y por homicidio calificado cometido en el interior de casa habitación, en contra de la que en vida respondía al nombre de **********.

  2. El treinta de octubre de dos mil nueve el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México ratificó la detención material en contra de lo coimputados por el delito de cohecho bajo la hipótesis de flagrancia. En esa misma fecha, el Juez libró orden de aprehensión en contra de ********** y otros por el delito de robo con modificativa.

  3. El cinco de noviembre de dos mil nueve, la jueza de la causa dictó auto de formal prisión en contra de ********** y otros por su probable responsabilidad en el delito de cohecho. Al día siguiente, dictó auto de formal prisión por el delito de robo con modificativa.

  4. ********** interpuso un recurso de apelación en contra del auto de formal prisión dictado el seis de noviembre de dos mil nueve por el delito de robo con modificativa. De dicho medio de impugnación conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México quien dictó su sentencia en el toca de apelación ********** en la cual declaró sin materia el recurso de apelación. Por ello, la determinación impugnada quedó firme.


Asimismo, ********** interpuso recurso de apelación en contra del auto de formal prisión dictado por el delito de cohecho del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México. Dicho órgano se declaró incompetente para seguir conociendo el asunto en vista de que el delito de cohecho no es considerado como grave por la ley.


Por lo tanto, ordenó remitir los autos a la Tercera Sala Unitaria Penal con residencia en Cuautitlán, Estado de México, la cual aceptó la competencia declinada. El doce de abril de dos mil diez, dicho órgano judicial emitió su sentencia en el toca de apelación ********** en la cual revocó el auto de formal prisión impugnado y dictó en su lugar un auto de libertad por falta de elementos para procesar, en favor del hoy quejoso. La jueza primigenia dio cumplimiento a dicha determinación pero precisó que se debía continuar el proceso por el ilícito de robo con modificativa.

  1. De igual forma, el quejoso promovió un juicio de amparo indirecto en contra de los autos de formal prisión referidos, los cuales fueron resueltos por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., dentro del expediente **********, que mediante sentencia de treinta de junio de dos mil diez, resolvió decretar el sobreseimiento del mismo.

  2. El ocho de noviembre de dos mil trece, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó su sentencia en la causa penal número ********** en la que consideró penalmente responsables a ********** y a otros por el delito de robo con modificativa. Asimismo, le impuso una pena de cincuenta y cinco años de prisión y lo condenó al pago de una multa de tres mil días de salario mínimo equivalente a ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos cero centavos ($155,850.00).


Además, el juez de primera instancia condenó de manera solidaria a ********** y a ********** al pago de la reparación del daño respecto del delito de robo con modificativa en favor de ********** por la cantidad de ochenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro pesos cero centavos ($86, 584.00).

  1. En contra de lo anterior, ********** y otros interpusieron un recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El ocho de mayo de dos mil catorce, el tribunal de alzada dictó sentencia en el toca de apelación **********, en la cual modificó el fallo de primera instancia a efecto de disminuir el grado de culpabilidad en que fue ubicado ********** y sus cosentenciados.

  2. En contra de dicha resolución, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, ********** promovió una demanda de amparo directo2, misma que fue turnada al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Se registró bajo el rubro de Amparo Directo **********. El treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el órgano colegiado emitió su sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.

  3. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el quejoso presentó un recurso de revisión3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Después se remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y posteriormente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  4. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  5. El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el viernes ocho de septiembre de dos mil diecisiete4. Por lo tanto, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el lunes once de septiembre de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes doce de septiembre de dos mil diecisiete al miércoles cuatro de octubre de dos mil diecisiete.


Se descuentan de este conteo los...

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