Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 365/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. ES INEXISTENTE EN UNA PARTE E IMPROCEDENTE EN OTRA, LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente365/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 174/2010),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 256/2017 (CUADERNO AUXILIAR 514/2017)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 365/2017

CONTRADICCIÓN DE TESIS 365/2017

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN EN APOYO AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de marzo de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 365/2017 y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Denuncia. **********, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo **********, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión **********.

SEGUNDO. Trámite inicial de la denuncia. Mediante acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia formulada; y a fin de integrar debidamente el expediente relativo; solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito remitiera la versión digitalizada del original del proveído en el que informe si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encuentra vigente, o en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, que remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio. Asimismo, solicitó se remitiera a la cuenta de correo la información electrónica que contenga dichas sentencias.


Así mismo, ordenó pasar los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, enviando los autos a la Primera Sala a fin de que proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente relativo a la presente contradicción.


TERCERO. Avocamiento y trámite de la denuncia. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente en funciones de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento de la denuncia de contradicción de tesis formulada, ordenando que se enviaran los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para que elabore el proyecto de resolución.


En auto de trece de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala acordó que, en cumplimiento a lo solicitado en auto de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región remitió vía MINTERSCJN el informe en el que señala que no se ha apartado ni abandonado el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y envió la versión digitalizada de la sentencia dictada en el amparo directo ********** de su índice.


En ese mismo auto, se solicitó al Tribunal Colegiado, tenga a bien informar si ya causó ejecutoria la sentencia emitida en el juicio de amparo directo ********** y requirió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión **********, así como el proveído en el que informe si el criterio sustentado se encuentra vigente, o en su caso de que se tenga abandonado o superado informe las razones que sustenten sus consideraciones, así como remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en que sustente el nuevo criterio.


Mediante, auto de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tiene informando al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito que el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se declaró que la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, había causado ejecutoria, lo anterior en cumplimiento al proveído de trece de noviembre de dos mil diecisiete.


El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Sala tiene al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitiendo copias digitalizadas de la resolución dictada en el amparo en revisión ********** e informando que también la envió al correo electrónico y que no se ha apartado del criterio sustentado en dicho asunto. Por otra parte, al estar debidamente integrado el expediente de la contradicción de tesis, se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de formular el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”1 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37, párrafo primero, 81, párrafo primero y 86, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el punto segundo, fracción VII (aplicado en sentido contrario) del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción II de la Ley de Amparo, pues fue realizada por **********, que es parte quejosa en el amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


Por tener por acreditada la legitimación de referencia, no obsta el hecho de que haya sido el autorizado de la recurrente quien hizo la denuncia correspondiente, pues esta Primera Sala basándose en la jurisprudencia 2ª/J. 152/20082, al resolver la diversa contradicción de tesis 256/20143, ya admitió esa posibilidad.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los tribunales colegiados de circuito al emitirlos, lo que se realiza de la siguiente manera:

  1. Origen del amparo directo civil **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito criterio que en él se sostiene.


El asunto deriva de un juicio especial de divorcio sin causales, en el que se solicitó la disolución del vínculo matrimonial que unía a la partes, así como de la sociedad conyugal respectiva, entre otras prestaciones.


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en Mérida, el cual lo radicó con el número **********.


La demandada dio contestación a los reclamos formulados en su contra, en la cual aceptó los hechos de la demanda, con excepción del relativo al abandono del domicilio conyugal que le atribuyó su consorte; asimismo, se opuso a la cláusula del convenio propuesto por el actor relativo a que ella tendría que entregarle una cantidad de dinero.


Cabe señalar que el único punto controvertido fue el concerniente a la liquidación de la sociedad conyugal, ya que a pesar de que las partes manifestaron tener hijos, todos resultaban ser mayores de edad a la fecha en que inició el juicio.


En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional del conocimiento declaró disuelto el vínculo matrimonial correspondiente.

Seguida la secuela procedimental, la juez del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó...

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