Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 165/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo24/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente165/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 588/2016 RELACIONADO CON EL D.C.- 593/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 165/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 165/2017

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 32/2017

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 165/2017, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de enero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 32/2017; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio oral mercantil **********.1 Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común 27 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por derecho propio, demandó en la vía oral mercantil y en ejercicio de una acción declarativa de ********** y **********, las siguientes prestaciones:


A) La declaración judicial de que hizo la liquidación total de la cantidad de $**********, consagrada en el contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria, firmado a través de la concesionaria **********, con la codemandada **********, para la adquisición de un vehículo automotriz.


B) Como consecuencia de lo anterior, la entrega de la factura del vehículo adquirido, así como del pagaré de fecha veintidós de diciembre de dos mil once.


C) El pago de daños y perjuicios, así como de gastos y costas.


Del asunto tocó conocer al Juez Décimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, quien el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, dictó sentencia dentro de los autos del expediente **********, en la que absolvió a las codemandadas de las prestaciones reclamadas y condenó a la parte actora al pago de las costas en favor de **********, al carecer ésta de legitimación pasiva en el juicio.


SEGUNDO. Juicio de Amparo Directo **********. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil dieciséis,2 ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y acto reclamado siguiente:

A) Autoridad responsable: El Juez Décimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México.


B) Acto reclamado: La sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictada dentro de los autos del juicio ********** y su ejecución.


C) Preceptos constitucionales violados: Los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Terceras interesadas: ********** y **********.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de nueve de agosto de dos mil dieciséis,3 la admitió a trámite registrándola con el número de expediente **********.


Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil dieciséis,4 **********, por conducto de su apoderada **********, promovió demanda de amparo adhesiva; misma que fue admitida por auto de cinco de septiembre del mismo año.


Seguida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis,5 en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa **********, así como a la amparista adhesiva **********.


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión 32/2017. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciséis,6 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciséis y oficio de la misma fecha.7


Así, por auto de nueve de enero de dos mil diecisiete,8 el Presidente de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número 32/2017 y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación 165/2017. En contra del proveído anterior, por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de enero de dos mil diecisiete,9 **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación.


Mediante acuerdo de primero de febrero de dos mil diecisiete,10 el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 165/2017; y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete,11 la Ministra Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,12 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • De las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el nueve de enero de dos mil diecisiete y notificado a la recurrente por conducto de su autorizado el veinticuatro de ese mismo mes y año;13 por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veinticinco de enero del año en curso.


  • En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del veintiséis al treinta de enero de dos mil diecisiete; descontándose de dicho cómputo los días sábado veintiocho y domingo veintinueve de enero, por ser considerados como inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • Por tanto, toda vez que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito presentado en este Alto Tribunal el treinta de enero de dos mil diecisiete, es claro que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Acuerdo Impugnado. El acuerdo impugnado, es en lo conducente, del tenor literal siguiente:


Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

[…]

Ahora bien, en el caso, la quejosa citada al rubro, en tiempo y forma legales hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos miI dieciséis, en el juicio de amparo directo **********, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante escrito de expresión de agravios, en el que a pesar de no transcribir la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, de las constancias de autos se advierte que desde la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; sin que obste a lo anterior que la parte quejosa en su escrito de agravio con el que se da cuenta, en lo conducente, manifiesta: ‘(…) Es así en virtud de que no obstante que el caso en particular no se deriva de siniestro alguno. El A quo estima que la obligación de pago seguro de mi vehículo es recíproca y sinalagmática a la de la amortización del crédito para la compra de la unidad que por ello mi acción declarativa de finiquito de pago deviene improcedente; a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que existe ligamen de tales obligaciones únicamente canto está comprometido un suceso siniestro que amerite...

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