Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 400/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente400/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 465/2014 Y RELACIONADO CON EL AD.- 521/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 400/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 400/2017

RECURRENTE: ***********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 400/2017, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el quejoso y/o recurrente), en contra de la resolución emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el ocho de febrero de dos mil diecisiete, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 465/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso promovió juicio de amparo directo al señalar como acto reclamado la sentencia definitiva de doce de julio de dos mil trece, en el toca penal número 1072/20111.


  1. En auto de veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 465/20142.

  2. En sesión de cuatro de mayo dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito concedió el amparo para los efectos siguientes3:

1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

2. En su lugar, dictara otra, en la que revocara la de primera instancia y ordenara reponer el procedimiento desde la fase de preinstrucción para que el juez de la causa calificara de ilegal la detención, la demora en la puesta a disposición, así como la identificación del imputado y, como consecuencia, excluyera de la valoración todas las pruebas que tuvieran como fuente directa las violaciones en comento.

  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria4.

  2. El veinte de mayo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo5; con motivo de lo anterior, en auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento6.

  3. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión7; por lo anterior, en auto de nueve de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, se reservó proveer respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo y la vista que se dio a las partes hasta en tanto la Suprema Corte se pronunciara con relación al recurso de revisión8.

  4. Por auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo y le dio trámite bajo el registro 3360/20169. En sesión de veintiséis de octubre dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión y dejó firme la sentencia recurrida10.

  5. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Recibidos los autos en el tribunal colegiado de circuito, en auto de ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues consideró que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto11.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil diecisiete, ante la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados de circuito en materia penal del primer circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el auto de ocho de febrero de dos mil diecisiete12; por lo que en auto de siete de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito remitió el expediente a esta Suprema Corte13.

  2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de diez de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar el expediente bajo el registro 400/2017, admitió el recurso y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena14.

  3. Mediante auto de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, esta Primera Sala remitió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente15.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo.

  2. En principio, porque la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo de ocho de febrero de dos mil diecisiete, se notificó personalmente el nueve de febrero siguiente16.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el diez de febrero de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de quince días transcurrió del trece de febrero al tres de marzo del mismo año, debiéndose descontar los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, al ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, así como el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si el recurso se presentó el tres de marzo de dos mil diecisiete17, ante el tribunal colegiado de circuito, resultó oportuno.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El citado auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dice en la parte sustancial:


IV. Pronunciamiento del tribunal.

En el caso, el amparo se otorgó para el efecto de que:

la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deje insubsistente la sentencia reclamada y en cumplimiento a esta ejecutoria, dicte otra en la que revoque la resolución de primera instancia y ordene reponer el procedimiento desde la fase de preinstrucción, a fin de que el juez de la causa:

1) Considere la violación al derecho fundamental de puesta a disposición ministerial sin demora, respecto de los dos delitos denunciados, y al calificar la detención del quejoso **********, acorde a lo expuesto en esta ejecutoria, la declare ilegal, y su retención indebida, respecto del ilícito denunciado por **********, porque al nombrado no se le puso a disposición de la autoridad jurisdiccional competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; por tanto, determine lo legalmente conducente sin tomar en cuenta todas las pruebas que tengan origen en tales actuaciones o algún vínculo con las mismas, así como la identificación del quejoso a través de la cámara de...

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