Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5978/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente5978/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 425/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5978/2017

QUEJOSO y recurrente: octavio martínez garcés



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, OCTAVIO MARTÍNEZ GARCÉS, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil nueve, dictada en el toca penal ********** del índice de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


  1. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de tres de febrero de dos mil diecisiete, la admitió y registró con el número **********. En sesión de veintinueve de junio siguiente, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a este Máximo Tribunal por acuerdo de veintiuno de julio de ese mismo año.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo dos de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 5978/2017 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.



  1. Por acuerdo de veintiséis de octubre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso OCTAVIO MARTÍNEZ GARCÉS, por lo que está legitimado para ello.



  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó el seis de julio de dos mil diecisiete (foja 251 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el siete siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del diez al veintiuno de julio de ese mismo año, descontándose los días ocho, nueve, quince y dieciséis de julio de dos mil diecisiete por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.

  2. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.



I. Antecedentes

En un principio los hechos que dieron origen a la indagatoria fueron por el delito de robo de aproximadamente veinticinco mil pesos, cometido en agravio de la persona moral **********, y se hicieron consistir en que el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, dos de sus empleados acudieron a una sucursal bancaria a retirar dinero para realizar el pago de sueldos a los trabajadores de diferentes obras, sin embargo, después de salir del banco fueron amagados por diversos sujetos, quienes los sometieron y subieron a una camioneta **********, la cual había sido reportada como robada.

El veinte de noviembre de dos mil cuatro, se informó a la cabina de radio de la policía que al exterior del Centro de Salud de **********, se localizó la camioneta buscada, con dos cuerpos sin vida en su interior.

Después de diversas investigaciones, se logró determinar que uno de los sujetos que amagó a las víctimas, correspondían a un menor de edad de quince años que había vivido en casa de familiares de uno de los occisos, quien indicó la forma como ocurrieron los hechos y señaló al hoy quejoso y otra persona como participantes; por lo que el veintiuno de noviembre se decretó la detención por caso urgente de OCTAVIO MARTÍNEZ GARCÉS.

Al rendir su declaración ministerial, el inculpado aceptó su participación en los hechos y narró la forma como ocurrieron.

Ese mismo día, personal de la Agencia del Ministerio Público de la Coordinación en la Investigación de Delitos Contra la Integridad Personal, se constituyó en el domicilio del quejoso, siendo atendido por


su pareja, quien les permitió la entrada y en la diligencia correspondiente se hizo constar el hallazgo de diversos objetos relevantes para la integración de la indagatoria.

El veintitrés de noviembre del referido año, una vez que el órgano investigador desahogó las diligencias que consideró necesarias, ejerció acción penal en contra de OCTAVIO MARTÍNEZ GARCÉS Y ADRIÁN MARTÍNEZ GARCÉS, por los delitos de homicidio calificado y robo calificado. Asimismo, ordenó el desglose correspondiente por lo que hace al menor de quince años de edad, remitiendo las constancias al Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Querétaro.


II. Primera instancia

Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de octubre de dos mil ocho, el Juez Octavo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, dictó la sentencia correspondiente, en la que declaró al quejoso y otro penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo calificado.


III. Segunda instancia

Inconformes con lo anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, que por sentencia de doce de febrero de dos mil nueve, modificó el fallo apelado1, e impuso a los sentenciados una pena de sesenta y dos años, diez meses de prisión, que fijó en cincuenta años, al ser la máxima duración para dicha sanción.


IV. Juicio de Amparo

OCTAVIO MARTÍNEZ GARCÉS promovió juicio de amparo, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, que el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, concedió el amparo solicitado.


  1. Conceptos de Violación.

  • La sentencia reclamada omitió considerar que fue declarado confeso mediante tortura, pues tal como lo manifestó ante el Juez de la causa, fue obligado a firmar declaraciones ante el Ministerio Público.

  • Asimismo, no se tomó en cuenta que el menor de quince años de edad que lo inculpó, también manifestó que fue torturado para realizar el señalamiento en su contra; además, al rendir declaración dicho menor no estuvo asistido por una persona que acreditara ser profesionista en derecho y fue recabada sin tomar en consideración los parámetros internacionales en la participación de menores en procesos de carácter penal, así como el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Adujo que todo el proceso se sustentó en pruebas obtenidas ilícitamente, algunas de ellas recabadas durante el prolongado tiempo en que se demoró injustificadamente su puesta a disposición ante la autoridad ministerial, lo que configuró de facto el efecto corruptor, por lo que debió concederse el amparo de manera lisa y llana y ordenarse su inmediata libertad.

  • Señaló que con el afán de incriminarlo, la autoridad ministerial irrumpió con violencia en su domicilio, sin permiso de sus ocupantes y sin orden de cateo, lo que dio lugar a la fabricación de las pruebas que sustentaron la acusación; y sobre este aspecto, la autoridad responsable no se pronunció en la sentencia impugnada no obstante que lo hizo valer en el escrito de agravios en apelación.

  • No se acreditó su participación en los hechos, toda vez que las declaraciones del menor de edad y del testigo que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR