Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 368/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente368/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 741/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 368/2017







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 368/2017

QUEJOSa: **********



ministro ponente: josé ramón cossío díaz

secretariO: nÉstor R.S.C.


S U M A R I O


La **********, demandó la nulidad de la resolución por la cual se le impusieron tres multas, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. La Tercera Sala Ordinaria de dicho órgano conoció del juicio y resolvió sobreseer el juicio respecto del Director General del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y declaró la nulidad lisa y llana de la resolución combatida. La autoridad demandada interpuso un recurso de apelación. La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México revocó la resolución de primera instancia. La actora promovió juicio de amparo; el cual resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien determinó negar el amparo solicitado por la quejosa. Inconforme la asociación, por conducto de su apoderado, promovió el recurso de revisión que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 368/2017, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el uno de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


I ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. **********, tuvo conocimiento de la resolución dictada el dieciocho de mayo de dos mil quince, por la que se le impusieron tres multas por un total de $********** dentro del expediente **********.


  1. Juicio de origen. Ante dicha situación, la asociación civil formuló una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. La Tercera Sala Ordinaria conoció del juicio en el número de expediente registrado bajo el número **********. La sentencia correspondiente fue dictada el ocho de enero de dos mil dieciséis; en ella, se sobreseyó el juicio respecto del Director General del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución combatida, únicamente respecto de la imposición de multas.


  1. Apelación. Inconforme, la autoridad demandada interpuso el recurso de apelación del que conoció la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en el expediente de apelación **********. Dicho órgano revocó la sentencia apelada, mediante la resolución del seis de julio de dos mil dieciséis, sobreseyendo el juicio.


  1. Juicio de amparo. La **********, promovió un juicio de amparo directo del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el expediente registrado bajo el número **********. La quejosa combatió, esencialmente, que se violaron los principios de exhaustividad y congruencia porque no se atendió a la causa de pedir.1 El órgano colegiado negó el amparo a la quejosa, mediante sentencia de uno de diciembre de dos mil dieciséis.


  1. Recurso de revisión. La quejosa promovió un recurso de revisión, mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos; ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 368/2017; admitió el recurso, dispuso su turno para el Ministro José Ramón Cossío Díaz y que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción2. La Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, mediante el acuerdo de veintitrés de marzo del citado año, asimismo, que en su oportunidad se remitiera el asunto al ministro designado ponente para la elaboración del proyecto de resolución.3


II COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.

III OPORTUNIDAD


  1. El fallo recurrido fue notificado a la quejosa por medio de la lista publicada el viernes nueve de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes trece de diciembre al martes diez de enero de dos mil diecisiete. D. descontar los días diez y once de diciembre, y siete y ocho de enero, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Además, del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por corresponder al segundo periodo de receso del órgano colegiado, de conformidad con el referido 19 y el diverso 162 de la Ley Orgánica señalada.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el nueve de enero de dos mil diecisiete, es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.

IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver
  1. Conceptos de violación. La quejosa desarrolló cuatro conceptos de violación en los cuales, esencialmente, expuso lo siguiente:


  1. En el concepto de violación primero, afirmó que la Sala responsable no atendió a la “causa de pedir”, pues dejó de analizar todos los puntos planteados en la demanda y, por tanto, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior debido a que la Sala responsable —equivocadamente— consideró que la asociación no formuló conceptos de impugnación, cuando en realidad de las páginas 4, 11, 12 y 13 de la demanda se desprendía que sí hizo valer agravios en contra de la notificación de la resolución sancionadora impugnada.


  1. Además, afirma que se sostuvieron situaciones de hecho y de derecho que jamás existieron, porque la notificación y entrega de la copia del documento de dieciocho de mayo de dos mil quince determinante de la multa no cumplió con los requisitos de circunstanciación (sic), establecidos en los artículo 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.


  1. Por otro lado, en el concepto de violación segundo, la quejosa sostuvo que el acto reclamado violó el artículo 16 constitucional, en virtud de que se infringieron los principios de congruencia y exhaustividad. Ello debido a que la Sala responsable dejó de observar el contenido del artículo 126, fracción II, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, pues no se pronunció sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas.


  1. En ese sentido, la quejosa reiteró que la Sala no observó que sí desarrolló conceptos de nulidad contra la notificación del documento determinante de la multa del dieciocho de mayo de dos mil quince.


  1. En el concepto de violación tercero, la quejosa afirmó que la Sala sobreseyó indebidamente el juicio de nulidad por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en los artículos 120, fracción IV y 121, fracción II, de la Ley de Procedimiento...

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