Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 371/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente371/2017
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 204/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 371/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 371/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del catorce de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 371/2017, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de uno de febrero de dos mil diecisiete, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El cuatro de agosto de dos mil nueve, la autoridad ministerial investigadora ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********, seguidos los trámites conducentes, el J. Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, decretó la detención material del inculpado y el siete de agosto de dos mil nueve emitió auto de formal prisión en su contra por el delito de homicidio con modificativa agravante en contra de su hermano.


El inculpado interpuso recurso de apelación resuelto por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil diez, en la que confirmó la resolución impugnada.


Se le impusieron las penas de cincuenta y cinco años de prisión y dos mil ochocientos cincuenta días multa equivalentes a ********** y en caso de insolvencia probada, se le sustituiría total o parcialmente por trabajo a favor de la comunidad, inconforme con dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación en el que la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México modificó la sentencia recurrida.


Inconforme ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil diez, en el toca de apelación 576/2010 dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla en la que confirmó la sentencia en la que se le condenó a cincuenta y cinco años de prisión.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17, 20, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince, y ordenó su registro bajo el número **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil dieciséis3, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.

2. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, tuvo como recibida la copia certificada de la resolución de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictada en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo **********.4


Seguido el cauce legal, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciséis, ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera5.


Por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, ********** desahogó la vista.


Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional tuvo a la parte quejosa desahogando la vista otorgada y por hechas sus manifestaciones, para que fueran valoradas en el momento procesal oportuno.6


Por resolución de uno de febrero de dos mil diecisiete,7 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido sin exceso ni defecto.


SEGUNDO. Recurso de Inconformidad.


Interposición, admisión y trámite. **********, interpuso recurso de inconformidad,8 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete,9 dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución que en derecho procediera.


Por auto de siete de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir el recurso de inconformidad planteado; se le asignó el número 371/2017; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción10.


Por diverso acuerdo de veinte de abril de dos mil diecisiete11, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó el registro de ingreso y el envío de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201312 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo13 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.14


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente al quejoso el dos de febrero de dos mil diecisiete.15


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el tres de febrero de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del siete al veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo el cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos e inhábiles, así como también el seis de febrero de dicho año con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por acuerdo plenario de uno de febrero de dos mil diecisiete, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al considerar que la responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte recurrente aduce a manera de agravios, de manera textual, lo siguiente:

“…En lo establecido en los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 de la Carta Magna:… Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Amparo en vigor: interpongo el presente incidente de inconformidad.- A la resolución de mi alegato del defecto y exceso del cumplimiento de la ejecutoria de sentencia: Debería de haber sido enviada para que lo resolviera a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación es la manera jurídica que establece la V fracción del artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor que no le otorga una sola facultad a este H. Tribunal para que lo resolviera toda vez que no puede ser J. y parte y el no hacerlo es una clara violación de mis derechos humanos.


Esta omisión...

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