Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017)

Sentido del fallo19/09/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6090/2017
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 430/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


Comunicaciones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, compareció en el juicio ordinario mercantil **********, a promover tercería excluyente de dominio respecto del derecho de cobro de un billete de depósito, en contra de Grupo Financiero Santander, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; de Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander; de Transporte Especializado Bissa, Sociedad Anónima de Capital Variable; de Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Sistemas de Protección Inteligente, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quienes reclamó la declaración judicial de que es dueña o titular del derecho de cobro por hasta la cantidad de $**********, respecto del aludido billete de depósito. En apelación, se revocó el auto dictado el trece de junio de dos mil dieciséis en el que se admitió la referida tercería excluyente de dominio. Inconforme con dicha sentencia, N. promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo y dicha resolución es materia de este recurso.




C U E S T I O N A R I O


  • ¿Se satisfacen los requisitos de procedencia y en su caso, cuál es el tema constitucional que subsiste en la especie?

  • ¿Los artículos 1367, 1373 y 1375 del Código de Comercio, entendidos en el sentido de que la tercería excluyente de dominio únicamente sirve para excluir bienes que fueron objeto de un embargo, contravienen el derecho de acceso a la justicia y a un recurso rápido y efectivo en perjuicio de la quejosa, o admiten otra interpretación que maximice tales derechos fundamentales, en términos de lo dispuesto en la Jurisprudencia 1ª./J. 37/2014 (10ª.)?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6090/2017, interpuesto por Comunicaciones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Con motivo de las actividades que desarrolla Transporte Especializado Bissa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (en lo sucesivo B.) el cinco de septiembre de dos mil cuatro celebró contrato de seguro con Seguros Comercial América, Sociedad Anónima de Capital Variable, después Seguros ING, Sociedad Anónima de Capital Variable, actualmente Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, (en lo sucesivo Axa).


  1. El primero de enero de dos mil cinco Grupo Financiero Santander, S.A de C.V., antes Grupo Financiero Santander Serfin, Sociedad Anónima de Capital Variable y Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander antes Banco Santander, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander (en lo sucesivo Grupo y Banco Santander) celebraron contrato de administración de cajas generales y prestación de servicios a cajeros con B..



  1. El veintinueve de abril y veintisiete de mayo de dos mil cinco, Grupo y Banco Santander realizaron un arqueo sorpresa en el que se determinó que existía un faltante de dinero en efectivo en la caja general administrada por B.. El nueve de agosto del dos mil cinco, la institución bancaria dijo que dicho faltante era por la cantidad de $********** (**********).


  1. B. reportó lo anterior ante la institución aseguradora el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, quien le asignó el número de siniestro **********, relativo a la póliza **********.


  1. Juicio principal. El nueve de agosto de dos mil siete, B. demandó en juicio ordinario mercantil a Axa el pago de indemnización por el importe de $********** (**********), derivado del siniestro número ********** que ampara la póliza de seguro **********.


  1. Del asunto conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. En sentencia definitiva, así como en la sentencia de apelación se absolvió a la demandada. Posteriormente se concedió el amparo a la actora para el efecto de que el Tribunal Unitario dejara insubsistente el fallo reclamado y dictara uno nuevo en el que analizara la póliza de seguro y determinara si el riesgo o la eventualidad reclamada a la empresa aseguradora estaba cubierta o si se encontraba expresamente excluida de manera clara y precisa.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria, el dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Tribunal Unitario dictó una nueva sentencia en la que condenó a Axa al pago de $********** (**********), menos el deducible de $********** (**********).


  1. El cinco de enero de dos mil once, el juez natural tuvo por exhibido el convenio de cesión de derechos de cobro, de doce de abril de dos mil diez y a Bissa, por conducto de su apoderada, cediendo los derechos de cobro que tenía en el juicio ordinario mercantil **********, a favor de Abogados Asociados Profesionales del Derecho, sociedad civil, en su calidad de cesionaria al 40% y Sistemas de Protección Inteligentes, sociedad anónima de capital variable, en su calidad de cesionaria al 60%.


  1. El veintiuno de junio de dos mil once Axa exhibió billete de depósito número ********** por un total de $********** (**********), en cumplimiento de la sentencia condenatoria.


  1. Tercería Excluyente de Preferencia. En etapa de ejecución, Grupo y Banco Santander promovieron tercería excluyente de preferencia y de oposición a la ejecución, admitida a trámite el seis de junio de dos mil once; argumentando tener mejor derecho sobre el importe del billete de depósito exhibido por Axa, ya que el veinticinco de agosto de dos mil cinco Axa expidió a su favor la carátula de endoso “B” de la póliza de seguro **********, en el que la parte tercerista fue designada beneficiario preferente para el pago en caso de siniestro, en la citada póliza de seguro.


  1. El ocho de noviembre de dos mil doce Abogados Asociados Profesionales del Derecho, Sociedad Civil renunció a su interés en el juicio en favor de Grupo y Banco Santander.


  1. El primero de agosto de dos mil catorce el Juez declaró infundada la tercería excluyente de preferencia y tal determinación fue confirmada en sentencia de apelación. En el juicio de amparo directo promovido por la parte tercerista se concedió el amparo.


  1. En cumplimiento del fallo concesorio, el cuatro de diciembre de dos mil quince el tribunal de alzada dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que revocó el fallo de primera instancia y declaró judicialmente el derecho de preferencia que tiene la parte tercerista sobre la póliza de seguro de dinero y/o valores **********, expedida por Axa.


  1. Tercería Excluyente de Dominio. El primero de marzo de dos mil cuatro, Comunicaciones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, (en lo sucesivo N. celebró contrato de prestación de servicios de transporte de valores con B..


  1. Durante el servicio de transportación N. advirtió un faltante de valores. Al respecto el dos de enero de dos mil nueve Nextel y Bissa celebraron un convenio de reconocimiento de adeudo y pago, en el que esta última reconoció adeudar la cantidad de $********** (**********) por concepto de faltantes no depositados.


  1. El nueve de julio de dos mil nueve, dentro de un juicio ejecutivo mercantil promovido por N. en contra de Bissa fundado en el reconocimiento de adeudo, se realizó un embargo sobre todos los derechos y cuentas por cobrar de que Bissa fuera titular o beneficiario.


  1. El diez de octubre de dos mil once se sobreseyó en el juicio ejecutivo mercantil por lo que se dejó sin efectos la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento.


  1. Mediante contrato de cesión de derechos el nueve de diciembre de dos mil once, Sistemas de Protección Inteligente cedió a N. la cantidad de $********** (**********), respecto del 60% de su derecho de cobro en relación con el billete de depósito **********, exhibido por Axa dentro del juicio ordinario sobre pago de seguros.


  1. N., por conducto de su apoderado, compareció en el juicio ordinario mercantil **********, a promover tercería excluyente de dominio contra Grupo y Banco Santander, Axa y Sistemas de Protección Inteligente, de quienes reclamó lo siguiente:


    1. La declaración judicial de que Nextel es dueña o titular del derecho de cobro de la cantidad de $********** ...

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