Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 166/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente166/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 98/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 166/2017




RECURSO DE RECLAMACIÓN 166/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 322/2017

RECURRENTE: Q



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIA: m.g. adriana ortega ortiz

SECRETARIA AUXILIAR: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 166/2017, interpuesto contra el desechamiento del recurso de revisión dictado por el presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de 19 de enero de 2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el 19 de enero de 2017, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la ejecutoria de amparo1, se observan los siguientes antecedentes procesales:


  1. Primera instancia. El 13 de febrero de 2013, el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México dictó sentencia condenatoria contra Q, al considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio calificado en agravio de V. Por esta razón, le impuso 72 años, 6 meses de prisión; multa de 3, 925 días de salario mínimo, sustituibles por 3, 925 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o igual días de confinamiento; lo condenó a la reparación del daño a favor del hijo del occiso; suspendió sus derechos políticos y civiles, y ordenó su amonestación.


  1. Recurso de apelación. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 15 de abril de 2013, la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (actual Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca) ordenó modificar la sentencia recurrida, para el efecto de imponer al sentenciado 62 años, 6 meses de prisión, con abono de 1 año, 10 meses de prisión, que fue el tiempo transcurrido en prisión preventiva, por lo que le restaba por compurgar 60 años, 8 meses; multa de 3, 925 días de salario mínimo, sustituibles por 3, 925 jornadas de trabajo a favor de la comunidad o por 1, 825 días de confinamiento, y confirmó los restantes resolutivos.


  1. Primer juicio de amparo. En desacuerdo, el sentenciado promovió juicio de amparo. El 29 de enero de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada, se reiteraran todos aquellos aspectos considerados constitucionales (acreditación del hecho delictivo, responsabilidad penal, fecha a partir de la cual debía computarse la pena de prisión preventiva, amonestación y suspensión de derechos políticos y civiles), y se estableciera de manera fundada y motivada el grado de culpabilidad del quejoso. Para esto, la sala debía realizar un análisis pormenorizado de los factores examinados por el juez de control, contenido en el numeral 57 del Código Penal del Estado de México, para determinar si estaban debidamente atendidos, a partir de establecer cuáles le beneficiaban y cuales le perjudicaban, para enseguida determinar si fue correcto o no el grado de culpabilidad establecido por el A quo. Lo anterior, en la inteligencia de que no podía agravar las penas inicialmente decretadas.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. El 10 de marzo de 2015, el tribunal de alzada dejó insubsistente la sentencia dictada previamente y emitió otra en la que modificó el fallo de primera instancia para imponer al sentenciado 58 años, 9 meses de prisión; multa de 3, 387 días de salario mínimo, sustituibles por 3, 387 jornadas de trabajo en favor de la comunidad o por 1, 825 días de confinamiento; lo condenó a la reparación del daño; suspendió sus derechos políticos y civiles, y ordenó su amonestación.


  1. Segundo juicio de amparo. En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo. El 18 de noviembre de 2016, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito negó la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión. El 19 de enero de 2017, el presidente de este Alto Tribunal lo desechó por improcedente.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El 30 de enero de 20172, el quejoso interpuso recurso de reclamación contra el auto de 19 de enero de 2017, en el cual el presidente de esta Suprema Corte desechó, por improcedente, el recurso de revisión intentado.


  1. Por acuerdo de 1 de febrero de 20173, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 166/2017 y, con reserva de los motivos de improcedencia, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El 3 de marzo de 20174, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se abocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío de los autos al ministro ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. El primer requisito se cumple. El recurrente impugna el acuerdo de fecha 19 de enero de 2017, mediante el cual, el presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por no cumplirse los requisitos de procedencia.


  1. El segundo requisito también se cumple. El acuerdo combatido se notificó al recurrente el 2 de febrero de 20175, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el día 3. El plazo para presentar el recurso de reclamación corrió del 7 al 9 de febrero de 20176, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de reclamación se presentó el 30 de enero de 2017 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal7, éste resulta oportuno.


  1. Sin que resulte relevante que el recurso se haya interpuesto incluso antes de que comenzara a correr el plazo legal correspondiente, en atención a lo dispuesto por la jurisprudencia de rubro y texto siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución...

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