Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6180/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6180/2017
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C 131/2017 (RELACIONADO CON LOS A.D.126/2017 Y 132/2017)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


Amparo DIRECTO en revisión 6180/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 6180/2017, interpuesto por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de Amparo Directo **********. Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete1, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las siguientes autoridades y actos:


1.1. Autoridades Responsables:


Ordenadora: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, Estado de México.


Ejecutora: Juez Primero Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.


1.2. Actos reclamados: La sentencia emitida dentro del toca de apelación **********, el cinco de enero de dos mil diecisiete, así como su cumplimiento y ejecución.


1.3. Terceros Interesados: **********, **********, **********, ********** y **********.2


De la demanda, tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mismo que, en sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********, tuvo a bien negar al Instituto quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal; siendo este fallo en contra del cual se promovió, por el propio Instituto, el recurso de revisión que aquí se resuelve.


Es importante precisar que, de autos, no se advierte que la tercero interesada hubiese promovido recurso de revisión adhesivo; y que, el asunto, tiene los antecedentes que se detallan en el siguiente resultando, de los cuales, destaca la existencia de juicios de amparos previamente resueltos e interpuestos por las partes.


A la vez, conviene mencionar que el juicio de amparo **********, tiene como juicios de amparos directos civiles relacionados, los registrados con los números ********** y **********.3


Dichos juicios de amparos relacionados, también radicados en el índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, fueron resueltos en la misma fecha, en el sentido de negar a los respectivos quejosos, el amparo y protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO. Antecedentes del acto reclamado.


2.1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil diez, ********** demandó en la vía ordinaria civil del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Centro Médico ISSEMYM Ecatepec), de **********, **********, **********y **********, las prestaciones siguientes:


A) Pago de un daño moral y responsabilidad civil de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 7.145, 7.147, 7.149, 7.150, 7.151, 7.152, 7.154, 7.155, 7.159, 7.178, y demás relativos del Código Civil del Estado de México, ya que el Instituto demandado es un organismo público del Estado de México, en términos de los hechos y datos que se mencionarán en el capítulo correspondiente.


B) El pago de los intereses legales que se generen sobre las prestaciones aludidas en el inciso precedente, desde el día en que ocurrieron los hechos generadores de esta demanda (veintinueve de diciembre de dos mil siete al dieciséis de diciembre de dos mil ocho), y hasta que se haga el pago total de las prestaciones ejercitadas, lo que se reclama en los términos del artículo 7.665 del Código Civil del Estado de México, o sea, el costo porcentual promedio de captación de dinero que registra el Banco de México.


C) La declaración judicial de que los demandados tienen en todo tiempo, la obligación de, existir una esperanza dentro de la medicina, pagar los gastos médicos, hospitalarios y viáticos, para mí y otra persona, para que sea atendida en el país o en el extranjero y supla en la medida de lo posible o mejore la incapacidad total y permanente que me provocaron, además la obligación de darme servicio médico por el resto de mi vida sobre todo de índole psicológico, de rehabilitación y en la especialidad de neurología en un hospital de mi confianza ya que por la negligencia médica e irresponsabilidad por parte de los demandados, ya no se tiene la confianza para continuar recibiendo el servicio médico de los demandados, además de no contar con este servicio según lo que se narrará más adelante.


D) El pago de gastos y costas procesales, originadas por la tramitación de este juicio”.


Destaca que las prestaciones demandadas, en principio, no se fundaron en lo dispuesto por el artículo 7.172 del Código Civil del Estado de México.


Dicha demanda, dio lugar al juicio ordinario civil número **********, y con motivo de su contestación, el Instituto demandado, sí desarrolló el argumento de que para el caso, sin conceder, de que existiera una sentencia condenatoria, el mismo “sólo tendría una responsabilidad subsidiaria misma que es contemplada en el artículo 7.172 del Código Civil del Estado de México”.


En su oportunidad, el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, dictó sentencia en el juicio, con fecha siete de agosto de dos mil trece, en el sentido siguiente:


PRIMERO.- Fue improcedente la acción de responsabilidad civil y daño moral, deducida por **********, en consecuencia;


SEGUNDO. Se absuelve a INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (CENTRO MÉDICO ISSEMYM ECATEPEC), **********, **********, ********** Y ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en juicio, por tanto:


TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, a fin de que los deduzca en la forma que a su interés competa.


CUARTO.- Fue inoperante la acción reconvencional que ejercitó **********, en consecuencia:


QUINTO. Se absuelve a **********, de lo reclamado en la reconvención.


SEXTO. No se hace especial condena en costas judiciales.”


Lo anterior, fundamentalmente, al haberse estimado operante la excepción prescriptiva que se hizo valer por los enjuiciados, destacando la consideración siguiente:


“…Así, independientemente de que pueda o no actualizarse el supuesto previsto por el artículo 7.161 del Código Civil, en el sentido de que a la actora se le ocasionaran las alteraciones en la salud que menciona, debe decirse que por el transcurso del tiempo, la acción deducida en este juicio del orden civil quedó materialmente desvirtuada al operar la prescripción extintiva.”


2.2. Recurso de Apelación. Inconformes con dicha resolución, **********, representada por su tutor ********** y **********, interpusieron sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; la cual, emitió sentencia el veinticinco de octubre de dos mil trece, en el toca **********, bajo los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Resultaron parcialmente fundados los agravios expuestos por **********, por conducto de su tutor y esposo **********; en consecuencia:


SEGUNDO.- Se modifica la sentencia definitiva de fecha siete 07 de agosto del año dos mil trece 2013, dictada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; en el expediente número **********, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Y DAÑO MORAL), promovido por **********, en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), **********, **********, ********** y ********** únicamente en cuanto a los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, para quedar en los términos siguientes:


PRIMERO.- Han sido procedentes las acciones de responsabilidad civil subjetiva y daño moral, intentadas por **********, en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), **********, **********, ********** y **********; en consecuencia.


SEGUNDO.- Se condena al enjuiciado ********** y, en forma solidaria, al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) a pagar a la actora **********, la cantidad de $**********, por concepto de indemnización económica derivada de la responsabilidad civil subjetiva que ocasionó a la accionante incapacidad total permanente física y, para laborar.


SEGUNDO BIS.- Se condena al enjuiciado ********** y, en forma solidaria, al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) a pagar a la actora **********, la cantidad de $**********, por concepto de daño moral.


SEGUNDO BIS 1.- En términos de lo dispuesto por el artículo 7.152 del Código Civil para la entidad, se condena al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) a otorgar a favor de la accionante **********, de manera vitalicia, la prestación marcada con el...

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