Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 537/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente537/2017
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1056/2016 (CUADERNO AUXILIAR 995/2016)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 537/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 537/2017, promovido por el quejoso **********, en contra del acuerdo P. de siete de marzo de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El dieciséis de enero de dos mil trece, la J.a Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S., H. dictó sentencia definitiva en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio doloso calificado en agravio de quien en vida llevara el nombre de **********, por lo que lo condenó a una pena de prisión de veintiocho años con nueve meses; así como al pago de una multa.


Inconforme con tal determinación, el defensor público del sentenciado, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., la cual lo admitió y registró bajo el toca penal número ********** y por resolución de veintiuno de enero de dos mil catorce, lo resolvió en el sentido de modificar la sentencia impugnada en lo concerniente a la individualización de la pena, con la reubicación del sentenciado en un grado de reproche mínimo, imponiéndole una pena de prisión de veinticinco años y una multa.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con esa resolución **********, 1 por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., con residencia en la Ciudad de Pachuca de S..


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de veintiuno de enero de dos mil catorce, dictada dentro del toca penal número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual, por acuerdo de presidencia de diez de octubre de dos mil dieciséis,2 lo admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de notificación a la tercera interesada agente del Ministerio Público del proceso penal, los autos de la causa penal número **********, del toca número **********; en consecuencia, corrió traslado a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a dicho órgano colegiado y tuvo como tercera interesada a la mencionada.



Mediante acuerdo presidencial de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se remitieron los autos al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, a fin de que en auxilio a las labores del Tribunal Colegiado primigenio, emitiera la resolución que en derecho correspondiera.



Por proveído de presidencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, tuvo por recibidos los autos; en consecuencia, se avocó a su conocimiento, lo registró bajo el número ********** y, en sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete,3 dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado, a fin de que la Sala responsable, realizara lo siguiente:

“…1) Deje insubsistente la resolución reclamada.

2) Dé vista al Agente del Ministerio Público de su adscripción, a efecto de que éste realice los trámites pertinentes para iniciar la investigación relativa para determinar si se acredita o no el delito de tortura cometido en agravio del quejoso.

3) Emita otra en la cual, con plenitud de jurisdicción, realice el control de convencionalidad del artículo 189 del Código de Procedimientos Penales del Estado de H..

4) H. lo anterior, determine lo que en derecho corresponda.

...”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, la Sala responsable mediante oficio número 333/2017 remitió copia certificada de la resolución dictada el treinta de enero de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, por acuerdo P. de siete de marzo de dos mil diecisiete,4 se declaró cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo tuvo por recibido y con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de cuatro de abril de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 537/2017; y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de inconformidad planteados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que este se promueve en contra de la determinación por la que se declara cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto, quien lo hizo, fue O.B.H., parte quejosa en el juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de siete de marzo de dos mil diecisiete, mediante el cual, el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia dictada en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.7


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte recurrente, el trece de marzo de dos mil diecisiete.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el catorce de marzo de dos mil diecisiete.


  • El término de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, transcurrió del quince de marzo al seis de abril, ambos del año en cita.


  • De ese plazo, deben descontarse las días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo, uno y dos de abril, todos de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos; asimismo, el veinte y veintiuno de marzo del año mencionado, todos por haber sido inhábiles; de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • En ese sentido, si el escrito del recurso de inconformidad se presentó el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, debe estimarse que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de...

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