Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5840/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente5840/2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 132/2017))
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5840/2017








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5840/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: CÉSAR OSWALDO ORTEGA OLVERA U ÓSCAR ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ



PONENTE MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


SUMARIO


El J. Cuadragésimo Noveno Penal en el Distrito Federal, declaró penalmente responsable a César Oswaldo Ortega Olvera u Ó.O.H., por la comisión de los delitos de homicidio calificado –cometido con ventaja– (dos); homicidio calificado en grado de tentativa –cometido con ventaja– (dos). Inconforme con dicha determinación interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la resolución de apelación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo el cual fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo para efectos. La ejecutoria pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.



CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente de catorce de febrero dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5840/2017, que interpuso César Oswaldo Ortega Olvera u Ó.O.H., contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. El diecinueve de agosto de dos mil siete, como a las veintitrés horas con treinta minutos, en la calle **********, esquina con la calle **********, colonia **********, **********, delegación **********, Distrito Federal, se encontraban los pasivos de nombres ********** y **********, ambos de apellido ********** en compañía de su madre **********, en un puesto semifijo de tacos, cuando se presentó un sujeto, a quien apodan “**********”, y les dijo “ya valió verga, saquen lo que traigan”. En ese momento, ********** ********** le respondió que se fuera a robar a otro lado, por lo que se retiró del lugar.


  1. Minutos más tarde, dicho sujeto regresó acompañado de otros, quienes estaban armados; el primer individuo le dijo a ********** ********** “ahora sí cabrón, te vas a morir”; el segundo, disparó en varias ocasiones en contra de ********** **********, provocándole lesiones que a la postre le ocasionaron la muerte; en tanto que los sujetos restantes, empezaron a disparar en contra de las personas que se encontraban ahí; disparos con los que se logró lesionar a **********, quien se encontraba a un lado del puesto sentado en una mesa en compañía de su menor hija y su hermana, provocando con ello, una herida que le produjo la muerte en el lugar de los hechos.

  2. De los mismos hechos, resultaron lesionados ********** ********** quien recibió cuatro impactos de bala en el abdomen y ********** el cual fue lesionado en la parte del cuello. Mismos que fueron auxiliados y trasladados al hospital.


  1. Ejercicio de la acción penal. El Ministerio Público dio inicio a las averiguaciones previas ********** y **********, dentro del trámite de las cuales fue presentado el aquí recurrente y después de decretar su detención por caso urgente, determinó ejercer en su contra la acción penal correspondiente2.


  1. Juicio de origen. Realizada la consignación respectiva, del asunto correspondió conocer al Juzgado Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal, donde se radicó y registró la causa penal con el número **********.


  1. El diecinueve de septiembre de dos mil siete, el juez dictó auto de formal prisión en contra de César Oswaldo Ortega Olvera u Óscar Ordóñez Hernández, por la probable comisión de los delitos de homicidio calificado –cometido con ventaja– (dos) y homicidio calificado en grado de tentativa –cometido con ventaja– (dos). Determinación que fue impugnada mediante el recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el que confirmó el auto constitucional3.


  1. Una vez agotada la instrucción, el quince de febrero de dos mil ocho, el J. determinó declarar penalmente responsable a César Oswaldo Ortega Olvera u Óscar Ordóñez Hernández, por la comisión de los delitos de homicidio calificado –cometido con ventaja– (dos) y homicidio calificado en grado de tentativa –cometido con ventaja– (dos); y, entre otras consecuencias jurídicas, lo condenó a cincuenta y tres años, cuatro meses de prisión4.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo registró con el número de toca **********; en sentencia de veinticuatro de junio de dos mil ocho, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar al recurrente al pago de la reparación del daño moral y material, respecto de los delitos de homicidio calificado –cometido con ventaja– (dos), y absolverlo del pago a la reparación del daño respecto a los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa –cometido con ventaja– (dos)5.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, el sentenciado, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. Al efecto, precisó como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se formó y registró con el número **********; el P. admitió por el acto que se reclamó a la Sala Penal y, desechó por los diversos atribuidos al J. de la causa y Director de la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla del Distrito Federal7.

  2. Substanciado el juicio de amparo, el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se concedió el amparo solicitado por el quejoso, para el efecto siguiente:


  1. Deje insubsistente la resolución reclamada, y

  2. Reiterando los aspectos que no son materia de protección, dicte una nueva sentencia en la que precise en torno a la suspensión de los derechos políticos del quejoso, a partir de cuándo comenzará a computarse la misma y cuándo concluiría; descontando el tiempo que había estado privado de la libertad con motivo de los presentes hechos8.


  1. Recurso de revisión. El quejoso por conducto de su defensa particular, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito recibido al día siguiente, ocho de septiembre, ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia...

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