Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 707/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente707/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 154/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 153/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 707/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad número 707/2017, promovido por el quejoso **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de diez de abril de dos mil diecisiete, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por propio derecho y en representación de su menor hijo, demandó en la vía especial de alimentos de **********, las prestaciones siguientes: a) El pago de una pensión alimenticia provisional a razón del setenta por ciento (70%) de todas y cada una de las percepciones que obtiene el demandado, a favor de su menor hijo, así como también de la suscrita; b) El pago de una pensión alimenticia definitiva a razón del setenta por ciento (70%) de todas y cada una de las percepciones que obtenga el demandado, a favor de su menor hijo, así como también de la suscrita; y c) El pago de gastos y costas que genere dicho juicio.


Conoció del asunto la Jueza Segunda de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Los Bravo, con residencia en Chilpancingo, G., la cual lo admitió y registró bajo el número **********, ordenó se emplazara a la parte demandada, misma que opuso las defensas y excepciones que consideró adecuadas.


Una vez agotado el trámite de ley, el veinte de mayo de dos mil quince, la Juez del conocimiento dictó la sentencia respectiva, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos invocados en el considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO. **********, en representación de su hijo… demostró la acción de alimentos ejercitada; y, el demandado **********, demostró parcialmente las excepciones opuestas; en consecuencia.

TERCERA. (sic) Se condena a **********, al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo… consistente en el 20% por ciento del sueldo y prestaciones que obtiene en su centro de trabajo; pensión que deberá ser entregada al menor por conducto de su progenitora **********.

CUARTA. (sic) La pensión alimenticia definitiva, decretada en autos, queda asegurada en los términos previstos por los artículos 397 y 404 del Código Civil del Estado, con el descuento ordenado con antelación.

QUINTA. (sic) En el momento procesal oportuno gírese oficio a la L.C. **********. Administradora Regional en Chilpancingo de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de hacerle saber que el descuento del 20% del sueldo y prestaciones que se le ordenó hacer al demandado mensualmente, mediante oficio 1299/2014, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil catorce; deberá seguirlo haciendo, pero ahora por concepto de pensión alimenticia definitiva.

SEXTA. (sic) No se condena al demandado, al pago de gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio.

SÉPTIMA. (sic) N. personalmente a las partes y cúmplase.”.


No conforme con esa determinación, ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., con residencia en Chilpancingo, quien lo admitió y registró bajo el toca número ********** y, una vez agotado el trámite de ley, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia, en la que señaló en sus puntos resolutivos, lo siguiente:


PRIMERO. En base a los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO del presente fallo, se declaran infundados e inoperantes los agravios expresados por la apelante **********, en su apelación preventiva que hizo valer contra el auto de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, por lo que no procede su revocación, en consecuencia.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la parte relativa del auto de fecha diecisiete de diciembre del año do mil catorce, dictado por la C. Juez Segunda de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, en el expediente número **********, relativo al juicio ESPECIAL DE ALIMENTOS, promovido por **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo… en contra de **********.

TERCERO. En atención a las consideraciones vertidas en el considerando SÉPTIMO del presente fallo, se declaran fundados y operantes los agravios expresados por la apelante **********, en su apelación preventiva que hizo valer contra el auto de fecha dieciséis de enero del año do mil quince, en consecuencia:

CUARTO. Se REVOCA la parte relativa del auto de fecha dieciséis de enero del año do mil quince, en el que fueron desechadas las pruebas supervenientes ofrecidas por la actora, quedando en los términos prescritos en la parte in fine del considerando SÉPTIMO del presente fallo.

QUINTO. En atención las consideraciones vertidas en el considerando OCTAVO del presente fallo, se declaran parcialmente fundados los agravios expresados por el apelante **********, por operantes para modificar la sentencia recurrida, por consecuencia:

SEXTO. Se absuelve al demandado **********, del pago de gastos y costas reclamados por la actora en la prestación marcada con el inciso c), de su escrito de demanda, por tanto queda firme el SEXTO punto resolutivos de la sentencia recurrida.

SÉPTIMO. En base a las consideraciones vertidas en el considerando NOVENO del presente fallo, se declaran parcialmente fundados pero inoperantes los agravios expresados por la apelante **********, contra la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo del año dos mil quince, por consecuencia:

OCTAVO. Se CONFIRMA la condena de alimentos decretada en la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo del año dos mil quince, consistente en el pago del 20% del sueldo y demás prestaciones que obtenga y llegue a obtener el demandado **********, en su fuente de trabajo, a favor del menor…

NOVENO. Con testimonio autorizado del presente fallo, hágase del conocimiento a la juzgadora de primer grado para los efectos legales a que haya lugar, y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido.

DECIMO. N.…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, **********,1 por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., con residencia en Chilpancingo.



Acto reclamado:


La resolución de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual por auto presidencial de tres de marzo de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró con el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********3; en consecuencia, corrió traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano y tuvo como tercera interesada a la mencionada por propio derecho y en representación de su menor hijo.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis,4 el citado Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado al quejoso a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


1. Declare insubsistente la sentencia reclamada;


2. D. una nueva en la que:

2.1. Determine a qué cantidad ascienden los gastos del menor…


2.2. Determine a qué cantidad ascienden las percepciones del quejoso **********.


2.3. Hecho que sea, realice la operación matemática para determinar a qué porcentaje del total de las percepciones del quejoso, corresponden los gastos del menor…


2.4. Determine que el quejoso no expresó su voluntad para pagar el cincuenta por ciento del pago que la actora en el juicio natural realiza por concepto de renta.


2.5. Realice la valoración correspondiente a la prueba superviniente consistente en la póliza ********** de seguro de gastos médicos mayores con vigencia del treinta y uno de diciembre de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis (foja 124 del cuaderno de amparo).


2.6. Analice y determine si en las pólizas de seguro exhibidas por el quejoso, se advierte el monto del pago por lo que hace al menor…


2.7. Determine si la actora del juicio natural cuenta con el directorio hospitalario proporcionado por la aseguradora, que expidió la póliza de seguro de...

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