Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 44/2017)

Sentido del fallo26/06/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente44/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.-402/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-391/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO EN REVISIÓN 44/2017


A. en revisión 44/2017

QUEJOSO: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

colaboradora: ana karina castolo rodriguez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 44/2017, promovido en contra de la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R. en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es viable o no analizar la constitucionalidad del artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Trámite y resolución del juicio ejecutivo mercantil. De las constancias que integran el expediente se advierte que ********** y **********, en su carácter de endosatarios en procuración de G.S.S., demandaron de la Universidad ********** en la vía ejecutiva mercantil el pago de ********** (********** pesos ********** M.N.) como suerte principal, así como de intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual y los gastos y costas.


  1. Como antecedente se destacó que, derivado de diversas relaciones comerciales, el veintiséis de octubre de dos mil doce, **********, en su carácter de rector de la Universidad **********, suscribió un pagaré por la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional) a favor de la referida endosante, con fecha de vencimiento de quince de diciembre de ese año. Sin embargo, una vez acreditada la fecha de vencimiento de ese documento, al día de la presentación de la demanda la parte obligada se había negado a realizar el pago correspondiente a pesar de los requerimientos efectuados.


  1. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil (especializado en cuantía menor) conoció del asunto y lo registró bajo el número de expediente **********. Tras la admisión de la demanda y una vez que se ejecutó la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a juicio, por acuerdo de tres de abril de dos mil trece, el juez notificó a una institución bancaria que, en diligencia de once de marzo de ese mismo año, se había ordenado el embargo, por lo que si la cuenta de ese banco (que se detallada en el propio acuerdo) estaba a nombre de la universidad demandada, se ordenaba retener el saldo ahí depositado por el total del monto demandado en el juicio1.


  1. Seguido el cauce legal, el doce de junio de dos mil trece, el actor requirió que, para garantizar el adeudo y toda vez que el saldo de la cuenta bancaria que se había ordenado embargar era insuficiente, se girara un oficio al S. de Hacienda del Estado a fin de que retuviera el monto adeudado de las partidas presupuestales asignadas a la Universidad **********. Atento a esa petición, el juez ordenó al titular de la referida Secretaría retuviera el monto demandado de las partidas presupuestales asignadas a la universidad demandada, pues en la diligencia de once de marzo de dos mil trece se había ordenado el embargo de las partidas presupuestales de la enjuiciada2.

  1. Continuado el trámite (y sin que existiera constancia de la retención de las partidas por parte de la Secretaría de Hacienda), por sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil trece, el juez condenó a la parte demandada al pago de ********** (********** pesos ********** moneda nacional) adeudado del pagaré, así como el pago de los intereses moratorios (al 6% mensual) y costas. Para ello, consideró que, conforme al principio de literalidad que rige los títulos de crédito, el documento mencionado acreditaba que fue suscrito por el rector de la Universidad ********** por la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional) y que se trataba de un documento de plazo cumplido, por lo que se acreditaban los elementos de la acción. Siendo que la parte demandada ofreció copia certificada del contrato del reconocimiento de adeudo y desocupación de locales de veintiocho de septiembre de dos mil doce, en cuya cláusula primera, la ********** reconocía el adeudo por la cantidad antes mencionada. Empero, aclaró que no se condenaba por la cantidad total exigida del pagaré, ya que la demandada había exhibido documentos que acreditaban la excepción de pago parcial por la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional).


  1. Incidente de liquidación. Una vez que tal decisión quedó firme, por escrito recibido el dieciocho de febrero de dos mil catorce, la parte actora promovió un incidente de liquidación de sentencia, en el que sostuvo que debía pagarse, bajo el concepto de intereses moratorios a una tasa de 6% sobre la suerte principal, la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional)3. Asimismo, por lo que hace a costas, solicitó el pago de ********** (********** pesos ********** moneda nacional); aduciendo entonces que el total de la liquidación de sentencia ascendía a ********** (********** pesos**********).


  1. Recibida la petición, el veinte de febrero de dos mil catorce, el juzgador admitió el incidente de liquidación y dejó en disposición la copia del escrito incidental exhibida por el promovente para que la parte demandada estuviera en aptitud de manifestar lo que a su derecho conviniera4. Hecho lo anterior, por resolución de trece de mayo de dos mil catorce, el juez mercantil, por un lado, determinó aprobar la cantidad precisada por la parte actora en relación con la planilla de intereses moratorios presentada en el incidente de liquidación y, por otro lado, respecto a las costas, negó la aprobación de la cantidad reclamada y señaló que debía cuantificarse en un veinte por ciento del monto total de las prestaciones reclamadas arrojando la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional)5; decisión que el actor, el siete de julio de dos mil catorce, solicitó fuera cumplimentada a través de la adopción de todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia (petición que fue reiterada por escrito de seis de agosto de ese año).


  1. En ese tenor, el diez de julio de dos mil catorce, el juez dio cuenta de la petición del actor, señalando que desde el doce de junio de dos mil trece se había girado oficio a la Secretaría de Hacienda para que retuviera el monto demandado de las partidas presupuestales asignadas a la universidad, lo cual había sido reiterado el primero de octubre de ese año; por lo cual, giró oficio nuevamente al titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Q.R., para que por conducto del P.F., informara sobre el cumplimiento otorgado a la orden de retención de recursos6.


  1. En consecuencia, el veintinueve de julio de dos mil catorce, el P. Fiscal del Estado en representación de la Secretaría cumplió el aludido requerimiento, afirmando que no era posible efectuar la retención de las partidas presupuestales asignadas a la universidad, entre otras razones, al no existir una sentencia condenatoria sobre el adeudo y al no actualizarse ninguna de las causales previstas por los artículos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos del Estado de Q.R. del ejercicio fiscal 20137. La parte actora presentó un escrito en el que desahogó la vista del escrito recién aludido y solicitó se ejecutara la sentencia.


  1. Bajo esa lógica, el dos de septiembre de dos mil catorce, tras valorar el escrito del P. y la solicitud de cumplimiento del actor, el juez requirió nuevamente al S. de Hacienda del Estado de Q.R. para que, en un término de tres días, diera cumplimiento a la ejecutoria definitiva y al incidente de liquidación de sentencia, ordenando la retención de ********** (********** pesos ********** moneda nacional)8 de las partidas presupuestales asignadas a la ********** demandada. Sin que fuera obstáculo para dicha determinación lo expuesto por el P. Fiscal, pues contrario a su postura sí existía una sentencia definitiva condenatoria.


  1. No obstante lo anterior, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio **********9, el P. Fiscal, en representación del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Q.R., informó que no era posible efectuar la retención de las partidas presupuestales asignadas a la demandada. Ello, pues aun existiendo una sentencia condenatoria, la misma debía de condenar directamente al Gobierno del Estado para que, sólo en ese caso, la Secretaría de Finanzas y Planeación pudiera realizar y responder con el patrimonio del Estado de Q.R., en términos del artículo 3 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública del Estado de Q.R. y de los artículos 1 y 32 del Decreto de creación...

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